STSJ Castilla y León , 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01462/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2013 0000001

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001161 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000001 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZAMORA

Recurrente/s: SQUARE ARMARIOS S.L.

Abogado/a: JUAN LUIS PEREZ MAILLO

Procurador/a: ANA GARCIA PRADA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Celestino

Abogado/a: PALOMA PRIETO SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 1161/13

Ilmos. Sres.

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

Presidente Sustituto

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintiséis de Julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1161 de 2.013, interpuesto por SQUARE ARMARIOS S.L contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE ZAMORA (Autos 1/13) de fecha 26 DE FEBRERO DE 2013 dictada en virtud de demanda promovida por D. Celestino contra SQUARE ARMARIOS SL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora dos demanda formulada por D. Celestino en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El actor D. Celestino, con DNI n° NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada SQUAREA ARMARIOS S.L., con una antigüedad de 16-1-06 con categoría profesional de oficial de 2ª, percibiendo un salario bruto de 36,89 euros/día, incluyendo la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación de muebles rigiéndose por el Convenio Colectivo de Industria de la madera.

TERCERO

En fecha de 9 de Noviembre del 2.012 la empresa demandada le ha comunicado al actor su despido con carta del siguiente tenor literal:

Muy señor nuestro:

Por la presente venimos a comunicarle la decisión adoptada por la Dirección de esta Empresa consistente en proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo del art. 52, c) del Estatuto de los Trabajadores . Dicha extinción tendrá efectos desde el día 23 de Noviembre de 2012 y obedece a los siguientes motivos económicos:

Como usted perfectamente conoce, la empresa SQUARE ARMARIOS S.L. viene sufriendo desde hace ya mucho tiempo, una difícil situación económica, y que se ha visto agravada, si cabe, por un descenso significativo del trabajo, como consecuencia indudable de la bajada en el volumen de facturación de la empresa, presentando unas pérdidas en el balance que se adjunta a fecha 30 de septiembre de 2012 de 67.041,18 euros.

Ante la situación, y con las cifras expuestas y poniendo a su disposición la documentación económica y contable de la empresa que acredita las causas alegadas, tenemos la necesidad de acometer una serie de medidas tendentes a superar la situación económica por la que atraviesa la empresa SQUARE ARMARIOS S.L. entendiendo que la amortización de su puesto de trabajo se hace necesaria, por lo que su contrato de trabajo quedará extinguido por las mencionadas causas, el día 23 de noviembre de 2012, teniendo la presente comunicación el carácter de preaviso de quince días y otorgándole durante el mismo una licencia de seis horas semanales con el fin de búsqueda de nuevo empleo.

Así mismo, ponemos a su disposición la indemnización correspondiente a 12 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, en concepto de dicha extinción, según lo dispuesto en el artículo

53.1b9 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores . Igualmente en función del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el contrato se extinga por la causas previstas en el art. 51 del E.t, el Fondo de Garantía Salarial es el encargado de abonar al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

A la fecha de la extinción de su contrato de trabajo, se le hará entrega de la liquidación del mes de noviembre, así como le será entregada la documentación necesaria para la solicitud de las prestaciones por desempleo.

No es posible dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 49.2 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, al no existir representantes legales de los Trabajadores en la empresa, y lo establecido en el artículo 53, apartado 1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, consistente en dar traslado de una copia de esta comunicación a los representantes de los trabajadores, por no existir dicha representación en la empresa.

Lamentamos la adopción de esta decisión, pero consideramos que es la única medida tendente a la superación de nuestra situación actual.

Sírvase firmar un duplicado de la presente a los efectos que legalmente procedan.

CUARTO

En la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa consta un saldo negativo de 67.041,18 euros a 30 de septiembre del 2.012.

En la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa en el año 2.011 existe un importe de la cifra de negocios de 742.304,06 euros y en el 2.012 de 622.534,16 euros. Los gastos de personal en el año 2.011 ascienden a 153.111,41 euros y en el año 2.012 a 195.824,67 euros.

QUINTO

La empresa demandada ha dado de baja en la empresa el 23-11-12 además del actor a otros dos trabajadores más.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

El actor presentó papeleta de conciliación el 4-12-12 celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 18-12-12 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandado, fue impugnado por el demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de ZAMORA se estima la demanda sobre Despido Objetivo planteada por DON Celestino frente a la empresa SQUARE ARMARIOS SL, calificando el mismo como Improcedente. Frente a dicha resolución se alza la referida empresa, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de índole fáctica como jurídica.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación del relato fáctico, concretamente...

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