STSJ País Vasco 272/2013, 6 de Mayo de 2013

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2013:651
Número de Recurso448/2012
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución272/2013
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 448/2012

SENTENCIA NÚMERO 272/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En la Villa de Bilbao, a seis de mayo de dos mil trece.

La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 20-3-2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 394/2011, en el que se impugna la negativa del Ayuntamiento demandado de atender el requerimiento cursado en fecha 22-7-2011 por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que diera cumplimiento a lo previsto en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

Son parte:

- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE ORDUÑA, representado por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado D. UNAI ERREA BERGES.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE ORDUÑA, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque la de instancia y se impongan las costas a la parte contraria.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 2/5/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de apelación la representación del Ayuntamiento de Orduña-Urduña impugna la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao, de 20 de Marzo de 2.012, estimatoria del R.C- A nº 394/2.011, interpuesto por la Administración del Estado en materia de utilización de banderas y enseñas.

La impugnación de dicha sentencia se funda en haberse valorado indebidamente hechos que no están acreditados. En resumen, se dice con alegada base en la STS de 20 de Diciembre de 1.999, (RJ. 8.285), que no basta con la aportación de dos fotografías que obran en el expediente para acreditar el incumplimiento, faltando "comprobaciones realizadas por funcionarios o autoridades públicas, testificales o cualquier otro medio de prueba con arreglo a la LJCA", y que se acredite que corresponden al momento actual y realmente al Ayuntamiento de Urduña y no a otro.

La oposición de la Abogacía del Estado se articula, dicho muy en resumen, en torno a la extensa cita de numerosos precedentes de la jurisprudencia y de esta misma Sala que abordan diferentes cuestiones en torno al cumplimiento de la Ley 39/1.981, de 28 de Octubre.

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