STSJ Aragón 305/2013, 26 de Junio de 2013

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2013:1061
Número de Recurso239/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución305/2013
Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00305/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Rollo de apelación nº 239 del año 2011- S E N T E N C I A Nº 305 de 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Juan Carnicero Fernández

------------------------------- Zaragoza, a veintiséis de junio de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda el recurso de apelación interpuesto por DON Amador, representado por el procurador D. José Ignacio de San Pío Sierra y asistido por el abogado D. Alfonso Casas Ologaray, contra la sentencia 107/2011, de 2 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número n º 1 de Teruel, recaída en el Procedimiento Abreviado 57/11, en el que es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número nº 1 de Teruel, dictó la sentencia que aquí se apela 107/2011, de 2 de junio, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 19 de junio de 2013, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia en cuanto desestima el recurso interpuesto. en síntesis la sentencia apelada, tras constatar que el recurrente fue condenado a pena privativa de libertad de dos años por cada uno de los delitos de lesiones cometidos, estima procedente la expulsión conforme al artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, añadiendo que el artículo 57.5 no impide la expulsión a pesar de que el recurrente cuenta con la residencia permanente, siguiendo en ello la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla León, con sede en Burgos, de 19 de octubre de 2007, que transcribe.

SEGUNDO

Frente a la sentencia apelada la parte apelante comienza poniendo de manifiesto sus circunstancias de arraigo, para después, con relación a los delitos por los que fue condenado, poner de manifiesto que pasó diez meses en prisión preventiva y que en enero le fue concedida la clasificación de tercer grado, pasando al cumplimiento de la pena en un régimen de semilibertad. Posteriormente, tras poner de relieve las circunstancias de hecho en las que cometió los delitos y sus consecuencias, invocando el artículo

57.5 de la Ley Orgánica 4/2000 .

TERCERO

Planteada en los anteriores términos la impugnación lo primero que debe ponerse de manifiesto es que, como señala la sentencia apelada, resulta, en principio, de aplicación la causa de expulsión prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 -el mismo dispone que "constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados"- ya que está acreditado que el apelante fue condenado por la Audiencia Provincial de Teruel de 28 de octubre de 2010 como autor responsable de dos delitos de lesiones y dos faltas de lesiones, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez y la circunstancia atenuante de reparación del daño causado, a las penas de dos años por cada uno de los delitos y a la de un mes y diez días de multa por las faltas.

CUARTO

Invocado, para fundar la improcedencia de la sanción impuesta, el apartado 5 del artículo 57, en la redacción dada por la de Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, que dispone que "la sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la...

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