STSJ Comunidad Valenciana 548/2013, 2 de Julio de 2013

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2013:3348
Número de Recurso425/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución548/2013
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TSJ de Valencia

Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª

Procedimiento Ordinario 425/2010

Presidenta

Alicia Millán Herrandis

Magistrados

D. Rafael S. Manzana Laguarda

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº425/2010, promovido por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO,en materia de personal,en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Esperanza de Oca Ros y como demandada, la Administración del Estado actuando a través de sus servicios jurídicos.

Valencia, 2 de julio de 2013

SENTENCIA Nº 548/2013

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es cuestionada a través del presente recurso contencioso la posible disconformidad a derecho de la contratación suscrita en fecha 11/1/2010 entre el Instituto Nacional de Estadística y Silvia, Belarmino, Celia, Marina, María Esther, Herminio, Flora, Salvadora, Carlota, Rodolfo, Maribel, María Purificación, Felicisima, Ruth, M! Claudia, Mónica, Ángela, Inocencia, Virginia, Armando, Modesto Regina,para prestar sus servicios como técnicos superiores de gestión y servicios comunes en la confección del censo agrario de 2009-2010.

SEGUNDO

Interpuestos los correspondientes recursos y una vez fue acordada su acumulación por auto de 22 de abril de 2010, fueron seguidos los trámites prevenidos por la Ley, emplazándose a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificómediante escrito registrado en 13 de octubre de 2010, con ocasión de la cual suplica, tras argumentar se dicte sentencia en la que "se anulen los contratos de trabajo suscritos con todas las consecuencias jurídicas que ello implica".

Contestóa la demanda, el Abogado del Estado, a través de escrito registrado en 10 de enero de 2011, en el cual, suplica, tras alegar oportunamente, el dictado de sentencia "por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso al amparo de lo establecido en los Arts. 69.a), b), c ) y d) de la LJCA o subsidiariamente la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la administración del presente recurso".

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida como indeterminada en virtud de auto de 1 de febrero de 2011 .

CUARTO

Tras haberse recibido el proceso a prueba, y practicarse la admitida, quedaron los autos pendientes para votación y fallo, señalándose como tal fecha el día 2 de julio de 2013, en la que asíse hizo.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ricardo Fernández Carballo Calero, quien expresa el parecer de la Sala.

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