STSJ Comunidad Valenciana 1119/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1119/2013
Fecha14 Mayo 2013

1 Recurso de Suplicación nº 2.498/2012

RECURSO SUPLICACIÓN - 002498/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a catorce de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.119 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002498/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 18/5/2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 001088/2010, seguidos sobre determinación de contingencia, a instancia de Milagrosa asistida por el letrado D. Florentino Escribano Hernández, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FREMAP representada por el letrado D. Bruno Álvarez Padin, y en los que es recurrente MUTUA FREMAP, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por Milagrosa contra el INSS, TGSS, y MUTUA FREMAP, debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la demandante el 23 de julio de

2.009 deriva de accidente de trabajo, y debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Milagrosa, nacida el NUM000 de 1950, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002, y en situación de alta o asimilada en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de administrativa. La demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa FREMAP con categoría profesional de administrativa desde el año 1971. La empresa FREMAP tiene concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Fremap MATEPS nº 61. SEGUNDO.- Milagrosa presta sus servicios como administrativa en la oficina de FREMAP en la localidad de Castellón, de la que en fecha 22 de julio de 2.009 era Director, Carlos . Las dependencias están conformadas de modo que en una sala se encuentra el personal de administración, y en dependencias aparte se encuentra el personal médico. El Director, Carlos, disponía de un despacho propio. Carlos, Director de la Delegación de la Provincia de Castellón de la empresa demandada, puesto que ocupó durante aproximadamente 17 años consecutivos, ejercía las funciones propias de la jefatura con ocasionales gritos a sus subordinados, sin importar la presencia de clientes, gesticulación amenazante y carente de respeto hacia los subordinados, recriminaciones, órdenes contradictorias, que generaban un ambiente de trabajo muy crispado. Tales comportamientos eran generales con todos los subordinados, si bien se centraba especialmente sobre aquéllos trabajadores que intuía eran menos contestatarios, y en concreto sobre Clemencia, con categoría de administrativa, y sobre Milagrosa . El día 22 de julio de 2.009 sobre las 15 horas, Milagrosa se encontraba sentada trabajando en el puesto que tiene asignado, cuando Carlos se dirigió hacia donde se encontraba la demandante y de manera brusca, con gritos y gesticulación intimidatoria, le recriminó el supuesto retraso que arrastraba en la cumplimentación de las tareas que le habían asignado. Tales hechos fueron observados por otra empleada Sra. Clemencia . Acto seguido, Milagrosa, una vez se retiró Carlos, rompió a llorar por los nervios, y se encerró en el cuarto de aseo, para salir poco después y continuar con su labor a pesar de lo afectada que se encontraba por lo sucedido. TERCERO.- Milagrosa inició un periodo de incapacidad temporal el 23 de julio de 2.009 por contingencia común acordado por la Seguridad Social, con diagnóstico de ansiedad. CUARTO.- La demandante recibió asistencia sanitaria por los servicios públicos de salud, y el 28 de octubre de 2.009 se le remite al servicio de salud mental, a petición del Dr. Leovigildo, del Centro de Salud de Burriana, que en su informe indica "... MUJER DE 59 AÑOS CON TTO ANSIOLÍTICO (ORFIDAL-ALAPRIL) DISLIPÉMCIA Y OSTEOPORÓTICA SITUACIÓN DE ILT POR "MOBBING" LABORAL EN FREMAP. TRABAJADORA CTE Y RESPONSABLE PROBLEMAS DE MOBBING CON SU JEFE, QUE LE HACE LA VIDA IMPOSIBLE EL CASO, NO SE DENUNCIOPOR SU PARTE PERO ELLA HA HABLADO CON EL SUPERIOR DE SU SUPERIOR PARA EXPONERLE EL CASO (PENDIENTE RESPUESTA) PERSONA CENTRADA, PERO QUE ÚLTIMAMENTE PRESENTA UNA MAYO LABILIDAD EMOCIONAL REMITO PARA VALORACIÓN POR VUESTRA PARTE..". El 16 de junio de 2.010 el Dr. Jose Antonio de la Unidad de Salud Mental de Burriana emitió en relación a la demandante el siguiente informe "...Manté sense modificación els simptomes ansiosos relacionats amb una situació d'hostigament laboral. Les diferents temptatives de solució d'aquesta situació, que està molt personalitzada, no han tingut cap exit. La reincorporació ara al mateix entorn de treball motivaria una exacerbació simptomàtica que conduiria a una nova baixa laboral. El meu criteri seria mantenir la baixa o prorrogar-la en espera de que accions paral.leles per part de l'afectada puguen conduir a una modificació de les circumstàncies adverses al treball...". QUINTO.-El día 7 de mayo de 2.009 Milagrosa presentó solicitud al INSS instando la determinación de la contingencia correspondiente a la incapacidad temporal para que se determinase la existencia de contingencia profesional. El EVI emitió informe el 1 de julio de 2.010 en el sentido de que considerar que la patología que presenta no tiene su origen en contingencia laboral. La Dirección Provincial del INSS en Castellón dictó resolución el 5 de julio de 2.009 en la que declaraba el carácter común de la incapacidad temporal. SEXTO.- Milagrosa interpuso el 28 de julio de 2.009 reclamación previa, que fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS en Castellón mediante resolución de 11 de agosto de 2.009. El día 14 de septiembre de 2.010 interpuso demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón que fue repartida a este Juzgado de lo Social. SEPTIMO.- La demandante puso en conocimiento de los responsables de la dirección regional de la empresa FREMAP la situación laboral que estaba soportando, manteniendo una primera reunión en el mes de octubre de 2.009 a la que acudió acompañada de Cipriano, representante de los trabajadores. Posteriormente, en el mes de mayo de 2.010 remite correos electrónicos al nuevo responsable de la dirección regional ante la falta de respuesta desde octubre de 2.009, celebrándose una nueva reunión el 18 de mayo de 2.010 a la que nuevamente acude Cipriano acompañando a la demandante. FREMAP realizó un informe de revisión de la evaluación de riesgos de los factores psicosociales de trabajo del centro de trabajo de la empresa en Castellón en base a los escritos de la demandante y las reuniones mantenidas. El trabajo de campo, consistente en entrevistas con los trabajadores y responsables de salud se llevaron a cabo el 10 de noviembre de 2.010, siendo emitido el informe el 19 de noviembre de 2.010. Carlos fue apartado de la dirección de la delegación provincial de FREMAP en Castellón. OCTAVO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Castellón levantó el 12 de enero de 2.011 acta de infracción contra la empresa FREMAP con número NUM003 en relación al comportamiento del Director provincial de esa Mutua, Carlos, tras realizar varias entrevistas con los trabajadores de la delegación en Castellón de la empresa demandada, y con los responsables de la empresa, en la que se concluía señalando que la infracción imputada consistía en "...que la empresa ha realizado a través del director de al oficina de Castellón, con conocimiento del Departamento de Recursos Humanos con sede en Madrid, actos lesivos contrarios al derecho de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores que constituyen la plantilla de la empresa en Castellón,...". El Director General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social dictó resolución el 27 de julio de 2.011 por la que declaraba caducado el procedimiento administrativo sancionado incoado contra FREMAP como consecuencia del acta de infracción número NUM003 . La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Castellón levantó nueva acta de infracción el 9 de noviembre de 2.011 contra la empresa FREMAP con número NUM004, motivada por los mismos hechos que se contenían en el acta de infracción NUM003 . No consta que haya sido resuelto el expediente sancionador, a que ha dado lugar el acta de infracción, por parte de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social. NOVENO.- La demandante Milagrosa ha cursado los siguientes periodos de incapacidad temporal: 1.- Desde el 11 de diciembre hasta el 14 de diciembre de 2000 con diagnóstico de síntomas que afectan al aparato urinario. 2.- Desde el 2 de mayo hasta el 7 de julio de 2001 con diagnóstico de otros trastornos genitales femeninos. 3.- Desde el 14 de enero hasta el 21 de febrero de 2002 con diagnóstico de otras alteraciones de la espalda no especificados. 4.- Desde el 7 de abril al 10 de abril de 2.003 con diagnóstico de amigdalitis aguda. 5.- Desde el 23 de julio de 2.009 con diagnóstico de estados de ansiedad. DECIMO.- La demandante se encuentra separada desde el año 1991 y divorciada desde el año 1996. Consecuencia de la liquidación del régimen económico matrimonial la demandante tuvo que hacer frente a deudas que han provocado embargos de sus percepciones salariales. En el año 1997 falleció un hermano de la demandante. Igualmente la hija de la demandante se encuentra separada. UNDECIMO.-La demandante acudió, junto con buena parte de los...

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