STSJ Andalucía 1170/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1170/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha06 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 1170/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a seis de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 818/13, interpuesto por Genaro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE GRANADA en fecha 21/2/2013 en Autos núm. 962/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Genaro en reclamación sobre DESPIDO contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21/2/2013, por la que desestimando por falta de acción la demanda interpuesta por

D. Genaro contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A . debo absolver y absuelvo a la citada empresa de las acciones en su contra ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Genaro con D.N.I. núm. NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A . desde el 6 de abril de 1987 con la categoría profesional de coordinador de servicios, Grupo profesional II Mandos Intermedios y percibiendo un salario diario por todos los conceptos de 91,02 euros. Esta empresa se subroga en la relación laboral que el actor mantenía con Esabe Seguridad España S.A. Se da por reproducido documento de subrogación de fecha 17 de julio de 2008 obrante al folio 83 de los autos. La relación laboral se desarrolla en el Monumento de la Alhambra y Generalife cuyos servicios de seguridad tiene adjudicada la empresa demandada la cual se rige por el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares que regulan la ejecución de la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad en el monumento de la Alhambra y Generalife así como los bienes contenidos en dichas instalaciones y de las personas que se encuentren legítimamente en su interior. Se da por reproducido dicho pliego de prescripciones técnicas que obra a los folios 62 a 82 de las actuaciones

SEGUNDO

El actor fue condenado por sentencia firme de 4 de enero de 2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Rota (Cádiz), en Diligencias Urgentes núm. 108/2011 como autor de un delito de Desobediencia Grave a la pena de cuatro meses de prisión. Por resolución de la Unidad Central de Seguridad Privada, Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía, de fecha 18 de julio de 2012 se acuerda cancelar la inhabilitación del actor como vigilante de Seguridad en base a que el Artículo 10.2 e) de la Ley 23/92 de 30 julio de Seguridad Privada en relación con el Artículo 53.

d) del Reglamento que la desarrolla exige carecer de antecedentes penales y la perdida de dicho requisito ( Artículo 10.5 de la citada Ley en relación con el Artículo 64.1 b) del Reglamento) producirá la cancelación de la habilitación. Asimismo se produce la retirada de armas al trabajador.

A consecuencia de ello la empresa en fecha de 5 de abril de 2012 entrega al trabajador un cuadrante de turnos con efectos de 6 de abril de 2012 para prestar servicios en otro centro de trabajo en el que no se exige la vigilancia con arma. No obstante ello, en fecha de 1 de julio de 2012 dicha decisión se anula por defecto de forma tanto por escrito notificado al actor y firmado como no conforme como en acta de conciliación celebrada ante el Juzgado de lo Social número Seis de Granada de la misma fecha 11 de julio de 2012.

En dicha acta se hace constar que se repone al actor en todas las condiciones anteriores a la modificación y en la categoría profesional de coordinador de servicios en el mismo centro de trabajo.

TERCERO

Mediante carta fecha el 2 de agosto de 2012 la empresa notifica al actor su despido con efectos desde el 3 de agosto de 2012. Dicha comunicación es del siguiente tenor literal:

Muy señor nuestro:

La Dirección de esta empresa, al amparo de lo establecido en el Artículo 52 apartado a. del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se ve en la obligación de extinguir el día de hoy, 03 de agosto de 2.012, la relación laboral que nos une a Ud. por concurrir una causa objetiva de ineptitud, sobrevenida con posterioridad a su incorporación a esta empresa.

Esta decisión se toma tras haberle sido comunicada, el pasado día 25 de Julio de 2.012, por la unidad de Control de Seguridad Privada, mediante oficio de fecha 12 de Agosto de 2009, que en fecha 30 de Junio de 2009 le fue trasladada resolución que determinaba que, desde esa fecha " no puede ejercer como profesional de la seguridad privada, al carecer de tal habilitación"

El pasado día 25 de Julio de 2.012 el Señor Comisario Jefe de la Brigada de Personal, dependiente de la unidad Central de Seguridad Privada, comunicó a esta Sociedad que, con efectos del 25 de Julio de 2.012, se encontraba Ud. INHABILITADO como Vigilante de Seguridad al haber perdido uno de los requisitos para ejercerla, CARECER DE ANTECEDENTES PENALES.

En consecuencia, a partir de aquella fecha usted NO ES APTO para trabajar como Vigilante de Seguridad (categoría para la que fue contratado), de acuerdo con las previsiones legales.

Por el motivo expresado, y entendiendo que concurre una causa de las que implican la extinción de la relación laboral, de acuerdo con el Artículo. 52 a) del Estatuto de los Trabajadores hemos de proceder a la extinción anticipada de la relación laboral que, hasta este momento, nos une con Ud.

Copia de esa comunicación será, igualmente entregada al Comité de Empresa y a la Sección Sindical del Sindicato al que está afiliado.

Con el presente escrito ponemos a su disposición en nuestra oficina de Granada, a través de Cheque Bancario BBVA número 1252074-2 por importe de TREINTA Y DOS MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS, CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS -32,596,58#- la INDEMNIZACIÓN legal equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades; igualmente ponemos a su disposición otro Cheque BBVA nª 1252073-1 por importe OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN EURO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS - 881,75#- que corresponde al importe neto de la compensación legal consecuencia de la imposibilidad de concederle el PREAVISO de 15 días legalmente previsto. Por todo lo expuesto, y considerando acreditadas circunstancias mencionadas, se procede en este acto a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, lo que se lleva a cabo mediante la presente comunicación que, además, viene a dar cumplimiento a las previsiones del Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores con fecha de hoy 03 de agosto de 2.012.

En el plazo establecido en el convenio colectivo estará a su disposición en las oficinas de la empresa su liquidación de haberes y finiquito.

Le ruego firme el recibí de esta comunicación, haciendo constar, de forma expresa, si retira o no los talones que le son ofrecidos" .

Dicha comunicación es remitida al actor por burofax en fecha de 3 de agosto de 2012 que no lo recibe hasta el 9 de agosto de 2012.

Esta comunicación de despido es anulada por la empresa mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2012 del siguiente tenor literal :

" Por motivos ajenos al que suscribe, y como consecuencia de las disfunciones burocráticas que se producen en periodos como el vacacional de los meses de julio y agosto, le fue enviado burofax el pasado día 03 de Agosto de 2.012 carta en la que se le notificaba, se procedía a su despido objetivo, dado que usted no se personó en las oficinas de esta empresa tal como se la había pedido expresamente, no le fueron puestos a su disposición los...

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