STSJ Galicia 484/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución484/2013
Fecha19 Junio 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00484/2013

-PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15274/2012

RECURRENTE: Isidoro, Rosaura

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, diecinueve de junio de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15274/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Isidoro, Rosaura, representado por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado D. SERGIO CAMPOS NIETO, contra ACUERDO 16/01/12 SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DEL EJERCICIO 2009. RECLAMACION NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 3.783,23 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 16 de enero de 2012 en la reclamación nº NUM000 interpuesta por don Isidoro y doña Rosaura contra acuerdo de la administración de la AEAT en Ribeira desestimatorio de recurso de reposición presentado contra liquidación provisional practicada por el IRPF, ejercicio 2009, de la que resultaron a ingresar 3.783,23 #.

La cuestión jurídica en torno a la que gira el presente procedimiento se ciñe a la determinación de si el pacto sucesorio de mejora, previsto en el capitulo III del título Xunta de Galicia de la Ley 2/2006 de 14 de junio de derecho civil de Galicia, bajo la rúbrica de la sucesión por causa de muerte estaría sujeta a la exención fiscal prevista en el art. 33.3.b) de la ley 35/2006 reguladora del IRPF .

En concreto en el expediente administrativo constan dos escrituras públicas de fecha 12 de febrero de 2009 por las cuales, en la primera de ellas el aquí recurrente adjudica una finca que le pertenecía con carácter privativo, a su hijo don Isidoro en concepto de mejora, haciendo entrega de la misma y siendo aceptada por aquél, mientras que en la segunda el recurrente y su cónyuge adjudican en concepto de mejora a su hija doña Daniela un inmueble con carácter ganancial, el cual le fue entregado previa aceptación.

A este respecto conviene traer a colación la reciente sentencia dictada por esa Sala en fecha 30.01.12 en sede del recurso 15813/10

Decíamos allí:

SEGUNDO

En cuanto a la naturaleza jurídica de la apartación y devengo del impuesto esta Sala tiene configurado un cuerpo de doctrina que principia, en efecto, por la invocada sentencia de 13 de junio de 2006

; pero que ha sido continuado, con algunos matices, incluso corrección de criterio, con independencia de que la apartación fuese anterior o posterior a la vigencia de la Ley 2/2006, de 14 de junio (LA LEY 6592/2006), de Derecho Civil de Galicia, en sentencias posteriores, como son las de 4 de noviembre de 2010 (LA LEY 227674/2010) (recurso 15781/09) y 21 de noviembre de 2011 (recurso 15893/10), en las que se recordaba, en lo que ahora interesa que "el criterio vigente de esta Sala y Sección es el manifestado en nuestra sentencia 552/2010, de 2 de junio, dictada en el recurso 15665/09, en el que,...

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