STSJ Comunidad de Madrid 434/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2013
Fecha17 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0058645

Procedimiento Recurso de Suplicación 203/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid 691/2012

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 203/2013

Sentencia número: 434/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 203/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO en nombre y representación de TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES SAU contra la sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 691/2012, seguidos a instancia de Dª Susana frente a la citada recurrente y FIELD MARKETING IBERIA, S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Susana ha prestado servicios por cuenta de GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L., con categoría de Promotora y salario mensual con prorrata de pagas para jornada ordinaria de 971,1 euros y salario diario de 32,37 euros, y por la jornada reducida percibía 763,05 euros, y como conceptos extrasalariales percibía plus vestuario 7,97 euros y plus transporte 15,9 euros.

SEGUNDO

Ha prestado servicios en virtud de contrato-por obra:

- del 15.9.2000 al 12.2.2001 (promoción Payma),

- del 13.3.2001 al 16.3.2001 para promoción y venta de productos de telefonía móvil durante la vigencia de la contrata)

- del 30.3.2001 a 31.1.2008 para promoción y venta de productos de telefonía móvil durante la vigencia de la contrata suscrita entre TELEFONICA MOVILES y LETRA A DE AZAFATAS, S.L." (folio 28), y

- desde 1.2.2008 hasta 30.4.2012

El 6 de julio de 2004, s pactan las condiciones de trabajo (folios 71 a 74)

TERCERO

GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L. comunica a la actora, el 12 de abril de 2012, la extinción del contrato de obra por la terminación del contrato suscrito por GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S L con TELEFONICA MOVILES (folios 46 y 47)

CUARTO

El 20 de abril de 2012, GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L. envía a todos los empleados un correo por e-mail que, el 30 de abril de 2012, finaliza el contrato de arrendamiento de servicios suscrito con TELEFONICA MOVILES y que el 1 de mayo de 2012 la relación la tiene TELYCO y que los trabajadores serán contratados por TELYCO, facilitando números de teléfono (folio 48)

QUINTO

El 4 de mayo de 2012, GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L. comunica a la actora:

"En días pasados se le comunico la finalización de su contrato de trabajo de obra o servicio determinado que le unía con la empresa al finalizar el 30 de abril el contrato que la empresa mantenía con Telefónica Móviles España, S.A., por la finalización de la obra para la prestación del servicio de promoción y venta asistida en Grandes Superficies y Establecimientos Comerciales.

TELYCO nos ha informado que finalmente usted se incorporaba a esta empresa para continuar desempeñando el mismo puesto de trabajo y funciones que desempeñaba en Grupo A y en el mismo centro de trabajo, subrogándose, así mismo, en el resto de condiciones laborales que tenía en nuestra empresa.

Por este motivo le comunicamos que procedemos a cursar su baja en la empresa con fecha 30 de abril de 2012 con motivo de la subrogación realizada por TELYCO como nuevo prestador de servicios para TME"

(Folio 50)

Y el 5 de mayo de 2012, se le comunica:

'Con fecha 04 de Mayo de 2012, se le envió, por error un burofax, que el contenido no iba dirigido a usted, donde se le comunicaba, que se incorporaba a la Empresa TELYCO y se subrogaba en las condiciones laborales que mantenía con la Empresa Grupo A.

Le solicitamos nos disculpe por, las molestias que le hayamos causado, por el envío erróneo, de dicho documento.

Sin más quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que necesite al respecto". (Folio 52)

SEXTO

La actora ha percibido como indemnización de GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L.

3.122,87 euros (folios 57 y 59)

SEPTIMO

Se han celebrado contratos de prestación del servicio de atención de puntos de información comercial de productos y servicios de TELEFONICA MOVILES en hipermercados, grandes superficies y establecimientos comerciales de interés, entre TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, S.A. y LETRA A DE AZAFATAS, S.L. (actualmente GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L.) en fecha 1 de febrero de 2000, 1 de abril de 2001, 16 de febrero de 2009, 1 de mayo de 2011 (folio 98)

Se dan por reproducidos los contratos.

OCTAVO

Se comunica por TELEFONICA a GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L. que se extinguirá el contrato con efectos 30 de abril de 2012 (folios 293 y 294)

TELEFONICA MOVILES adjudicó este contrato desde 1 de mayo de 2012 a TELYCO.

El socio único de TELYCO es TELEFONICA.

NOVENO

De 193 trabajadores vinculados al contrato de arrendamiento de servicios que tenía suscrito GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L. con TELEFONICA MOVILES ESPANA y que causaron baja el 30 de abril de 2012, 117 pasaron a trabajar para TELYCO en los mismos centros e idénticas funciones

DECIMO

TELYCO tiene Convenio Colectivo de empresa.

DECIMO

PRIMERO. TELYCO solicita a GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L., mediante e-mail, información de personal vinculado a la contrata y GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L.; se remite, así como la relación de empleados vinculados a la contrata.

DECIMO

SEGUNDO. Se entregan por GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L. los uniformes a TELYCO.

La actora trabajaba en Carrefour de Fuenlabrada.

DECIMO

TERCERO. La actora contactó con TELYCO y se le dijo, el 3 de mayo, que tenía que firmar nuevo contrato de trabajo con período de prueba, y el 3 de mayo de 2012 no se le permitió la entrada en el centro de trabajo al no querer firmar la actora nuevo contrato.

DECIMO

CUARTO. La actora tiene reducción de jornada por cuidado de menor.

DECIMO

QUINTO. Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 21.5.2012, se celebra sin efecto el 7 de junio de 2012 y se presenta demanda el 7 de junio de 2012.

DECIMO

SEXTO. Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando en parte la demanda formulada por Dª Susana frente a GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L. y TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES, S.A., declaro nulo el despido de la actora y condeno a TELEINFORMATICA Y COMUNCIACIONES, S.A. a la inmediata readmisión de la actora con abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido a la fecha de la readmisión con el salario correspondiente a la jornada reducida.

Se absuelve a GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA, S.L."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada TELEINFORMATICA Y COMUNICACIONES, SAU, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de Enero de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 30 de Abril de 2013 señalándose el día 14 de Mayo de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la empresa TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES SAU contra sentencia que estimando en parte la demanda promovida por la actora frente a GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA SL y TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, declaró nulo el despido de la trabajadora condenando a la recurrente a su inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de readmisión con el salario...

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