STSJ Andalucía 859/2013, 27 de Mayo de 2013

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2013:7349
Número de Recurso825/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución859/2013
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En Sevilla, a 27 de mayo de 2013.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al recurso 825/2011 interpuesto por D. Sergio representado por el procurador Sr/ Sra. GORDILLO CAÑAS y defendido por letrado, contra resoluciones del TEARA de 10 de octubre de 2011. La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente recurso contenciosoadministrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó que se estimase la demanda, anulando el acto administrativo recurrido, con reconocimiento de la situación jurídica individualizada pretendida.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala, teniendo lugar la votación y fallo el día 22 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se hace objeto de recurso a las resoluciones de Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 9 de septiembre de 2011 desestimatorias de las siguientes reclamaciones, interpuestas contra acuerdos dictados por la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras denegando las solicitudes de reembolso del Impuesto del Valor Añadido devengado en importaciones de bienes: nº NUM000, nº NUM001, nº NUM002, nº NUM003, nº NUM004, nº NUM005, nº NUM006, nº NUM007, nº NUM008, nº NUM009, nº NUM010, nº NUM011, nº NUM012, nº NUM013, nº NUM014, nº NUM015, nº NUM016, nº NUM017, nº NUM018, nº NUM019, nº NUM020 .

SEGUNDO

La cuestión planteada consiste en determinar si el actor, agente de aduanas de profesión, cumplió los requisitos legal y reglamentariamente establecidos para obtener el reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones de importación a que se refieren las solicitudes de devolución denegadas por la Dependencia de Aduanas en acuerdos posteriormente confirmados por el TEARA.

El reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas y personas o entidades que, debidamente habilitadas por la Administración aduanera, actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores está regulado en la Disposición adicional única de la Ley 9/1998, según redacción dada por la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 53/2002, en estos términos:

A efectos del impuesto sobre el valor añadido, en las importaciones de bienes mediante agentes de aduanas y personas o entidades que, debidamente habilitadas por la Administración aduanera, actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores que hubiesen hecho efectivo el pago de dicho impuesto por cuenta del importador, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. El documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas satisfechas a la importación será el documento acreditativo del pago del impuesto, en el que conste el reconocimiento del agente de aduanas o de la persona o entidad que haya actuado en nombre propio y por cuenta del importador de haber obtenido de su cliente el reembolso del tributo.

    Los agentes de aduanas y las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores tendrán derecho de retención del documento a que se refiere esta regla hasta que hayan obtenido el reembolso del impuesto.

  2. Si transcurrido un año desde el nacimiento del derecho a la deducción, el importador que tenga derecho a la deducción total del impuesto devengado por la importación no ha reembolsado la cuota satisfecha con ocasión de dicha importación por el agente de aduanas o la persona o entidad que haya actuado en nombre propio y por cuenta del importador, aquél o ésta podrá solicitar de la Aduana su devolución, en el plazo de los tres meses siguientes y en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

    El agente de aduanas o la persona o entidad que haya actuado en nombre propio y por cuenta del importador deberá acompañar a la solicitud de devolución el documento acreditativo del pago del impuesto, que quedará inutilizado a...

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