STSJ Comunidad Valenciana 570/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2013
Número de resolución570/2013

RECURSO DE APELACION - 000587/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0010076

SENTENCIA Nº 570/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Dª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ

En VALENCIA a once de julio de dos mil trece.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIA, representada por la Procuradora Dª Esperanza de Oca Ros contra la Sentencia 312/11, de 20 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón en el Recurso 109/10, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Vall D#Uixo, personado a través de la Procuradora doña Carmen Vidal Vidal.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado numero 1 de Castellón dictó la Sentencia 312/11 en el procedimiento abreviado 109/10 Estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Comisiones Obreras del País Valenciano contra el decretonº 151/10 de 25 de enero de 2010 de la Alcaldía presidencia del AYUNTAMIENTO DE LA VALL D# UXÓ, declarando que la composición del tribunal que contempla en cuanto nombra Presidente a un funcionario interino, es contraria a derecho, procediendo no obstante la conservación de actos que traen cusa del concurso celebrado.

Notificada la Sentencia, por la representación procesal de Comisiones Obreras se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma en parte y la íntegra estimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

El apelado solicito la desestimacion de la apelación.

SEGUNDO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 25 de junio de 2013, teniendo lugar la misma el citado día, si bien comprobado que en los autos solo constaban los emplazamientos de los participantes que superaron dicho proceso selectivo, se acordó como diligencia final requerir al Ayuntamiento para que aportara ante la Sala los emplazamientos que en su caso hubiera realizado del resto de participantes.

Con registro de entrada ante el Tribunal de fecha 3 de julio se aportaron los emplazamientos realizados por el Ayuntamiento a las 4 agentes de la policía Local que superaron el proceso selectivo.

Con este nuevo antecedente se volvió a deliberar la ponencia el día 9 de julio de los corrientes.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la apelación lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se Estimó parcialmente el recurso interpuesto por la parte recurrente contra el Decreto de Alcaldía nº 151/10 de 25 de enero de 2010 publicado en el BOP de 9-2-10, por el cual se nombra a los miembros del Tribunal Calificador para el proceso selectivo para cubrir en propiedad cuatro plazas de agentes de policía local, declarando que la composición del Tribunal que contempla en cuanto nombra Presidente a un funcionario interino, es contraria a derecho, procediendo no obstante la conservación de los actos que trena cusa del concurso celebrado.

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso interpuesto . Por un lado considera que lo que debe primar es que el presidente del tribunal calificador esté vinculado de modo continuado y estable al Ayuntamiento para el que se le designa, cuestión ésta que no acontecía en el Sr. Pedro Antonio que, en el citado Ayuntamiento, tenía la condición de funcionario interino., y en este punto declara el decreto impugnado contrario a derecho. No obstante conserva los actos que traen causa del proceso selectivo celebrado ya que según razona en el caso que nos ocupa, son siete miembros del tribunal, sin que la recurrente haya probado como le incumbe, que el voto del Presidente resultara determinante para la adjudicación de las plazas, habiendo sido suficientes los votos de los restantes para resolver el concurso.

El Sindicato apelante, sostiene que no resulta de aplicación lo resuelto por el TS en su sentencia d e 19-2-92, pues allí se trataba de un vocal y en este caso era el...

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