STSJ Comunidad Valenciana 1310/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1310/2013
Fecha30 Mayo 2013

2 Recurso de suplicación nº 372/2013

RECURSO SUPLICACIÓN - 000372/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a treinta de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.310 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000372/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 22/10/2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 000514/2012, seguidos sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, a instancia de Raimunda, Felix y Camila, asistidos los dos últimos por el letrado D. Juan Cuenca Tolosa, contra FUNDACION CV PARA LA PROMOCION DE ALBORAYA representada por el letrado D. Francisco Javier Gimeno Climente, AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA, representado por el letrado D. Miguel Miravet Bergon y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que son recurrentes Felix y Camila, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: FALLO: Que, desestimando la pretensión principalmente deducida y acogiendo la subsidiariamente pedida en las demandas interpuestas frente a la FUNDACION CV PARA LA PROMOCION DE ALBORAYA y elAYUNTAMIENTO DE ALBORAYA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los demandantes de fecha 12 de marzo de 2.012 condenando de manera solidaria a los indicados demandados, a la inmediata readmisión de los trabajadores en el mismo puesto que ocupaban con anterioridad al despido o al abono a los mismos de la indemnización que respectivamente se establecerá a opción del empresario,que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado con más en caso de optar por la readmisión, el abono de los salarios de trámite devengados desde la fecha de despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, en cuantía diaria que igualmente se fijará de manera respectiva:

TRABAJADOR

Raimunda

Felix

Camila INDEMNIZACION

21.803,43 euros (equivalente a 74 meses a razón de 3,75 días de salario y 1 mes a razón de 2,75 días de salario)

3.325,14 euros (equivalente a 16 meses a razón de 3,75 días de salario y 1 mes a razón de 2,75 días de salario)

9.153,35 euros (equivalente a 73 meses a razón de 3,75 días de salario y 1 mes a razón de 2,75 días de salario)

IMPORTE DIA SALARIOS TRAMITE

73,85 euros

52,99 euros

33,10 euros

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que los demandantes han venido prestando sus servicios en situación de alta formal en la codemandada FUNDACION CV PARA LA PROMOCION DE ALBORAYA (en adelante la FUNDACIÓN), en el centro de trabajo que desde el año 2010 le ha cedido gratuitamente el AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA sito en la calle Canónigo Juliá número 33 de esa localidad, con la antigüedad, la categoría profesional y los salarios mensuales que incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, se indican respectivamente:

TRABAJADOR

doña Raimunda

don Felix

doña Camila

ANTIGUEDAD

15-09-2.005

30-11-2010

1-02-2.006

CATEGORIA

Técnico de orientación

Técnico de orientación

Auxiliar administrativo

SALARIO

2.215,42 euros

1.589,71 euros

993,13 euros

El demandante don Felix con anterioridad, estuvo vinculado a la Fundación desde el 15 de septiembre de 2.005, mediando la suscripción de diversos contratos temporales que se alternaron con contrataciones de esa naturaleza con el AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA en los términos que figuran en la certificación emitida por su secretario y que por obrar como documento 1 del ramo de dicho demandado se tiene por reproducida en su integridad, realizando las funciones concretas que se correspondían con los objetos concretos de los contratos suscritos, hasta que con fecha de efectos al 31 de octubre de 2.010, causó baja voluntaria en la relación hasta entonces vigente. El 30-11-2010 suscribió nuevo contrato con la FUNDACION CV PARA LA PROMOCION DE ALBORAYA, para el desempeño de tareas de Técnico de orientación en todas sus actividades, para la que permaneció de alta en lo sucesivo. Doña Camila inició su relación mediando diversos y sucesivos contratos temporales, el penúltimo de los cuales se suscribió el 6 de julio de 2.005 y que finalizó el 31 de octubre de 2.005, concertando el 1 de febrero de 2.006 un nuevo contrato temporal, siempre con la FUNDACION, que se transformó en indefinido el 18 de septiembre de 2.006. SEGUNDO.- Que precediendo dos despidos motivados en causas objetivas y ejecutados con efectos del 23 de diciembre de 2.011 que no impugnaron los trabajadores afectados compañeros de los actores, que eran ya desde entonces conocedores de la situación negativa de la Fundación y de su intención de proseguir con la regulación de empleo de los que quedaban en plantilla (solo los tres demandantes) respecto a los que inicialmente se decidió y aprobó por el Patronato una suspensión de los contratos, ante la gravedad de la situación económica y financiera, teniendo pendientes de abono los salarios desde el mes de agosto de 2.011, mediante comunicaciones escritas del mismo tenor, fechadas y con efectos al 12 de marzo de 2.012 y cuyo contenido referido en exclusiva a la FUNDACION, por su extensión y por obrar las mismas incorporadas a los autos como documentos adjuntados a las demandas, se tiene por reproducido a esos solos efectos, la citada procedió a despedirlos por causas objetivas, alegando la situación de pérdidas, saldos negativos, disminución de actividad y falta de liquidez en los términos que muy extensa y pormenorizadamente se contienen en las comunicaciones, en las que se cuantificaban las indemnizaciones y la cantidad sustitutoria del preaviso, que se decía no podían pagarse por falta de liquidez y que no se han abonado a los actores al menos hasta la fecha de celebración del juicio. TERCERO.- Que, inmediatamente se ejecutaron los despidos precedentes en diciembre de 2.011 y sabedores de la grave situación así como de la concreta voluntad de la FUNDACION de proceder a una regulación de empleo con sus puestos de trabajo, los tres demandantes, dos de los cuales son Técnicos de orientación que han asesorado en materia laboral en ejecución del su cometido para la FUNDACION, formularon ante la Inspección Provincial de Trabajo las denuncias de igual contenido, fechadas el 30 de enero de 2.011 que adjuntan a sus demandas y se tienen por reproducidas, que motivaron varias visitas al centro de trabajo a partir del 13 de febrero de 2.012 por parte de la autoridad laboral, que ha emitido el informe que figura incorporado al ramo actor como documento 1 que se tiene por reproducido a esos solos efectos, en el cual se ha apreciado por el actuante la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre el AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA y la FUNDACIÓN codemandados, levantándose acta de infracción muy grave, a la que se han hecho alegaciones por las indicadas y cuyo estado de tramitación a la fecha del juicio no consta. CUARTO.- Que la FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA PROMOCIÓN DE ALBORAYA fue constituida por iniciativa del anterior alcalde de ese municipio hasta las elecciones de mayo de 2011, don Victorino, según Escritura de Constitución de 6 de febrero del 2002, a partir de ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO, en Sesión Extraordinaria de 17 de enero del 2002. En dicho acto se designaron sus órganos rectores (Título III, art. 8 ° y 9 °), compuestos por un Comité Ejecutivo y un Patronato, formado éste último por 11 miembros, "designados por el Pleno del Ayuntamiento", de los cuales "siete representarán a cada uno de los Grupos Políticos con participación en la Corporación, el resto hasta completar el número de once será propuesto por cualesquiera de los Grupos de entre sectores representativos de la población de Alboraya". Entre los miembros ajenos a la Corporación Local, se incorporaron a la Fundación "los sectores más representativos de su cinturón empresarial." Como impulsor de la Fundación, el Ayuntamiento de Alboraya estableció un fondo dotacional de 6.010,12 euros, completándose dicho fondo posteriormente, con aportaciones de carácter privado. Las sucesivas modificaciones de los ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN se efectuaron asimismo en Plenos del AYUNTAMIENTO DE ALBORAYA. La actividad de la FUNDACIÓN, está contenida en los citados Estatutos, en su artículo 3°) y consiste en el fomento de las iniciativas para el desarrollo de políticas de Promoción Económica; la promoción de iniciativas turísticas; la promoción de políticas que fomenten el desarrollo local de actividades de interés general, con carácter preferente en los ámbitos de la economía, la cultura y el deporte. Para la consecución de su objeto, la Fundación realiza actuaciones tales como la organización de eventos deportivos, campañas de promoción turística, concesión de premios literarios y artísticos, concesión de subvenciones, divulgación de marcas corporativas y asesoramiento técnico y formación del personal perteneciente a las entidades que colaboran con la Fundación. En ejecución de esos objetivos, mediante acuerdo de "Colaboración de la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Promoción de Alboraya con el Servicio de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Alboraya",en su punto 2°, se concretan como fines como Crear, fomentar y potenciar iniciativas para el desarrollo de las políticas de promoción en todos los ámbitos, como son la economía, cultura, deporte, formación, por lo que haciendo referencia a la promoción...

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