STSJ Extremadura 863/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución863/2013
Fecha09 Julio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00863 /2013

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 863

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /

En Cáceres a nueve de Julio de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 588 de 2012, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Beatriz Muñoz Fernandez en nombre y representación del recurrente Melchor siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de fecha 12 de abril de 2012, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000 .

Cuantia: 11.325,70 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta Económico- Administrativa de Extremadura, de fecha 12 de abril de 2012, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000 . La parte recurrente interesa la declaración de nulidad de la decisión administrativa impugnada. La Junta de Extremadura se opone a las pretensiones de la parte actora, solicitando la desestimación del presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

La Junta de Extremadura concedió una subvención a don Melchor por el establecimiento de desempleado como trabajador autónomo. Debido al incumplimiento de las condiciones de la subvención, la Administración acordó el reintegro de la subvención. Existe, por tanto, una primera actuación administrativa que se desenvuelve en la esfera de la concesión y posterior obligación de reintegro de la subvención por incumplimiento de las condiciones de la ayuda.

Es después de dicha actuación administrativa cuando se inicia el procedimiento recaudatorio por parte de la Dirección General de Hacienda que dicta la Resolución de fecha 16-1-2009, que declara al actor deudor de la Hacienda Autonómica por el importe de 9.438,08 euros (principal más intereses de demora). Esta decisión administrativa fue recurrida en reposición por el actor, solicitando la suspensión de su ejecución. La Dirección General de Hacienda dictó Resolución de 9-11-2009, que desestima el recurso de reposición y declara expresamente que no procede mantener la suspensión solicitada, debiendo proceder al pago de la deuda en el plazo de seis días contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación.

Al no ser abonada la deuda, el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz dictó providencia de apremio con número de referencia 0020992059, recibo NUM001 . Esta providencia de apremio es recurrida en reposición el día 3- 6-2010. La parte en el recurso de reposición alega como motivo de oposición al apremio que la Administración no podía iniciar el procedimiento de apremio debido a que la ejecución de la deuda estaba suspendida por el transcurso del plazo un mes sin que la Administración resolviera expresamente sobre la petición de suspensión. El recurso de reposición es desestimado por Resolución de la Dirección General de Hacienda de fecha 9-9-2010, frente a la que se interpone reclamación económicoadministrativa registrada con el número...

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