STSJ Comunidad Valenciana 1172/2013, 16 de Mayo de 2013

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2013:2483
Número de Recurso709/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1172/2013
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION - 000709/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1172/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000709/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 000963/2012, seguidos sobre despido, a instancia de D. Severiano, asistido por el Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda contra ITV DE LEVANTE SA asistidos por el Letrado D. José Francisco Pardo Mateu y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandada ITV DE LEVANTE SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Severiano contra la empresa I.T.V. DE LEVANTE,S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 20 de junio de 2012 y condeno a la empresa demandada a que, a opción del trabajador, en su condición de representante unitario de los trabajadores, que deberá realizar este último en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 83.637,68 euros; y a que le abone, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido o alta médica hasta la notificación de esta resolución en la cuantía diaria de 95,72 euros. Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en caso de insolvencia de la empresa.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante, D. Severiano, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada ITV DE LEVANTE, S.A., en el centro de trabajo sito en Masalfasar, desde el 1 de octubre de 1992, con la categoría profesional de jefe de línea y percibiendo un salario mensual de 2.871,68#, incluido el prorrateo de pagas extras.SEGUNDO.- Que en fecha 1-6-12 se incoó expediente disciplinario contradictorio por la presunta comisión de faltas laborales, siendo designados secretario del mismo D. Juan Francisco e instructor D. Antonio, lo que se comunico al demandante mediante burofax remitido en la misma fecha, dándose por reproducido el pliego de cargos que obra como doc nº 4 de la empresa. TERCERO.- Dado traslado en la citada fecha, al Comité de Empresa y a la Sección Sindical de CCOO, del inicio del expediente, ambos en fecha 5-6-12 solicitaron al instructor del expediente, la ampliación del plazo para formular alegaciones, lo que se concedió al día siguiente y por un plazo de cinco días naturales. (Doc nº 9 a 13 empresa)CUARTO.- Que en fecha 11-6-12 se formularon alegaciones por parte del Comité de Empresa y por la Sección Sindical de CCOO, en el cual se indicaba que no tenían constancia de que el demandante hubiera realizado un mal uso del crédito horario, habiendo realizado sus funciones con plena dedicación.(Doc nº 14 y 15 empresa)QUINTO.- Que en fecha 16-6-12 el demandante realizo alegaciones. (Doc nº 16 empresa) SEXTO.- Que en fecha 20-6-12 la empresa notifico al demandante carta de despido, la cual fue notificada al Comité de Empresa y a la Sección Sindical, y que por obrar junto con la demanda y como doc nº 18 de la empresa, se da por reproducida en aras a la brevedad, y en la cual en síntesis, se le imputaba el uso indebido del crédito horario, considerando que los hechos eran constitutivos de una falta de trasgresión de la buena fe contractual, al haber comprobado a través de un detective privado, que los días que constan en el informe y que solicito el crédito horario, no lo dedico a realizar labores sindicales. SEPTIMO.-Que el demandante en el año 2012, de los 102 días laborables, ha prestado servicios durante toda la jornada laboral 21 días, habiendo solicitado 22 días de vacaciones, permanecido en incapacidad temporal 10 días, 2 días los ha disfrutado de libre disposición, 2 días los solicito por acompañamiento a un familiar y 43 días (254 horas) los utilizo para su uso de crédito horario. OCTAVO.- El demandante hizo uso del crédito horario los siguientes días del año 2012, que los solicito algunos bien el mimo día, o a través de un compañero: Enero: 2 a 5, 9 a 12, 13, 16,17, 19, 20 y 23 Febrero: 6, 7, 15, 23, 24 y 28 Marzo: 1, 2, 5 a 9, 13 a 16 Abril: 2, 3, 10, 11, 13, 28 y 30 Mayo: 2, 3, 8, 9, 18, 23 y 24 Solicito permiso para acompañamiento familiar al médico, los días: 13-1-12, 15-5-12. Pidió de libre disposición los días: 18-1-12, 26-1-12. Disfruto de vacaciones los días: 30-1-12 a 5- 2-12, 8-2-12 a 14-2-12, 16-2-12 a 22-2-12, 20 a 28-3-12. Causo baja por enfermedad los días: 18 al 25-4-12, y desde el 29-5-12. Se dan por reproducidos los doc nº 31 a 98 de la empresa que corresponde a los permisos solicitado por el demandante en los años 2012 y 2011 de vacaciones, asuntos propios, acompañamiento familiar y crédito horario con las horas disfrutadas cada día.(Testifical Sr. Eleuterio y Gumersindo ) NOVENO.- Que el demandante que tenía derecho a 40 horas de crédito horario mensuales, le fueron cedidas por sus compañeros en el año 2012 las siguientes horas: D. Remigio : 10,10,7,3,4. Víctor :

  1. (Testifical Don. Eleuterio, Remigio y doc nº 37 a 97 empresa) DÉCIMO.- Que el día 15-5-12 el demandante que había solicitado permiso para acompañar a un familiar al médico, fue junto con su esposa al centro de salud, a la consulta de pediatría, habiéndose extendido justificante de asistencia, en el que se hizo constar que habían permanecido en la consulta médica entre las 15 y 17 h.(Doc nº 3 actor) UNDÉCIMO.- Que el día 30-5-12 circulo por la empresa un anónimo firmado por el "perro verde", donde decía entre otros "preguntas al director: Todos sabemos que "los que nos representan" tienen 40 horas sindicales de (¡¿ horas sindicales?¡) y que por esa "representación", les corresponde por derecho a disponer de ellas. Pero: ¿a estos señores no les cae la cara de vergüenza de utilizarlas en beneficio propio?¿ pueden estar semana tras semana sin venir a trabajar?, (y si encima te cedo las mías, me estoy 15 diitas en mi casita, o voy a ver un partido). Y de nuevo ¿hace algo la empresa?...o por el contrario espera que yo me enfrente a ello. DÉCIMOSEGUNDO.- Que la empresa al comprobar los días que había solicitado de crédito horario, la forma en la que comunicaba que lo iba a disfrutar, que lo había hecho con muy poca antelación o el mismo día, o incluso por teléfono y que había disfrutado de días de vacaciones, le hizo sospechar de un uso indebido de crédito horario, por lo que se encargo a una agencia de detectives la realización de un informe, que por obrar como doc nº 1 de esta, se da por reproducido en aras a la brevedad, realizando seguimiento del demandante los siguientes días 23-2-12, 15-3-12, 3-4-12, 15-5-12 (solicitud de permiso para acompañar a familiar al médico) y 23-5-12, con el siguiente resultado, en síntesis, por lo que respecta a esta procedimiento: - El 23 de febrero de 2012, por la mañana a las 12.41 un vehículo recoge al demandante en el puerta de su casa, dejándolo en una entidad bancaria de la población de la Pobla de Vallbona, regresa a su casa a las 12.56, y sobre las 14.26 aparece con su vehículo, lo estaciona en la puerta de su casa y a las 14.37 sale su mujer, sube al coche, y tras ir por distintos itinerarios, llegan a la CALLE000 nº NUM001 de Valencia, entrando junto con el carrito sobre las 15.00, a las 15.51 sale llega al coche sube y conduce hasta unos contenedores, saca unas cajas, las tira al contenedor y regresa al domicilio de la CALLE000, posteriormente sobre las 17.00 salen los tres del domicilio, y se dirigen hasta el centro comercial del Osito, baja del coche y entra en una cafetería a las 17.18h, sale de ella sube al coche y reinicia la marcha y a las 17.22 llega a su domicilio, a las 17.33 sale de nuevo y a las 17.53 inicia al marcha en el vehículo y llega al taller de su padre, a las 18.09 sale de este y se dirige a su domicilio y llega a las 18.19. .-El 15 de marzo de 2012 a las 16.46 sale de su casa con la sillita del bebe, la coloca, vuelve a su casa y luego sale, sube al coche inicia la marcha y lo estaciona en el centro comercial el Osito, a las 16.59, a las 17.07 sale del centro y regresa a su coche y se dirige a distintos itinerarios y a las 17.10 llega a su casa y a las 18.41 sale del domicilio, reinicia la marcha y va por distintos itinerarios hasta que a las 19.00 llega a la ITV. .- El 3 de abril de 2012, sobre las 17.56 sale de su domicilio portando el carro del bebe, poco después sale su mujer y sube al coche e inicia la marcha, llegan a la Pobla de Vallbona, estacionan en un Mercadona, entran en una farmacia, reinician la marcha, van hasta la Avda de la Constitución, su mujer entra en una entidad bancaria sobre las

18.18h. a las 18.23 regresa al coche y reanudan la marcha y a las 18.43 estacionan en el centro de salud de la Pobla, bajan el carrito y van andando hasta que entran, a las 19.15 salen y tras ello se dirigen hasta el parking de mercadona, aparcan y entran a comprar sobre las 19.24, a las 19.39 sale y descarga la compra, y llega su mujer, sube la coche y reanuda la marcha, a las 20.00 llegan a su domicilio, y a las 20.12 sale a pasear al perro. .- El 15 de mayo de 2012 a las 16.40 el demandante circula con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR