STSJ Castilla y León , 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01399/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0002570

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001079 /2013R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000851 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON

Recurrente/s: Pilar

Abogado/a: MAXIMO LUIS BARRIENTOS FERNANDEZ

Procurador/a: ANA ISABEL CAMINO RECIO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMISION NEGOCIADORA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL AYTO. DE LEON, AYUNTAMIENTO DE LEON

Abogado/a: RAQUEL JAEN GONZALEZ, JOSE RAMON MARTIN VILLA

Procurador/a:, JOSE LUIS MORENO GIL

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala Rec. 1079/2013

D. Emilio Álvarez Anllo

D. Juan José Casas Nombela

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada Dª Susana Mª Molina Gutiérrez/

En Valladolid a diecisiete de Julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1079 de 2.013, interpuesto por Pilar contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de León (Autos:851/12) de fecha 26 de febrero de 2013, en demanda promovida por referida actora contra EL AYUNTAMIENTO DE LEON, COMISION NEGOCIADORA DE LOS REPRESNETANTES DE LOS TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE LEON, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de agosto de 2012, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

Primero

La actora venía prestando sus servicios de manera ininterrumpida para el Ayuntamiento de León desde el 1-6-2002, dentro del grupo profesional de oficial de primera, en el Albergue Municipal, con un salario medio mensual total de 2.199,26 #, no ostentando representación de los trabajadores y no constando que estuviera afiliada a ningún sindicato. Es incuestionado por las partes que su relación laboral es de carácter indefinido aunque no fija en plantilla. El Albergue Municipal se cerró.

Segundo

Tras la tramitación del ERE, al que después nos referiremos, el Ayuntamiento demandado entregó el 20-6-2012 la carta que consta a los folios 8 y siguientes por la que se despedía a la actora por causas objetivas con efectos de ese mismo día, habiéndosele abonado la indemnización y resto de cantidades que constan en la misma, no habiéndose cuestionado su insuficiencia.

Tercero

El Ayuntamiento demandado inició procedimiento de extinción de 274 contratos laborales (después quedaron reducidos a 214 afectados y concluyeron con 110 despidos) mediante apertura del periodo de consultas notificada al comité de empresa en fecha 27-4-2012 siendo recibido el documento por su presidente. Se constituyó el 3-5-2012 la comisión negociadora formada por dos representantes y un asesor de las secciones sindicales mayoritarias en el comité de empresa CCOO, UGT, CSIF, ASIAL y USO, no se incluyó al sindicato STIL. El comité de empresa en el Ayuntamiento de León tiene 23 miembros de los cuales 5 son de CCOO, 4 de cada uno de los sindicatos antes citados salvo del STIL que tiene 2. En las últimas elecciones sindicales en el Ayuntamiento se emitieron 945 votos válidos de los cuales 97, el 10,26%, fueron para el STIL. Este sindicato que en todo momento tuvo conocimiento de la composición de la comisión negociadora así como de las actuaciones de la misma, del "resumen final de despidos" y acta de preacuerdo, en ningún momento impugnó su exclusión de la comisión negociadora ni tampoco en definitiva el acuerdo con el que concluyó el ERE. El período de consultas que se desarrolló del 27 de abril de 2012 al 25 de mayo de 2012 concluyó con acuerdo entre el Ayuntamiento de León y la comisión negociadora, acuerdo de fecha 25 de mayo de 2012.

Cuarto

En el preceptivo informe de la Inspección de trabajo que consta a los folios 53 y 54 se concluyó que "se constata que se ha alcanzado un acuerdo entre las partes y que se ha seguido el procedimiento, sin que se haya apreciado la existencia de dolo, fraude de ley o abuso de derecho en la consecución del mismo, al margen de las incidencias reflejadas sobre la composición de la comisión negociadora" (sic).

Quinto

La comisión negociadora tuvo a su disposición toda la información y documentación que solicitó para valorar la situación económica del Ayuntamiento, en concreto:

- Cuentas Generales del Ayuntamiento del ejercicio 2009, 2010 y 2011.

- Estado de ejecución del Presupuesto de 2012 a fecha 24/04/2012.

- Informe sobre la situación económico-financiera del Ayuntamiento elaborado por el Sr. Interventor.

- Diagnóstico económico financiero del Ayuntamiento para el ejercicio de 2011 elaborado por el experto independiente DELOITE (Consultora).

- Memoria explicativa de la causa económica del despido colectivo.

Sexto

Las causas económicas motivadoras del ERE y en definitiva del despido consisten en el déficit presupuestario en el Ayuntamiento demandado que fue de: -15.254.332,70 # en 2010 y -2.911.558,57 # en 2011, lo que se imputa, fundamentalmente, a la caída importante de ingresos provocada por la disminución notoria de la actividad económica, en particular en todo lo relacionado con la construcción.

Séptimo

Agotada la vía previa se interpuso demanda el 14 de agosto de 2012.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente pretende modificar la relación de hechos probados de la sentencia de instancia para introducir un nuevo ordinal quinto bis en el que se de cuenta del contenido del Plan de Ajuste 2012-2022 aprobado por el Ayuntamiento de León en pleno de 30 de marzo de 2012, en concreto para recoger todas las medidas de recortes de gastos contenidas en dicho Plan de Ajuste y acreditar de esta manera que en dicho Plan de Ajuste no se recogía medida alguna de extinción colectiva de contratos de trabajo indefinidos del Ayuntamiento y que tampoco se preveía el cierre del Albergue de Peregrinos. Tal hecho resulta efectivamente de los documentos invocados y no es controvertido, por lo que puede recogerse cuando menos a efectos dialécticos, sin prejuzgar el sentido del fallo, si bien en aras a la neutralidad del texto propuesto debe darse por probado todo el Plan de Ajuste referenciado y de manera literal.

Con el mismo amparo procesal se quiere decir que el Ayuntamiento de León fue la única capital de provincia de la Comunidad Autónoma que durante los años 2009 y 2010 no rindió cuentas ante el Consejo de Cuentas de Castilla y León. Ha de dejarse aparte cualquier declaración de probanza respecto de otros Ayuntamientos, cuestión que resulta aquí completamente irrelevante. Lo cierto es que de los documentos señalados se desprende que no se produjo tal remisión y si fuese de otra forma correspondería ser acreditado por quien lo afirmase, por lo que la Sala ha de partir de que no se produjo tal rendición de cuentas de tales ejercicios. Y ello con independencia de la trascendencia que pueda tener tal hecho en el sentido del fallo, lo que no puede prejuzgarse ahora.

En tercer lugar quieren añadirse también los resultados de ejecución presupuestaria de los ejercicios 2009, 2010 y 2011 del Ayuntamiento de León, que sería de 8.365.110,66, -15.254.332,70 y -2.911.558,57 euros respectivamente, así como de los remanentes de tesorería de dichos ejercicios, que serían siempre negativos en 58.143.084,21, 96.981.498,68 y 96.471.074,67 euros respectivamente. Hechos que resultan de los documentos 12, 13 y 14 integrantes del disco CD entregado por el Ayuntamiento y que contiene los documentos del despido colectivo y que, no siendo propiamente controvertido, puede adicionarse, cuando menos a efectos dialécticos, como en los casos anteriores.

En cuarto lugar se quiere añadir otro ordinal para decir que el 9 de enero de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de León la plantilla de personal para el ejercicio 2013, en la cual se incluyen 12 puestos de trabajo de personal laboral para el Albergue de León, descomponiéndose en diez plazas de monitor de albergues (oficial de primera, grupo 4º) y dos plazas de portero (peón y peón especialista, grupo 5º). Que dicha plantilla fue aprobada, junto con los presupuestos para 2013, por el Pleno del Ayuntamiento de León en sesión de 22 de noviembre de 2012 y que esos presupuestos para 2013 arrojan un superávit inicial de 3.888.228,27 euros. La plantilla en lo relativo al Albergue aparece publicada en el BOP de 9 de enero de 2013 (folio 360 vuelto). La aprobación por el pleno consta en el propio boletín, si bien la aprobación definitiva es de 21 de diciembre de 2012. En cuanto al superávit inicial previsto para 2013 en los presupuestos, lo que resulta del documento indicado es la aprobación inicial en pleno de 22 de noviembre de 2012.

En último lugar se pretende añadir otro hecho probado para decir que junto con la comunicación de apertura del periodo de...

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