STSJ Aragón 352/2013, 17 de Julio de 2013

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2013:989
Número de Recurso317/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución352/2013
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00352/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102046

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000317 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000635 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: IASS IASS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Natalia

Abogado/a: AMPARO ROMERO IRANZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 317/2013

Sentencia número 352/2013

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de julio de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 317 de 2.013 (Autos núm. 635/2.012), interpuesto por la parte demandada el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de fecha diecisiete de abril de dos mil trece ; siendo demandante Dª Natalia, sobre grado de discapacidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Natalia, contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sobre grado de discapacidad, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Tres de Zaragoza, de fecha diecisiete de abril de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Con estimación de la demanda deducida por doña Natalia contra el IASS debo declarar a la demandante afecta de un grado de discapacidad del 39% y debo condenar y condeno al IASS a estar y pasar por la anterior declaración a los efectos legales procedentes.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Doña Natalia, cuyas circunstancias personales constan en autos, solicitó reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad en 4.10.2011.

SEGUNDO

Tras valoración al efecto se dictó resolución de IASS por la que se reconoció a la demandante un grado de discapacidad del 19% (valor combinado) en fecha 20.04.2012 por:

-Enfermedad del aparato digestivo por absorción intestinal defectuosa de etiología iatrogénica.5%)

-Alteración de la conducta por trastorno límite de la personalidad de etiología no filiada.15%).

Los factores sociales fueron fijados en 5 puntos.

TERCERO

Deducida reclamación en los términos que constan en autos fue desestimada por resolución de 5.06.2012 por lo que se dedujo demanda.

CUARTO

La demandante padece enfermedad del apartado digestivo con antecedente de obesidad mórbida intervenida mediante bypass biliopancreático en dos ocasiones y anteriormente balón intragástrico. Refiere molestias abdominales ocasionales con deposiciones frecuentes y lleva tratamientos con complejos vitamínicos calcio con vitamínicos manteniendo obesidad en la exploración.

La actora con seguimiento por salud mental desde 2008 (al menos 7 tratamientos en recursos de salud mental) está diagnosticada de alteración de la conducta por trastorno límite de personalidad con inestabilidad emocional, irritabilidad, impulsividad (comida y gastos) mecanismos frecuentes de escisión, sentimiento de vacío crónico, baja autoestima y dificultades de asertividad e intento autolítico en 2011 por el que preciso ingreso psiquiátrico (informe de salud folio 55) y posterior tratamiento ambulatorio con pobre respuesta al tratamiento.

Tras autoagresiones menores (numerosas) solicitó ingreso en la Unidad de Trastornos de la personalidad del Hospital Ntra. Sra. de Gracia siendo remitida por USM Moncayo con diagnósticos de trastorno de la personalidad por inestabilidad emocional F.60.3 y trastorno ansioso depresivo F 41.2.

Tras ingreso (julio a septiembre de 2012), tratamiento y recomendaciones terapéuticas, que se detallan en autos folios 93 y 94, con evolución de franca mejoría por motivación de la paciente, mantiene no obstante evolución tórpida de trastorno de personalidad con inestabilidad emocional que según ultimo informe

(25.03.2013) de la Unidad especializada antes señalada que respecto del aludido trastorno y su evolución señala que "hace esperar cambios y variabilidad en la sintomatología con periodos de reagudización y de mejoría. Por este motivo sería conveniente que la paciente obtuviera algún tipo de protección laboral para poder incorporarse a empleo protegido que adaptara en alguna medida a estos cambios en el humor y la conducta de la paciente".

La demandante mantiene comportamientos persistentes tales son ingesta compulsiva indiscriminada y vómitos, inestabilidad emocional con sintomatología más auto limitada y espaciada en el tiempo con gran dicotomía en su pensamientos y mecanismo de escisión, distorsión de autoimagen con conflicto psíquico corporal, baja resistencia a frustración y ansiedad crónica, tristeza, anhedonia, tendencia al aislamiento con conductas de evitación social.

La demandante está sometida a tratamiento psicofarmacológico farmacológico. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso de la Gestora la adición al relato de un nuevo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR