STSJ Aragón 500/2013, 8 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 29/10-A

SENTENCIA: 00500/2013

S E N T E N C I A Nº 500 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

D.EMILIO MOLINS GARCÍA ATANCE

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a ocho de julio de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 29/10-A, seguido entre partes, de una como demandante Dª. Fermina representada por el Procuradora D. José Luis Isern Longares y dirigido por la Letrada Dª.María Ángeles García Romanos y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como codemandadas la entidad ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andréu y dirigida por la Letrada Dª. Virginia Laguna Marín-Yaseli y EUREST COLECTIVIDADES, S.L. Y ACE EUROPEAN GROUP LIMITED representada por el Procurador D. Luis Gallego Coiduras y dirigida por la Letrada Dª María Jesús González López Y Dª. Florencia, versando el juicio sobre Orden de fecha 17 de noviembre de 2009 de la Consejería del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón, desestimando recurso de reclamación patrimonial interpuesto con fecha 9 de enero de 2.009 solicitado por la actora contra la DGA en reclamación por los daños y perjuicios sufridos por su hija Vicenta como consecuencia del accidente sufrido en el C.E.I.P. Hispanidad de Zaragoza.

Cuantía del pleito: 159.775,15 euros.

Procedimiento: Ordinario

Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Isern Longares, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 26 de enero de 2010 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: Anular y dejar sin efecto la orden del Departamento de educación, cultura y deporte de la Diputación General de Aragón de 17 de noviembre de 2.009 por la que se desestima el recurso de reclamación patrimonial interpuesto con fecha 9 de enero de 2.009 por mi representada contra la DGA en reclamación de daños y perjuicios.

  1. Se reconozca y DECLARE la existencia de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL COLEGIO PUBLICO HISPANIDAD, de la DIPUTACION GENERAL DE ARÁGON, de ZURICH SEGUROS, de EUREST COLECTIVIDADES S.A. y CIA DE SEGUROS con la que la empresa Eurest Colectividades tenga contratada la póliza de seguros, por ser todos ellos responsables de manera solidaria.

  2. Se CONDENE SOLIDARIAMENTE AL COLEGIO PUBLICO HISPANIDAD, a la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, a ZURICH SEGUROS, a EUREST COLECTIVIDADES S.A. y CIA DE SEGUROS con la que la empresa Eurest Colectividades tenga contratada la póliza de seguros:

c.1) A pagar a mi representada los daños y perjuicios derivados de la responsabilidad patrimonial que ascienden a un total de 159.775,15 # (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS QUINCE CENTIMOS DE EURO); O ALTERNATIVAMENTE,

c.2) SE CONDENE SOLIDARIAMENTE A LA DGA y resto de demandados a pagar a mi representada

44.532,40 # (CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CUARENTA CENTIMOS DE EURO) en concepto de principal por los días de hospitalización, impeditivos y no impeditivos + 5.057,51 # en concepto de intereses de demora por estos conceptos, pagando el resto de indemnización que asciende a 98.947,73 de principal más 11.236,51 # de interés de demora mediante pensión vitalicia mensual por el importe que resulte de capitalizar la cantidad pendiente de 98.947,73 #+11,236,51 # conforme a derecho.

Y en cualquiera de las dos opciones más los intereses que proceda de conformidad al 106 de Ley 29/98 de 13 de julio, y con expresa imposición de costas a los demandados.>>

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Efectuado el traslado de la demanda, la representación procesal de la parte codemandada Eurest Colectividades,S.L. y Ace European Group Limited, contestó mediante escrito en el que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

QUINTO

Efectuado el traslado de la demanda, la representación procesal de la parte codemandada Zurich Insurance, contestó mediante escrito en el que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

SEXTO

Por providencia de día 15 de febrero de 2010 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D.Jesús María Arias Juana, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 19 de junio de 2013 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 25 de junio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden de 17 de noviembre de 2009 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón que desestimó la solicitud de Dª Fermina en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos por su hija Vicenta por caída en el patio de recreo del Colegio Público Hispanidad de Zaragoza el 15 de enero de 2.008.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - Con fecha 9 de enero de 2009 tuvo entrada en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón escrito de Dª Fermina (folios 107 a 114 del expediente) en solicitud de una indemnización de 141.007,83 euros (30.000 de ellos en concepto de daño moral) por el accidente sufrido sobre las 13,30 horas del 15 de enero de 2008 por su hija Vicenta, de cuatro años de edad en ese momento, al caer de un tobogán en el patio de recreo de los niños de infantil del Colegio Público Hispanidad de Zaragoza.

  2. - El Director del Colegio Público Hispanidad notificó a la Dirección del Servicio Provincial de Educación de Zaragoza, en impreso normalizado fechado el 10 de marzo de 2008 (folio 30), de comunicación de percance escolar, el accidente sufrido por la niña Vicenta el 15 de enero de 2008 a las 15,45 horas en el patio de recreo, estando presente Florencia (monitora de comedor) al caer del tobogán. Considera el hecho de especial gravedad porque al quitarle la escayola el 3 de marzo de 2008 tiene afectados los nervios.

    A petición del instructor del expediente (folio 31) el Director del centro comunicó en escrito de 17 de febrero de 2009 (folio 32) la forma en que ocurrieron los hechos, según referencia de la monitora encargada del cuidado de los niños, de la siguiente forma:

    Que según refiere la monitora encargada del cuidado de dichos alumnos, el incidente ocurrió de la siguiente manera:

    - De las monitoras encargadas del grupo, una de ellas se había quedado en el comedor con los alumnos rezagados; la otra salió al patio con el resto.

    - Los niños se dirigieron al Parque Infantil a toda velocidad (hay que hacer constar que estaban puestos recientemente y suponían una novedad para ellos).

    - Los alumnos subieron al parque y Vicenta empezó a bajar del tobogán no por el lugar convencional sino a "caballito" por el pasamanos izquierdo.

    - La monitora al ver que bajaba incorrectamente, se dirigió al lugar para corregirle su actitud. En todo momento observó la bajada de la niña y antes de llegar al lugar, ésta perdió el equilibrio y cayó sobre su brazo derecho.

    - En ningún momento fue empujada por ningún compañero, dándose además la circunstancia de que la caída fue de poca altura.

    - Fue atendida al momento por las monitoras y se avisó a su familia a continuación.

    - Vino su madre y la trasladó al centro médico. Las monitoras se ofrecieron para acompañarla al hospital. Ayuda que la madre dijo que no necesitaba.

    - La zona de juegos está homologada de acuerda con la normativa vigente.

    Las monitoras pertenecen a la empresa Eurest Colectividades, S.A. 3.- La Dirección Provincial del Departamento de Educación informó el 10 de marzo de 2009 (folio 34) al instructor del expediente que el servicio de comedor escolar y de vigilancia y atención al alumnado en el período intercesiones durante los cursos 2006/07 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 5098/2020, 10 de Diciembre de 2020
    • España
    • 10 Diciembre 2020
    ...así como que el deber de vigilancia puede no ser suficiente dada la imprevisibilidad de la conducta de los niños ( STSJ de Aragón, nº 500/2013, de 8 de julio y SSTS de 24 de julio de 2001 y 13 de septiembre de 2002), teniendo en cuenta, además, de que el accidente se produjo mientras se rea......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR