STSJ Galicia 555/2013, 27 de Junio de 2013

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2013:6067
Número de Recurso4181/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución555/2013
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00555/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: P.O. NÚM. 004181/07 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROMOVENTE: DON Pedro Enrique .

Representado por: Sr. Procurador DON JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ.

Defendido por: Sr. Letrado DON PEDRO PALOMINO BARBA.

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA XUNTA DE GALICIA - AGENCIA DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA (A.P.L.U.).

Representadas y defendidas por: Sr. Letrado de la Xunta de Galicia DON JOSE LIÑEIRA PIÑEIRO al efecto compareciente.

SENTENCIA

En A Coruña, a 27 de Junio del 2013.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas del P.O. núm. 004181/07 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por DON Pedro Enrique -respectivamente representado y defendido por el Sr. Procurador del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña DON JOSE LADO FERNANDEZ y por el Sr. Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra DON JOSE PALOMINO BARBA-, tanto contra la XUNTA DE GALICIA como contra la AGENCIA DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA (A.P.L.U.), adscrita a dicha Administración autonómica -a su vez representadas y defendidas por aquel Sr. Letrado de la Xunta de Galicia al efecto compareciente DON JOSE LIÑEIRA PIÑEIRO-, sin que desde luego se haya celebrado vista oral pero sí aquel otro alternativo y residual trámite de conclusiones sucintas, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su contenido, de forma que examinado el mismo por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La Representación legal de DON Pedro Enrique promovió pues la presente impugnación contencioso- administrativa a título sucesivo e inclusive ampliatorio contra: a) La Resolución de fecha 1 de Marzo del 2007, dictada por el Sr. Secretario General, en ejercicio de facultades delegadas de aquella entonces Sra. titular de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia y por la que se le desestimó su recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 20 de Noviembre del 2006, dictada por el Sr. Director General de Urbanismo, en ejercicio de facultades delegadas de igual otrora Sra. Conselleira de dicho Departamento autonómico y por la que se declararon ilegalizables por incompatibles con el Ordenamiento urbanístico aquellas obras desprovistas de la correspondiente licencia municipal e inclusive en su día cautelarmente interrumpidas, consistentes en una vivienda unifamiliar -compuesta de semisótano; planta baja y bajo cubierta-, de CIENTO SETENTA (170) METROS CUADRADOS por planta; con cierre exterior de piedra y cubierta a dos aguas, con acabado de teja cerámica y sita en el lugar de Rial-AdinaSanxenxo (Pontevedra), acordándose tanto su demolición y el cese de su uso y otorgándosele al respecto un plazo de DOS (2) MESES, con expreso apercibimiento de eventual ejecución subsidiaria, "ex-oficio" y a su costa o alternativa imposición de multas coercitivas al respecto, de MIL (1.000) EUROS a DIEZ MIL (10.000) EUROS cada una e inclusive reiterables hasta lograr la completa ejecución de lo resuelto, en caso de su voluntaria inejecución al respecto. b) La Resolución de fecha 25 de Septiembre del 2007, adoptada por el Sr. Secretario General de igual Departamento autonómico y en ejercicio asimismo de facultades delegadas de aquella otrora Sra. titular del mismo, por la que se le desestimó aquel otro repositorio recurso contra aquella precedente Resolución de fecha 4 de Junio del 2007, adoptada por el Sr. Director General de Urbanismo de dicha añeja Consellería y por la que se le impuso una multa coercitiva de SEIS MIL (6.000) EUROS; c) La Resolución de fecha 18 de Septiembre del 2008, dictada por el Sr. Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, adscrita a aquel mencionado Departamento autonómico y por la que se le desestimó aquel otro recurso de reposición contra aquella previa Resolución de fecha 8 de Julio del 2008, adoptada por igual Actividad institucional- autonómica y por la que se le impuso a dicha promovente una ulterior multa coercitiva por importe de DIEZ MIL (10.000) EUROS.

  2. - Dicha Representación legal de aquel promovente dedujo pues aquella demanda que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior tramite de contestación a la correspondiente Representación legal tanto de aquella otra Administración autonómica demandada como de aquel Ente institucional-autonómico adscrito a la misma y antes referenciados, practicándose además aquel acervo probatorio ahora adjunto -integrado por aquel Expediente que corre desde luego unido a las presentes actuaciones-, sin que se hubiese interesado la práctica de vista oral aunque sin embargo sí aquel otro alternativo y residual trámite de conclusiones sucintas asimismo obrante en las presentes actuaciones.

  3. - Se considera pues a sus efectos probado que inclusive de modo sucesivo y ampliatorio se suscitó la presente impugnación contenciosa por la Representación legal de DON Pedro Enrique contra:

    1. La Resolución de fecha 1 de Marzo del 2007, dictada por el Sr. Secretario General, en ejercicio de facultades delegadas de aquella entonces Sra. titular de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia y por la que se le desestimó su recurso de reposición contra aquella inicial Resolución de fecha 20 de Noviembre del 2006, dictada por el Sr. Director General de Urbanismo, en ejercicio de facultades delegadas de igual otrora Sra. Conselleira de dicho Departamento autonómico y por la que se declararon ilegalizables por incompatibles con el Ordenamiento urbanístico aquellas obras desprovistas de la correspondiente licencia municipal e inclusive en su día cautelarmente interrumpidas, consistentes en una vivienda unifamiliar -compuesta de semisótano; planta baja y bajo cubierta-, de CIENTO SETENTA (170) METROS CUADRADOS por planta; con cierre exterior de piedra y cubierta a dos aguas, con acabado de teja cerámica y sita en el lugar de Rial-Adina-Sanxenxo (Pontevedra), acordándose tanto su demolición y el cese de su uso y otorgándosele al respecto un plazo de DOS (2) MESES, con expreso apercibimiento de eventual ejecución subsidiaria, "ex-oficio" y a su costa o alternativa imposición de multas coercitivas al respecto de MIL (1.000) EUROS a DIEZ MIL (10.000) EUROS cada una e inclusive reiterables hasta lograr la completa ejecución de lo resuelto, en caso de su voluntaria inejecución al respecto. b) La Resolución de fecha 25 de Septiembre del 2007, adoptada por el Sr. Secretario General de igual Departamento autonómico y en ejercicio asimismo de facultades delegadas de aquella otrora Sra. titular del mismo, por la que se le desestimó aquel otro repositorio recurso contra aquella precedente Resolución de fecha 4 de Junio del 2007, adoptada por el Sr. Director General de Urbanismo de dicha añeja Consellería y por la que se le impuso una multa coercitiva de SEIS MIL (6.000) EUROS; c) La Resolución de fecha 18 de Septiembre del 2008, dictada por el Sr. Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, adscrita a aquel mencionado Departamento autonómico y por la que se le desestimó aquel otro recurso de reposición contra aquella previa Resolución de fecha 8 de Julio del 2008, adoptada por igual Actividad institucional-autonómica y por la que se le impuso a dicha promovente una ulterior multa coercitiva por importe de DIEZ MIL (10.000) EUROS.

  4. - Aquel mencionado lugar de autos tiene desde luego la consideración de suelo urbanizable nosectorizado -equivalente al suelo rústico de protección ordinaria a los presentes efectos tuitivo-urbanísticos y sin que de contrario se haya desmentido semejante pormenor calificativo-urbanístico según asimismo cabe declarar también probado-, sin que se haya constatado que hasta la fecha allí desarrollado por aquella tercera Administración municipal allí al efecto competente planeamiento o instrumento singularizado ulterior de ningún género respecto a aquel mencionado lugar de autos.

  5. - Mediante aquella Resolución de fecha 10 de Abril del 2006, adoptada por aquel otrora Iltmo. Sr. Director General de Urbanismo de aquel añejo Departamento autonómico, se acordó -tal como se colige del folio 20 del Expediente adjunto-, la incoación del correspondiente Expediente repositorio de la legalidad urbanística, sin que a los presentes efectos la tramitación de dicho Expediente conste incursa en caducidad procedimental -al no constar transcurrido plazo superior a UN (1) AÑO entre aquella fecha 10 de Abril del 2006 de dicha Resolución incoatoria y aquella otra fecha 3 de Enero del 2007 en que consta interpuesto el recurso de reposición contra aquella otra Resolución inicial de fecha 20 de Noviembre del 2006-, sin que sin embargo conste a dicho efecto su efectiva notificación postal pero que, no obstante, debe considerarse realizada en plazo a la vista de la fecha de interposición de aquel recurso de reposición "ex-parte" promovido en dicha inicial...

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