STSJ Galicia 3879/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3879/2013
Fecha22 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0003284

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001337 /2013 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000637 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Florencia

Abogado/a: ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CENTRO DE EXTENSION UNIVERSITARIA E DIVULGACION AMBIENTAL DE GALICIA (CEIDA)

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

D.JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintidós de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001337 /2013, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO IGLEISAS VÁZQUEZ, Letrado, en nombre y representación de Florencia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000637 /2012, seguidos a instancia de Florencia frente a CENTRO DE EXTENSION UNIVERSITARIA E DIVULGACION AMBIENTAL DE GALICIA (CEIDA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Florencia presentó demanda contra CENTRO DE EXTENSION UNIVERSITARIA E DIVULGACION AMBIENTAL DE GALICIA (CEIDA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha trece de Diciembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Florencia fue contratada firmó un contrato de obra o servicio determinado el 12/02/2004 con la categoría de monitoria y con la finalidad de "llevar a cabo el programa de sensibilización medioambiental denominado 0 Mar e a Costa, recursos valiosos para todos".

Previamente, había sido contratada por el Concello de Oleiros el 16/12/2002 mediante un contrato de trabajo de inserción para prestar servicios hasta el 15/12/2003.

SEGUNDA

Su salario diario era de 51,79 # teniendo en cuenta el prorrateo de las dos pagas extraordinarias, los complementos y los tres trienios perfeccionados desde la fecha del contrato de fecha 16/12/2002 celebrado con el Ayuntamiento.

TERCERO

Por carta de 03/04/2012 se le comunicó su despido objetivo con efectos desde el 30/04/2012 "en base ao disposto no artigo 52, c) do estatuto dos traballadores de proceder á amortización do seu posto de traballo e á extínción do seu contrato de traballo polas causas económicas expostas, todo iso, con plenos efectos desde o vindeiro día 30 de abril de 2012". Fue indemnizada con una cantidad de 8.340,15 #.

CUARTO

D. Pio, director-gerente del CEIDA certíficó el 5 de septiembre de 2012 que la actora realizó las siguientes tareas: "colaboración na programación, organización e desenvolvemento de actividades formativas e de educacion e divulgaciOn ambiental, desenvolvemento das visitas como educadora e guiainterprete no Monumento Natural Costa Dexo-Serantes e no Castelo de Santa Cruz, representación delegada da dirección do CEIDA en diversas actividades ou foros, busca de fondos e elaboración de proxecto para convocatorias de subvencions, elaboración de materiais educativos e divulgativos, atención ao público".

También el director-gerente, el 18/04/2012, emitió un certificado de trabajo recogiendo la experiencia laboral de Da Florencia y aludiendo a otros programas en que ha participado la actora tales como "o mundo das arbores" en 2007, "A natureza mariña galega" en 2008, "os humedais conéctanos a todos" en 2009, "Galicia Biodiversidade" en 2010, "Antártida e cambio climático" en 2011 y "Coidando o noso mar" en 2012. Asimismo menciona que ha sido responsable de exposiciones itinerantes, supervisión de contenidos, contacto con las entidades solicitantes, organización de actividades formativas, elaboración de proyectos de financiación, etc. El resto de su contenido se da aquí por reproducido.

QUINTO

Los presupuestos de 2012 se redujeron respecto a los de 2009 en un 54,33%. En el Ultimo año, la reducción de ingresos alcan7a el 21,92#. En el año 2009, las instituciones que provenían a la entidad demand.ala lo hacían en una cantidad de 462.440,16 # y en el año 2012 se redujo a 171.627,67 E. Hubo reducción por parte de las Consellerias de la Xunta, de la Universidad de La Coruña y la Diputación Provincial dejo de hacer aportaciones. En cuatro años se redujeron los ingresos en 432.129,87 C.

SEXTO

La actora no ostento la condición de representante legal de los trabajadores.

SEPTIMO

Se realizó intento conciliatorio en el SMAC el 08/06/2012 y se interpuso reclamación previa a la vía administrativa el 15105/2012; resultando el primero sin avenencia y el segundo desestimado por silencio administrativo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DEBO DESESTLMAR Y DESESTLMO la demanda presentada por Da Florencia contra el CELDA y declaro procedente el despido objetivo por causas económicas, sin perjuicio de abonar la cuantía que se le debe conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Florencia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de abril de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretenden las siguientes revisiones fácticas:

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