STSJ País Vasco 801/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución801/2013
Fecha07 Mayo 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 650/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/007203

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0007203

SENTENCIA Nº: 801/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de Mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OESIA NETWORKS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de Bizkaia, de fecha 26 de Noviembre de 2012 (autos 719/12), dictada en proceso sobre -Conflicto Colectivo- (CIC), y entablado por el Sindicato COMISIONES OBRERAS (CC.OO) frente al recurrente .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) La empresa OESIA NETWORKS SL (OESIA) mantiene un centro de trabajo en Getxo, Avda. Zugazarte. Su objeto es el de la consultoría informática.

En ocasiones mantiene desplazados a algunos de sus operativos en diversos enclaves, no necesariamente en el TH de Bizkaia (Gipuzkoa y CF de Navarra), con la misión de realizar consultorías in situ a sus clientes.

  1. -) La empleadora ha venido aplicando a su personal el "Convenio Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y estudios de mercado y de la opinión pública", BOE de 4-4-2009 (CCI).

  2. -) La vigencia ordinaria del citado convenio se extendió del 1-1-2007 al 31-12-2009, fue suscrito por la patronal del sector (ACEC, ANEIMO y AEC) y COMFIA CC.OO.

  3. -) El 23-11-2009 el CCI fue denunciado por UGT; el 26-11-2009 la denuncia la manifestó COMFIA CCOO, y en ambos casos ante la Dirección Gral. de Trabajo. 5º.-) El 15-12-2009 acusa recibo la DGTrab. De la denuncia presentada por COMFIA CCOO.

  4. -) El 23-3-2010 se constituyó en la sede del SIMA (Madrid) la mesa de negociación del que debía ser el XVII CCI, compareciendo en el acto las representaciones de ANEIMO y AEC (patronal) y CC.OO, UGT y CIG.

    El tenor del acta se da aquí por reproducido. En la misma se convoca a las partes para dos citas. Una de ellas el 27-4-2010 y otra el 4-5-2010, en ambos casos en la sede del SIMA.

  5. -) A fecha de 31-5-2010 se publica la plataforma reivindicativa del banco social ante la mesa negociadora.

  6. -) El 27-4-2011 se emite Acuerdo de mediación forzado por un "Bloqueo en la negociación del XVII CCI".

    El referido acuerdo presenta el siguiente tenor:

    "Las partes se comprometen a negociar los incrementos salariales de 2010 y 2011 sin vinculación a propuestas anteriores presentadas por la parte empresarial. Asimismo, se negociará por parte de ANEIMO todo lo relativo a Encuestadores/entrevistadores sin repercusión económica o salarial alguna. Igualmente se creará una Comisión de Estudio del Sistema de Clasificación Profesional, que no formará parte del contenido de la negociación del convenio 2010-2011, para su posible incorporación a futuros convenios. Esta comisión se constituirá e iniciará sus actividades inmediatamente después a la firma del Convenio Colectivo 2010-2011.

    Ambas partes acuerdan reunirse en la sede del SIMA los próximos días 12, 20 y 26 de mayo a las 10 horas con el fin de negociar el Convenio colectivo 2010-2011 en los términos anteriores".

  7. -) Promovida por la empresa modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo por propuesta de 15-6-2012, se alcanza el día 13-7- 2012 acuerdo pendiente de su ratificación por las diversas asambleas de trabajadores. El citado acuerdo tiene por objeto "proceder a una homogeinización de las condiciones de trabajo, por lo que su eficacia alcanza a toda la plantilla, sin perjuicio del ámbito subjetivo de las distintas medidas que lo integran que se define en cada una de las cláusulas del acuerdo".

    El tenor del acuerdo se da aquí por reproducido.

  8. -) El12 de junio de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el PRECO, en el que participaron OESIA, CCOO y el Comité de empresa de OESIA, resultando el mismo sin avenencia. La solicitud data del 1-6-2012."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda interpuesta por CCOO frente a OESIA NETWORKS SL (Autos 719/2012) dispongo que el Convenio aplicable al centro de trabajo que la empresa tiene en Getxo es el de Oficinas y despachos para Bizkaia, publicado en el BOB de 6-6-2011, sin perjuicio de la vigencia del Convenio Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y estudios de mercado y de la opinión pública, BOE de 4-4-2009 en cuanto a las materias reservadas a ese ámbito por el art. 84.4 ET, quedando obligada la empresa a estar y pasar por la presente declaración y con los efectos remitidos al 1-1-2010.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos las modificaciones que la empresa propone en el recurso para el relato de hechos probados.

La primera consiste en indicar en el apartado primero que la actividad empresarial fuera del centro de trabajo y en general...

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