STSJ Castilla y León 1227/2013, 4 de Julio de 2013

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2013:3081
Número de Recurso1400/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1227/2013
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01227/2013

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102191

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001400 /2009 LP

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D./D.ª Simón Y OTROS

Abogado: D./D.ª SALVADOR DE LA ASUNCION PEIRO

Contra - DIRECCION GENERAL DE FERROCARRILES

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1227

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a cuatro de julio de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La vía de hecho en que a juicio de los demandantes ha incurrido la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento en la tramitación, y consecuente ocupación de bienes y derechos afectados, del procedimiento de expropiación forzosa seguido para la ejecución de los Subtramos "Perilla de Castro-Otero de Bodas" y "La Hiniesta-Perilla de Castro" del proyecto "Corredor norte-noroeste de alta velocidad. Línea de A.V. Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián" al haberse obviado el trámite de información pública de la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideraban de necesaria ocupación previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Artemio, D. Emilio, D. Iván, Dª María Virtudes, D. Primitivo, Dª Elvira

, Dª Matilde, Dª Marí Luz, Dª Coro, D. Jesús Carlos, D. Benjamín, Dª Melisa, Dª Marí Juana, Dª Crescencia, D. Gabriel, D. Mario, Dª Martina, D. Valeriano, Dª María del Pilar, D. Adolfo, D. Cornelio, D. Gustavo, Dª Eva, D. Nicolas, Dª Rafaela, Dª Andrea, D. Carlos Antonio, D. Aquilino,

D. Epifanio, Dª Inmaculada, D. Julio, Dª Sonia, Dª Carina, D. Serafin, Dª Lorenza, D. Miguel Ángel, Dª Marí Trini, D. Daniel, D. Hipolito, Dª Enriqueta y D. Plácido, representados por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendidos por el Letrado Sr. de la Asunción Peiró.

Como demandada: La Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se reconozca como situación jurídica a favor de los demandantes:

  1. ) La NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LA PRIMERA JEFATURA DE CONSTRUCCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE FOMENTO DE FECHAS 26 DE ENERO Y 2 DE FEBRERO DE 2009 (publicadas en los BOE nº 34 y nº 42 de fechas 9 y 18 DE FEBRERO DE 2009) POR LAS QUE SE INCOARON LOS EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN FORZOSA de los terrenos y derechos precisos para la ejecución de los Subtramos: "Perilla de Castro-Otero de Bodas" y Subtramo: "La Hiniesta-Perilla de Castro", de la obra pública "Corredor norte-noroeste de Alta Velocidad. Línea de A.V. Madrid-Galicia. Tramo: ZamoraLubián.", que son a los que se contraen las presentes actuaciones, por ser constitutivas de actuaciones materiales de vía de hecho, y, de consecuencia de tal declaración, que se declaren nulos los expedientes expropiatorios por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, al haberse omitido el trámite esencial, a los efectos del proceso expropiatorio, de la previa información pública de la relación de bienes y derechos afectados, por un plazo de quince días, a los efectos de poder presentar los afectados posibles alegaciones sobre errores contenidos en tal relación, así como posibles alegaciones para oponerse a la necesidad de ocupación y/o extensión de las superficies a expropiar; y todo ello al tener que considerar que la citada omisión del trámite informativo no puede ser sustituido por la información pública ofrecida en la resolución de convocatoria al levantamiento de Actas Previas ( Arts. 17, 18, 19 y 56.2 del REF ), habiendo causado todo ello una situación de indefensión material de los actores.

  2. ) Que de consecuencia de la nulidad de los expedientes expropiatorios, se proceda a declarar nula la declaración de necesidad de ocupación, restituyendo los bienes a sus legales propietarios si aquéllos se encontrasen en el estado original; y si por el momento de tramitación en el que se encuentren los expedientes se ha procedido ya a la ocupación ilegal de los bienes y derechos expropiados, se acuerde el pago de una indemnización que, según reiterada Jurisprudencia sobre la materia, debería fijarse, al menos, en el importe del justiprecio que se señale incrementado en un 25% más de su valor, así como los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de la ocupación y hasta su completo y efectivo pago.

  3. ) Por último, y constituyendo la actuación desplegada desde la Administración demandada un claro ejemplo de ligereza y temeridad, más teniendo en cuenta los antecedentes Jurisprudenciales y el requerimiento para cesación de la vía de hecho formulado por los actores, el cual fue desatendido, se solicita de forma expresa que se condene en costas a la Administración demandada conforme a lo establecido en el Art. 139 de la LRJCA .

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinticinco de junio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo por las personas que se han indicado en el encabezamiento de esta sentencia contra la vía de hecho en que a su juicio ha incurrido la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento en la tramitación, y consecuente ocupación de bienes y derechos afectados, del procedimiento de expropiación forzosa seguido para la ejecución de los Subtramos "Perilla de Castro-Otero de Bodas" y "La Hiniesta-Perilla de Castro" del proyecto "Corredor norte-noroeste de alta velocidad. Línea de A.V. Madrid-Galicia. Tramo: Zamora-Lubián" al haberse obviado el trámite de información pública de la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideraban de necesaria ocupación previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, trámite en el que cualquier persona puede aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación, pretende la parte actora que se declaren nulos los expedientes expropiatorios que se incoaron por las resoluciones de 26 de enero y 2 de febrero de 2009 de la Primera Jefatura de Construcción de la Subdirección General de Construcción, publicadas en los Boletines Oficiales del Estado de los días 9 y 18 de febrero siguiente, que se declare nula la declaración de necesidad de ocupación, restituyéndose los bienes a sus legales propietarios si aquéllos se encontrasen en el estado original, o que, si se hubiese procedido a la ocupación ilegal de los mismos y...

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