STSJ Cataluña 3984/2013, 5 de Junio de 2013

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2013:6201
Número de Recurso3999/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3984/2013
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8031730

JSP

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

LMO. SR. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCÍA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCÍA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

ILMA. SRA. Mª MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA

ILMA SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH0

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMENEZ ASENJO GOMEZ En Barcelona a 5 de junio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3984/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Nicanor frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 16 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 647/2011 y siendo recurridos Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y Oficina de Treball de la Generalitat. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Nicanor frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) Y OFICINA DE TREBALL DE LA GENERALITAT (OTG MARTORELL), en materia de Renta Activa de Inserción.

Debo declarar y declaro que la Resolución es ajustada a Derecho.

Debo absolver y absuelvo a los Organismos Gestores de los pedimentos en su contra formulados

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, Nicanor, con NIE Nº NUM000, en fecha 17.12.10 solicitó al SPEE la prestación de Renta Activa de Inserción (RAI).

  1. - En Resolución del SPEE de fecha 05.01.11 se le reconoció el derecho a su percepción, por el período 18.12.10 a 17.11.11, en cuantía diaria de 14,20 euros

  2. - En fecha 23.02.11 no se presentó a la citación del Organismo Gestor para participar en el itinerario de inserción laboral del RAI.

  3. - En fecha 31.03.11 se comunicó al actor la exclusión del programa de RAI por haber dejado de cumplir las obligaciones asumidas en el compromiso de actividad suscrito por él. Se cursó la baja cautelar en su derecho con fecha 23.02.11.

  4. - En Resolución de fecha 13.04.11 se le comunicó su baja definitiva en el Programa de Renta Activa de Inserción.

  5. El actor interpuso reclamación previa siendo desestimada por Resolución de fecha 17.05.11.

  6. Se solicita el reconocimiento a continuar con la prestación RAI desde que dejó de percibirla en cuantía mensual de 426 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda del beneficiario de que se le reponga en la percepción de la renta Activa de Inserción por el hecho de que no cumplió con la obligación del art. 231

  1. LGSS de comunicar la información necesaria a efectos del reconocimiento, suspensión o extinción de la prestación, porque no comunicó el cambio de su domicilio desde la Calle Gongonçana a la calle Roble (Roure en catalán), y que finalmente no compareció a la citación para el control de la prestación, citación que caducó en lista sin que se hubiera recogido. Por ello entiende que es culpa suya la falta de comparecencia. Ha de señalarse desde el principio que el trabajador indicó en su solicitud de la Renta de Inserción que su domicilio era el de la CALLE000 (No CALLE000 ni CALLE002 ), según consta en el folio 24 de los autos y que por tanto no se designó inicialmente el domicilio anterior de la CALLE001, sino uno nuevo, que tampoco coincidía con el real.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia recurre el trabajador en suplicación al amparo del art. 193 b) LRJS solicitando la adición al hecho 3º de que "el 15 de febrero, a las 11,56 horas, se efectuó por el servicio de correos un primer intento de notificación de la citación para el seguimiento del RAI el 23 de febrero de 2011, en el domicilio del solicitante sito en CALLE002 nº NUM001 de Esparraguera, con el resultado de ausente y caducado en lista". Tal modificación efectivamente consta de los documentos de citación que obran en autos, en concreto el 43, por lo que la modificación ha de ser realizada.

Al amparo del art. 193 c) LRJS denuncia el recurrente la infracción de los arts 57.2, 58.1 y 59.2 de la ley 30/92 . En sustancia el recurrente alega que la citación para la comparecencia al control referido se efectuó sin los requisitos legalmente exigidos.; pone además de relieve diversos errores en la sentencia sobre los domicilios de notificación, que teniendo en cuenta la modificación practicada, quedan subsanados más abajo en la relación de hechos referidos a los domicilios y modos de notificación que por lo menos ponen de relieve una grave confusión padecida sobre estos extremos por los intervinientes., y que se inició con una designación equívoca del domicilio del demandante.

Los hechos relacionados con la designación de domicilio y notificaciones en el expediente administrativo, son los siguientes:

  1. El 17/12/2010 el interesado, de nacionalidad marroquí, solicitó la Renta Activa de Inserción designando como domicilio el de CALLE000 NUM001 (docs 24 ss).

  2. Fue aprobada por resolución del SPEE de 5/1/2011 por el período 18/12/2010 a 17/11/2011; el demandante alega que la resolución fue enviada a la CALLE001, anterior domicilio que constaba en los archivos del Inem, sin que ello conste en autos.

  3. En el proceso de seguimiento de la renta Activa de Inserción el día 11/2/2011 el beneficiario fue citado para el día 23/2/2011 para comparecer en la oficina de Empleo (folio 35). La comunicación fue enviada a la CALLE002 NUM001 .

  4. Por el acuse de recibo de la citación resulta que la misma se intentó entregar en la CALLE002 NUM001, por una sola vez, el día 15/2/2011 a las 11,56 horas. En el acuse se indicó que el destinatario estaba "ausente" y que no fue retirado, tras estar en lista. No se intentó otra citación.

  5. El beneficiario no se presentó a la citación del 23/2/2011 (folio 34).

  6. Por resolución del SPEE del 31/3/2011 se acordó la baja cautelar en el abono de la prestación, y conferir traslado para alegaciones. La notificación fue intentada sin efecto en la CALLE001, anterior domicilio que constaba en los archivos del SPEE. (folio 29)

  7. El 11/4/2011 el beneficiario se presentó en las oficinas del SPEE donde entregó un escrito a mano en el que alegaba que no le había llegado ninguna carta y solicitaba se le repusiera la prestación. El domicilio consignado era el de CALLE000 NUM001 . El 26/4/2011 presentó otro escrito en términos similares manifestando que no había recibido la correspondencia "debido a que se lo enviaron a su domicilio anterior", indicando que su domicilio era el de CALLE000 NUM001 (folio 5).

  8. El 13/4/2011 el SPE dictó resolución definitiva a la vista de las alegaciones, acordando excluir definitivamente al beneficiario de la renta de Inserción. Lo que le fue notificado a la calle Gongonçana (folio 32).

  9. El 18/5/2011 el SPEE dictó resolución llamada de reclamación previa desestimando las alegaciones de fecha 11 y 26/4. fue notificada a la CALLE002 NUM001 (folio 21).

    Ha de señalarse de entrada que la Sala acepta como doctrina general el que las notificaciones, conforme al precepto de la ley citada, ha de realizarse mediante dos intentos, y que además, conforme al reglamento de Correos, no ha de dejarse en lista con un aviso al destinatario para que recoja la comunicación en el plazo de 30 días, hasta que se haya intentado la segunda notificación. Así resulta con toda claridad del art. 42 del Real Decreto 1829/99 .

    Así el art. 59.2 de la ley 39/1992 dispone que " 2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes"

    Por su parte el Reglamento de Correos sobre el modo de dejar en lista una notificación dispone que esto se realizará solamente después de haberse intentado por dos ocasiones la notificación. Conforme al Artículo 42 del Rd 1829/99 de 3/12, sobre "...

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