STSJ Castilla y León 343/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2013
Número de resolución343/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00343/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 342/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 343/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Julio de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 342/2013 interpuesto por TRANSPORTES TOVAR SLU, DON Ángel y DON Daniel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 296/2012 seguidos a instancia de DOÑA Lourdes, contra los recurrentes, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DªAna Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Febrero de 2013, cuya parte dispositiva dice: " FALLO.- Estimando la demanda interpuesta por Dª Lourdes contra "TRANSPORTES TOVAR GIL", S. L., " Daniel " y " Ángel ", debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, dispuesto por la empresa demandada citada en primer lugar, condenando solidariamente a las demandadas a su readmisión en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a indemnizarle en la cantidad de 18.201,82 # (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS UN euros con OCHENTA Y DOS céntimos), cantidad que incluye cuanto la parte demandada haya podido abonar en concepto de indemnización por despido, y al pago, en cualquiera de los supuestos, de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La actora, Lourdes, nacida el día NUM000 de 1977 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, viene prestando sus servicios para la empresa "TRANSPORTES TOVAR GIL", S. L. (que se subrogó en los derechos y obligaciones del empresario individual " Ángel "), como ADMINISTRATIVA (aunque con funciones de cierta relevancia), según contrato temporal (posteriormente convertido en indefinido: folios 76-77 de las presentes actuaciones) de 3 de enero de 2002 (al que resulta de aplicación, según su CLÁUSULA séptima, la Ley 12/2001, de 9 de julio), ascendiendo sus retribuciones, según la última nómina correspondiente a un mes completo, de abril de 2012, a 53,41 # (CINCUENTA Y TRES euros con CUARENTA Y UN céntimos) diarios, sin que conste que desempeñe ni haya desempeñado funciones de representación de los trabajadores ni sindicales. SEGUNDO.- La Sociedad de Responsabilidad Limitada demandada presta sus servicios al público en una jornada de trabajo que se extiende entre las 09:00 y las 13:00 horas, por la mañana, y entre las 16:00 y las 20:00 horas, por la tarde. El domicilio social de la misma estuvo ubicado en la localidad de Gómara, si bien a finales del año 2010 trasladó aquélla sus instalaciones a Soria (Avenida de Valladolid, 70), debido, según manifestaciones del empresario demandado, Daniel, al aumento que había experimentado el volumen de negocios y a la conveniencia de activar más el trabajo en Soria. Daniel y Ángel, padre e hijo, constan en el tráfico mercantil como empresarios individuales independientes de la sociedad (folios 169 a 174). Se desconoce, sin embargo, si los domicilios de Gómara que han hecho figurar en los impresos de facturas aportados a los folios 145 a 149 ( CALLE000, NUM002 y PLAZA000, NUM013 ) tienen alguna relevancia comercial o son, sencillamente, sus domicilios particulares. Sí se desprende de los documentos obrantes a los folios 142 y 143, así como de la voluminosa documentación que ha remitido el Servicio Territorial de Fomento de la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León, que determinados vehículos constan "adscritos" (desconocemos si a título de propiedad) a uno u otro empresario. El Sr. Daniel está jubilado, pero sigue siendo titular del negocio de su empresa, al parecer por poco tiempo, según ha manifestado la contable Dª Belinda . Consta como su domicilio fiscal la CALLE000, NUM002, de Gómara. El Sr. Ángel es titular, además de su propia empresa, de la sociedad limitada, que es también Agencia de Transportes, y dispone también de plenos poderes del negocio de su padre. Consta como su domicilio fiscal la CALLE001, NUM003, de Soria. TERCERO.- En la fecha del despido de la actora desempeñaban funciones burocráticas en la sociedad, además de ésta, desde el 1 de febrero de 2011 y a jornada completa, la economista Belinda (folios 159-160), a raíz de rescindirse el contrato que existía con determinada gestoría de Almazán; desde el 23 de febrero de 2011 y en jornada únicamente de mañana, la administrativa Ofelia (folios 152 a 158); y desde fecha no especificada, María Virtudes, pareja del Sr. Ángel, quien con anterioridad, y hasta conocerse su embarazo, había trabajado como conductora. Los trabajos de mayor relevancia fiscal los realiza para la sociedad la GESTORÍA "MARTÍNEZ DE QUEL", de esta ciudad, cuyos titulares son Agapito y Guadalupe . CUARTO.- Por diversos motivos, que, en principio, carecen de relevancia a efectos del presente pleito, entre los que destaca el despido del hermano de la actora, Fabio (sobre el que se pronunció la Sentencia de este Juzgado de 30 de agosto de 2011, recaída en el procedimiento 212/2011, parcialmente modificada por la de la Sala de lo Social de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del día 22 de diciembre siguiente), es lo cierto que las relaciones de la actora con la empresa han experimentado un progresivo deterioro. La actora formuló querella criminal contra el Sr. Ángel por presunto acoso laboral, que dio lugar al Procedimiento Abreviado núm. 474/2011 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de esta ciudad, finalmente archivado por Auto de la Audiencia de esta provincia de 4 de mayo de 2012 (folios 100-108). La Sra. Fabio ha permanecido en situación de incapacidad temporal, por ansiedad, entre los días 21 de febrero de 2011 y 23 de febrero de 2012. Con posterioridad a su reincorporación, se le notificó una modificación de su horario laboral, que pasaba a ser de mañana y tarde. Por tal motivo, la actora promovió el procedimiento sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, que se siguió al número 177/2012 de este Juzgado (folios 78- 86), en el que recayó Sentencia desestimatoria de 3 de mayo de 2012 (folios 33-39). QUINTO.- La sociedad limitada (única de las empresas demandadas de la que constan datos contables) cerró el Ejercicio 2010 con 72.301,67 # (SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS UN euros con SESENTA Y SIETE céntimos) de beneficios, según consta al folio 140. SEXTO.- Constan en autos (folios 406 a 428) diversas actuaciones que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de esta provincia ha realizado sobre las tres empresas demandadas. Concretamente: --ACTA DE INFRACCIÓN NUM004, incoada a "TRANSPORTES TOVAR GIL", S. L., con motivo de no hacer figurar en los recibos de salarios de los trabajadores hasta el mes de agosto de 2010 sino una pequeña parte de las cantidades que percibían en concepto de dietas: dio lugar a una propuesta de sanción por importe de 626,00 # (SEISCIENTOS VEINTISÉIS euros). --ACTA DE INFRACCIÓN NUM005, incoada a "TRANSPORTES TOVAR GIL", S. L., con motivo de no haber solicitado el alta de la trabajadora Camila : dio lugar a una propuesta de sanción por importe de 626,00 # (SEISCIENTOS VEINTISÉIS euros). --ACTA DE INFRACCIÓN NUM006, incoada a "TRANSPORTES TOVAR GIL", S. L., con motivo de no haber proporcionado formación preventiva a los conductores: dio lugar a una propuesta de sanción por importe de 2.046,00 # (DOS MIL CUARENTA Y SEIS euros). --ACTA DE INFRACCIÓN NUM007

, incoada a " Ángel ", con motivo de no hacer figurar en los recibos de salarios de los trabajadores hasta el mes de agosto de 2010 sino una pequeña parte de las cantidades que percibían en concepto de dietas: dio lugar a una propuesta de sanción por importe de 626,00 # (SEISCIENTOS VEINTISÉIS euros). --ACTA DE INFRACCIÓN NUM008, incoada a " Daniel ", con motivo de no hacer figurar en los recibos de salarios de los trabajadores hasta el mes de agosto de 2010 sino una pequeña parte de las cantidades que percibían en concepto de dietas: dio lugar a una propuesta de sanción por importe de 626,00 # (SEISCIENTOS VEINTISÉIS euros). SÉPTIMO.- Asimismo constan en autos (folios 299 a 308 y 435 a 524) diversas actuaciones que la Agencia Tributaria de esta provincia ha realizado sobre las tres empresas demandadas. Concretamente: -EXPEDIENTE SANCIONADOR núm. NUM009, incoado a " Daniel ", con motivo de incorrecciones en la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009: dio lugar a una propuesta de sanción por importe de 124,41 # (CIENTO VEINTICUATRO euros con CUARENTA Y UN céntimos). --EXPEDIENTE SANCIONADOR Acta núm. NUM010, incoado a " Daniel ", con motivo de incorrecciones en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009: dio lugar a una propuesta de sanción por importe de 531,49 # (QUINIENTOS TREINTA Y UN euros con CUARENTA Y NUEVE céntimos). --EXPEDIENTE SANCIONADOR Acta núm. NUM011, incoado a " Daniel ", con motivo de incorrecciones en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009: dio lugar a una propuesta de sanción por importe de 305,61 #...

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