STSJ Canarias 299/2013, 10 de Mayo de 2013

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2013:1415
Número de Recurso807/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución299/2013
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de Mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000807/2012, interpuesto por D./Dña. Julio, frente a Sentencia 000121/2012 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000984/2011-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Julio, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a D./Dña. MACHADO GALAN S.A. HOTEL EL TOPE y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 23/03/012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º) El demandante, Julio, nacido el NUM000 -49, viene prestando sus servicios para la empresa demandada, MACHADO GALÁN, S.A., con la categoría profesional de Mecánico-Calefactor, desde el 09-11-00 y con un salario mensual de 1.162,84 Euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. ) El demandante ha venido percibiendo sus salarios, desde la mensualidad de Enero?10, en la forma, cuantía y fechas que se indican en el documento nº uno del ramo de prueba documental de la parte demandada y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido a estos efectos.

  2. ) La referida situación de retraso en el pago de los salarios se extiende, en similares términos, para el resto de trabajadores de la empresa; si bien, el demandante al día de celebración del Acto del Juicio Oral sí se encontraba al día en el pago de las cantidades devengadas, como consecuencia de la relación laboral que mantiene con la demandada, y, en cambio, el resto de trabajadores de la misma continuaban acumulando retrasos.

    A pesar de los retrasos en el pago de los salarios, la empresa atendía cualquier solicitud de anticipo que, de forma puntual, le fuera realizada por cualquier trabajador de la misma; más concretamente y por lo que se refiere al demandante, éste recibió los anticipos que, igualmente, se detallan en el documento nº 1 del ramo de prueba documental de la parte demandada, a cuyo desglose nos remitimos y que, por ello, se da por reproducido.

  3. ) El demandante se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, por enfermedad común, desde el 04-10-11. 5º) Con fecha 13-10-11 se celebra una reunión entre la empresa demandada y el comité de empresa de los trabajadores de la misma, en la que, por parte de la empresa, se expone la situación económica por la que viene atravesando, así como las medidas adoptadas para mejorar su situación competitiva en el mercado; igualmente, en dicha reunión se expone por la empresa las previsiones que ésta maneja para ir regularizando los pagos atrasados en materia salarial (en el plazo de una semana pagar la nómina extra de mayo?11 y la mensualidad de junio?11; en el mes de noviembre pagar las mensualidades de julio?11, agosto? 11 y septiembre?11 y, en suma, tratar de ponerse, totalmente, al día en el pago de los salarios en el mes de Noviembre? 12).

    Todos los planteamientos realizados por la representación empresarial en dicha reunión y, especialmente, los referidos a la regularización temporal de los pagos salariales atrasados fue aceptada por la representación legal de los trabajadores, los cuales acordaron "seguir apostando por esta empresa, aguantando el retraso de las nóminas, y recibiendo los anticipos mensuales tal y como se vienen concediendo hasta la fecha (.)".

    Consta, como documento nº 7 (folios nº 158 a 160) del ramo de prueba de la empresa demandada el contenido del acta levantada como consecuencia de dicha reunión.

  4. ) Con fecha 23-11-11, el demandante presenta demanda, en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad, frente a la empresa demandada, el INSS y la TGSS en reclamación de las prestaciones de Incapacidad Temporal devengadas desde el 04-10-11.

  5. ) La empresa demandada ha tenido los siguientes resultados económicos en los ejercicios contables que se indican a continuación:

    2008

    2009

    2010

    2011

    Ingresos:

    4.038.865,94

    3.243.821,03

    3.239.525,08

    3.312.432,26

    Resultado (pérdidas):

    - 947.274,00

    - 686.714,83

    - 992.562,59

    - 836.903,96

  6. ) Se presentó papeleta de conciliación el día 04-11-11, cuyo acto tuvo lugar ante el Semac el día 22-11-11 con resultado de . Se interpuso la demanda el día 23-11-11.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

  1. DESESTIMO la demanda presentada por Julio frente a la empresa MACHADO GALÁN, S.A., en reclamación por resolución de contrato a instancias del trabajador.

  2. ABSUELVO a la empresa MACHADO GALÁN, S.A. de todas las peticiones formuladas en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Julio

, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 1 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante esta Sala se interpone recurso contra la Sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda por la que el trabajador instaba la resolución de su contrato laboral por retraso en el pago de salarios.

La representación laboral recurre en suplicación articulando su recurso en un motivo de censura jurídica, con correcto apoyo procesal en el apartado c del art. 193 LJS. El recurso es impugnado por la representación letrada de la parte patronal demandada.

SEGUNDO

Este motivo denuncia infracción de lo dispuesto...

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