STSJ Comunidad Valenciana 1351/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2013:2503
Número de Recurso94/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1351/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

1 R.C.sent.nº 94/13

RECURSO SUPLICACION - 000094/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIAN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a cuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1351/13

En el RECURSO SUPLICACION - 000094/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 septiembre 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 000722/2011, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Patricio, representado por el letrado Juan Antonio Tarazaga, contra GRUPO DEPORTIVO COMUNIDAD VALENCIANA KELME, CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE, CIRCUITO DEL MOTOR Y PROMOCION DEPORTIVA SAU, representado por el letrado Enrique Hervas, CONSELL VALENCIA DE L #ESPORT y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Patricio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que, estimando la excepción de prescripción invocada CIRCUITO DEL MOTOR Y PROMOCIÓN DEPORTIVA, S.A.U, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Patricio, frente a las empresas GRUPO DEPORTIVO COMUNIDAD VALENCIANA KELME, CIRCUITO DEL MOTOR Y PROMOCIÓN DEPORTIVA, S.A.U, CONSELL VALENCIÁ DE L#ESPORT Y CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo de condenar y condeno a GRUPO DEPORTIVO COMUNIDAD VALENCIANA KELME a que pague al demandante la cantidad de 55.289,87# .Con absolución de CIRCUITO DEL MOTOR Y PROMOCIÓN DEPORTIVA, S.A.U, CONSELL VALENCIÁ DE L#ESPORT Y CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva.

Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la empresa, respecto de las mensualidades de junio a diciembre de 2010, al estimarse la excepción de prescripción.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante D. Patricio, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa GRUPO DEPORTIVO COMUNIDAD VALENCIANA KELME, con una antigüedad de 11 de marzo de 2004, con la categoría profesional de director adjunto y percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 4.981,07#.Los períodos de prestación de servicios fueron según vida laboral: 11-3-04 a 30-6-04; 1-7-04 a 31-1-06; 1-2-06 a 26-3-07, 27-3-07(F.R.Alta)-23-10-07(F.E.Alta).La relación se inicio en virtud de un contrato indefinido con una jornada de 40 h. semanales(Doc nº 5 actor) SEGUNDO.- Que, el actor reclama el importe de 164.375,31#, correspondiente a 33 mensualidades del periodo comprendido entre enero de 2010 a septiembre de 2012. TERCERO.- Obran en el ramo de prueba de la parte actora nominas del actor con el cuño del Equipo y una firma, correspondientes al periodo enero de 2010 a mayo de 2011.Las de los meses de marzo 2010 a enero de 2011, figuran remitidas por fax el 17-2-11 desde el teléfono 9666633277 Palao Consultores TR, si bien el cuño es original.(Doc nº 6 a 22 actor) CUARTO.- Que el demandante presento demanda de extinción contractual en fecha 3 de junio de 2011, frente a las empresas GRUPO DEPORTIVO COMUNIDAD VALENCIANA KELME, CIRCUITO DEL MOTOR Y PROMOCIÓN DEPORTIVA, S.A.U, Y CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 4, autos nº 654/11, el cual en fecha 21 de octubre de 2011, dicto Decreto de desestimiento.La demanda de extinción se basaba en el impago de salarios correspondiente a los meses de enero de 2010 a abril de 2011.(Doc nº 1 a 8 Circuito y nº 23 a 27 actor) QUINTO.- Que el GRUPO DEPORTIVO KELME, es una sociedad constituida al amparo de la legislación catalana, con presencia en la Comunidad Valenciana, y que tiene por objeto el fomento, el desarrollo y la practica continuada de la actividad física y deportiva sin animo de lucro, siendo la actividad deportiva principal de la entidad el ciclismo de carácter federativo .SEXTO.- Que el CIRCUITO DEL MOTOR Y PROMOCIÓN DEPORTIVA, S.A.U, esta participado al 100% por la Generalitat Valenciana y tiene por objeto, entre otras actividades, la promoción de actividades deportivas que se correspondan con los objetivos y fines que en materia deportiva tiene la Generalitat Valenciana. SEPTIMO.- Que en fecha 15 de enero de 2004 entre el Sr. Mariano actuando en nombre y representación del GRUPO DEPORTIVO KELME y el CIRCUITO DEL MOTOR Y PROMOCIÓN DEPORTIVA, S.A. se suscribió acuerdo marco cuyo contenido es el siguiente:

"PRIMERA.-El Circuito conoce y respalda el compromiso de la Agencia Valenciana de Turismo de aportar, en concepto de patrocinador del equipo para la promoción de la Comunidad Valenciana, la cantidad de 1.800.000 durante el año 2004.El Circuito se compromete a facilitar toda la ayuda posible para inscribir al Grupo Deportivo ante la Unión de Ciclismo Internacional, con la finalidad de que el mismo pueda participar en las competiciones organizadas por dicha entidad, mientras se buscan los patrocinadores necesarios para conseguir el objetivo presupuestario del año 2004. Si no se consiguieran patrocinadores suficientes para garantizar la totalidad del presupuesto, el mismo deberá reducirse en la cuantía efectivamente patrocinada.SEGUNDA D. Mariano y el Grupo Deportivo Kelme se obligan a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para llevar a cabo las siguientes acciones dentro del citado Grupo Deportivo:1.Reestructuración de los órganos de Gobierno del Grupo Deportivo Kelme manteniendo a D. Mariano como Presidente, y propuesta por parte de la Generalitat Valenciana de nuevos miembros de la Asamblea y la Junta Directiva, entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo del ciclismo de la "Comunidad Valenciana y del deporte en la provincia de Alicante respetando en todo caso los requisitos establecidos en los Estatutos del Grupo Deportivo.2. Traslado de domicilio del Grupo Deportivo a Elche como sede integrada en la Comunidad Valenciana. Adaptación del mismo a la legislación valenciana.3 Cambio de la denominación del Grupo Deportivo que pasará a ser Grupo Deportivo Comunidad Valenciana - Kelme.4. Nombramiento de una gerencia con poderes generales de administración, que gestionará el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Grupo Deportivo y el ejercicio de sus derechos, y de una secretaria. Ambos puestos a propuesta de la Generalitat Valenciana. TERCERA.-La validez y eficacia del presente Acuerdo Marco quedará sujeta a las siguientes condiciones resolutorias:1. La inscripción del Grupo Deportivo por la Unión de Ciclismo Internacional y consiguiente derecho a participar en las competiciones organizadas por la misma.2. El cumplimiento dé las obligaciones establecidas en la Estipulación Segunda anterior. A tal efecto, el señor D. Mariano se obliga a realizar él mismo o hacer que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias.

Asimismo, D. Mariano se hace responsable, personal e ilimitadamente, de los daños y perjuicios que el incumplimiento del presente Acuerdo pudiera causar a la Generalitat Valenciana, así corno de cualquier cantidad desembolsada por la misma.(Doc nº 9 a 11 Circuito y Generalitat y nº 31 actor) OCTAVO.- Que en fecha 14 de septiembre de 2004 la Conselleria de Cultura Educación y Deportes comunico al equipo KELME, que se comprometía a patrocinar al equipo en las temporadas 2005 a 2008.(Doc nº 12 Circuito) NOVENO.- Que en fecha 11 de junio de 2007, se suscribió convenio de colaboración entre la Agencia Valenciana de Turismo y el equipo ciclista "GRUPO DEPORTIVO COMUNITAT VALENCIANA, para la promoción de la Comunidad Valenciana como destino turístico a través del apoyo al deporte base durante 2007, el cual por obrar como doc. de la Conselleria se da por reproducido, siendo el objeto del contrato además de ello, la equipación de los componentes de los dos equipos ciclistas sub 23 -masculino y femenino. Y en los dos vehículos de transporte y apoyo del equipo ciclista en todas las competiciones, fijando en la estipulación segunda el importe a transferir. DECIMO.- Que en fecha 30 de mayo de 2008 entre el CONSELL VALENCIÁ DE L`ESPORT y el CIRCUITO DEL MOTOR Y PROMOCIÓN DEPORTIVA, S.A. se suscribió convenio de colaboración para la realización de actividades de promoción deportiva, en cuya estipulación primera se acordaba que el objeto del convenio era la colaboración para la realización de actividades de promoción y fomento en el ámbito deportivo durante el año 2008 y para ello se establecía en la estipulación segunda, que el CVE colaboraba económicamente con el circuito.(Doc Conselleria. UNDECIMO.- Que en fecha 2-6-08 se suscribió convenio de colaboración entre el CIRCUITO DEL MOTOR Y PROMOCIÓN DEPORTIVA,S.A. y el actor, en calidad de gerente del EQUIPO CICLISTA COMUNIDAD VALENCIANA KELME y que tenia por objeto, dándose por reproducido, al obrar en la prueba de la Conselleria, y en cuya cláusula primera establece las condiciones en las que el circuito a través de una ayuda económica participara en el fomento de las actividades desarrolladas por el EQUIPO así como la forma en que este se compromete a colaborar con el CIRCUITO mediante la exhibición de todos los eventos deportivos nacionales e internacionales en los que participe la marca denominada "Comunidad Valenciana", fijándose en la cláusula cuarta el importe de la colaboración.El importe de la ayuda económica según la cláusula cuarta era de 851.000#. DUODECIMO.- Que en fecha 29-9-09 se suscribió...

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