STSJ Castilla y León , 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01455/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2011 0002635

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001167 /2013 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000844 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: FREMAP

Abogado/a: OCTAVIO IGNACIO ARENILLAS LARA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Everardo, CONSTRUCCIONES MECANICAS URUEÑA S.A., INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: JOSE RUZ MARTIN,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA,,

Graduado/a Social:,,

Ilmos. Sres. Rec. 1167/2013

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

Presidenta sustituta

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintiseis de Julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1167 de 2.013, interpuesto por LA MUTUA FREMAP contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de León (Autos:844/11) de fecha 9 de enero de 2013, en demanda promovida por Everardo contra, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES MECANICAS URUEÑA, S.A. Y LA MUTUA FREMAP, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 2011, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, D. Everardo, DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1980, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, y su profesión habitual es la de ayudante de calderero. El actor ha venido prestando servicios para la empresa Construcciones Mecánicas Urueña, S.A., que tiene concertado el aseguramiento de los riesgos por accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua Fremap, encontrándose al pago de las correspondientes cuotas.

SEGUNDO

La Dirección Provincial del INSS de Asturias reconoció al actor en 2008 la prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

TERCERO

Conforme al dictamen propuesta del EVI de 13.03.08, las dolencias que determinan el grado de invalidez parcial previamente reconocido fueron: "Quemadura química ojo derecho. Queratoconjuntivitis intensa. Evolución distrofia corneal. Pérdida de visión severa (agudeza visual sin corrección ojo derecho 0,1 con agujero estenopeico 0,2 difícil), y el estado físico en la expresada fecha era: " Opacidad de la cornea tras el trasplante el 11-1-2007 por leucoma postraumático con agudeza visual actual de percepción de luz. Trastorno de ansiedad reactivo.

CUARTO

Fue incoado expediente en materia de revisión de incapacidad permanente y, tras los oportunos trámites, recayó resolución de la Dirección Provincial de León del INSS, de fecha 2 de junio de 2011 por la que se confirmó la prestación por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, el no haberse producido variación en el estado de sus lesiones.

QUINTO

Según el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) de 23 de mayo de 2011, en que se fundó la anterior resolución, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

Quemadura química ojo derecho. Fracaso de trasplante de córnea. Trastorno adaptativo mixto que evolucionó hacia un trastorno persistente de la personalidad.

y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Distrofia corneal. Fracaso del injerto con opacidad corneal y gran vascularización. Ojo derecho ve luz. Deficiencia binocular 25%. Trastorno crónico de la personalidad con hostilidad, desconfianza, irritabilidad, inhibición social, intolerancia a frustración.

SEXTO

La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta o total es de 1.568,43 euros mensuales, la fecha de efectos de 2 de junio de 2011 y la fecha de revisión por agravación o mejoría de diciembre de 2013, datos no debatidos por las partes.

SEPTIMO

Habiéndose formulado reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, que fue desestimada mediante resolución de 22 de agosto de 2011, la demanda se interpuso el día 23 de septiembre siguiente.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, Mutua Fremap, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo han de analizarse los dos motivos de inadmisión del recurso que plantea el escrito de impugnación del recurso. El primero de ellos se refiere a la falta de abono por la Mutua de Accidentes de Trabajo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en la Ley 10/2012. Pues bien, en el auto de esta Sala dictado en el trámite de admisión del recurso de suplicación 435/2013 fijamos por mayoría, con voto particular de un Magistrado, el criterio de que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social están exentas...

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