STSJ Comunidad Valenciana 925/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución925/2013
Fecha23 Abril 2013

1 Rec. Supl. 2903/12

RECURSO SUPLICACION - 002903/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintitrés de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 925 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002903/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-6-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000580/2011, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Segundo asistido del Letrado D. Javier Monge Abad, contra GRESPANIA SA, representada por el Letrado Dª Mª Angeles Alfonso Casaña, y en los que es recurrente D. Segundo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que con desestimación de la excepción de modificación sustancial de la demanda articulada por la demandada, y con estimación parcial de la demanda presentada por Segundo contra la empresa GRESPANIA SA, debo condenar a la empresa a que abone al demandante la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (1794,40 EUROS), con los intereses moratorios correspondientes.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El actor, Segundo, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa GRESPANIA SA, dedicada al sector cerámico, con la antigüedad de 28 de abril de 1992 y categoría profesional de Grupo 4, encargado, y un salario de 2570,12 euros mensuales en el que se incluye la prorrata de pagas extraordinarias. -El actor desempeña las tareas de encargado desde el mes de noviembre de 2.002.-A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo para la Industria de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la Comunidad Valenciana.-SEGUNDO.- El puesto de trabajado de encargado, englobada en el Grupo 4, cuenta en la empresa GRESPANIA SA con un sistema de retribución en el que se incluye el denominado "complemento personal" que con un importe fijo mensual compensa la mayor responsabilidad del puesto de trabajo y la mayor dedicación temporal cuando ésta suponga exceder la jornada ordinaria de trabajo. De tal manera, que en el puesto de trabajo de encargado no se abonan por separado las horas extraordinarias que pudieran trabajarse, al compensarse con la mayor retribución que implica la percepción del complemento personal.-Por el contrario, los trabajadores del grupo 5, perciben un complemento denominado "incentivo" que depende del puesto de trabajo que se desempeña y de la valoración obtenida anualmente por cada trabajador de acuerdo con el sistema de valoración interno de los puestos de trabajo que se aplica en la empresa GRESPANIA SA. A los trabajadores del grupo 5, se les abona el importe correspondiente a las horas extraordinarias realizadas en cada mensualidad.-TERCERO.- El actor hasta el mes de mayo del año 2.010 realizaba una jornada de trabajo con turnos rotativos semanales de mañana y tarde.-A partir del mes de mayo de 2.010 la empresa reorganizó el trabajo de los encargados, al causar baja el otro encargado que prestaba servicios en la misma sección que el actor. De tal manera que el demandante pasó a realizar jornada partida de lunes a viernes.-Ni realizando la jornada anterior ni en la posterior, el actor no ha percibido en los recibos de salario ningún importe específico relativo a la realización de horas extraordinarias.-CUARTO.- En la realización de esa nueva jornada de trabajo desde el mes de mayo de 2.010 hasta el mes de septiembre de 2.011, el demandante ha venido trabajando 6 horas y 15 minutos de horas extraordinarias en cada una de las semanas, con la excepción de las que se indicarán, en las que el actor realizó las siguientes horas extraordinarias:

-semana del 31 de mayo al 6 de junio de 2.010: 5 horas.

-semana del 21 de junio al 27 de junio de 2.010: 5 horas.

-semana del 19 de julio al 25 de julio de 2.010: 0 horas.

-semana del 9 al 29 de agosto de 2.010: 0 horas.

-semana del 11 al 17 de octubre de 2.010: 3 horas 45 minutos.

-semana del 1 al 7 de noviembre de 2.010: 5 horas.

-semana del 15 al 21 de noviembre de 2.010: 5 horas.

-semana del 6 al 12 de diciembre de 2.010: 2 horas 30 minutos.

-semana del 13 al 19 de diciembre de 2.010: 5 horas.

-semana del 20 al 26 de diciembre de 2.010: 5 horas.

-semana del 27 de diciembre de 2.010 al 2 de enero de 2.011: 5 horas.

-semana del 3 al 9 de enero de 2.011: 3 horas 45 minutos.

-semana del 10 al 16 de enero de 2.011: 2 horas 30 minutos.

-semana del 28 de febrero al 6 de marzo de 2.011: 5 horas.

-semana del 7 al 13 de marzo de 2.011: 2 horas 30 minutos.

-semana del 14 al 20 de marzo de 2.011: 3 horas 45 minutos.

-semana del 18 al 24 de abril de 2.011: 4 horas.

-semana del 25 al 30 de abril de 2.011: 3 horas 30 minutos.

-semana del 2 al 8 de mayo de 2.011: 5 horas.

-semana del 20 al 26 de junio de 2.011: 2 horas 30 minutos.

-semana del 11 al 17 de julio de 2.011: 5 horas.

-semana del 18 al 24 de julio de 2.011: 5,73 horas.

-semana del 1 al 7 de agosto de 2.011: 5 horas.

-semana del 8 al 14 de agosto de 2.011: 3,83 horas.

-semana del 29 al 31 de agosto de 2.011: 2,87 horas.

-semana del 1 al 4 de septiembre de 2.011: 2,87 horas.

-semana del 5 al 11 de septiembre de 2.011: 5 horas.

-semana del 12 al 18 de septiembre de 2.011: 2,87 horas.

-semana del 26 al 30 de septiembre de 2.011: 3 horas 45 minutos.

El actor ha realizado, en el periodo computado de mayo de 2.010 a septiembre de 2.011, un total de 390,6 horas extraordinarias.-

QUINTO

El actor ha percibido un complemento salarial denominado "complemento personal" con el siguiente importe mensual en las anualidades que se indican:

-anualidad 2008: 874,06 euros.

-anualidad 2009: 874,06 euros. -anualidad 2010: 889,11 euros.

-anualidad 2011: 911,16 euros.

-anualidad 2012: 883,24 euros.

SEXTO

La empresa GRESPANIA SA abona el importe de las horas extraordinarias a razón de 16,20 euros.-Al actor le hubieran correspondido por la realización de 380,6 horas extraordinarias el importe de

6.125,72 euros.-El actor, en cada una de las mensualidades en que ha trabajado horas extraordinarias, ha percibido en el concepto salarial "complemento personal" un importe superior al que habría correspondido si se hubieran abonado las horas extraordinarias de forma separada.-SEPTIMO.- El actor ha percibido el importe que se indica por pagas extraordinarias en las anualidades que se indica, en la que se integran los conceptos de salario base, antigüedad y complemento personal:

paga extraordinaria de verano 2008: 1952,25 euros.

paga extraordinaria de Navidad 2008: 1952,25 euros.

Paga extraordinaria fin de ejercicio -marzo 2.009-: 1952,25 euros.

Paga extraordinaria de verano 2.009: 1952,25 euros.

Paga extraordinaria de Navidad 2.009: 1952,25 euros.

Paga extraordinaria de fin de ejercicio -marzo 2.010- : 1985,86 euros.

Paga extraordinaria de verano 2.010: 1985,86 euros.

Paga extraordinaria de Navidad 2.010: 1985,86 euros.

Paga extraordinaria de verano 2.011: 2035,11 euros.

Paga extraordinaria de Navidad 2011: 2080,51 euros.

El actor ha percibido el importe de la paga extraordinaria de fin de ejercicio de los año 2.011 y 2.012, sin que se incluyera en la misma la cuantía correspondiente al "complemento personal":-paga extraordinaria de fin de ejercicio -marzo 2.011-: 1123,96 euros.--paga extraordinaria de fin de ejercicio -marzo 2.012-: 1197,28 euros.-OCTAVO.- El actor presentó el 28 de abril de 2.011 demanda contra la empresa GRESPANIA SA relativa a modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por la modificación de la jornada de trabajo.-Las partes alcanzaron un acuerdo que fue plasmado en el acta de conciliación el 29 de septiembre de 2.011 por el que establecieron una nueva jornada de trabajo, sin que el actor realice ninguna hora extraordinaria.-NOVENO.- Con fecha 7 de abril de 2.011 se presentó papeleta de...

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