STSJ Cataluña 3861/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3861/2013
Fecha31 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8030178

RM

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 31 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3861/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Emte Mechanical Engineerign, S.A. y Amadeo frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 631/2012 y siendo recurrido Fons de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Amadeo frente a EMTE MECHANICAL ENGINEERING, S.A. y el FOGASA, sobre despido, DECLARO IMPROCEDENTE el despido articulado respecto del actor con fecha 04/06/2012 y CONDENO a la empresa demandada a que readmita al demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la cantidad adicional de 6.370,50 euros; y solo en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 109,19 euros diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor prestaba servicios para EMTE MECHANICAL ENGINEERING, S.A. (EMESA, en adelante), con las siguientes condiciones de trabajo: antigüedad 01/01/08, categoría profesional de encargado y habiendo percibido un salario bruto, con inclusión de prorratas extraordinarias, de 37.431,33 euros entre junio de 2011 y mayo de 2012, y de 15.906.76 euros entre enero y mayo de 2012. (hojas de salario) Antes de ingresar en la empresa demandada el actor prestaba servicios para REDEX SERVICIOS GENERALES DE INSTALACIO, empresa en la que causó baja el día 11/12/07 pasando a cobrar una prestación por desempleo entre los días 12/12/07 y 30/12/07. (informe de vida laboral) El actor y la demandada habían suscrito, en fecha 04/12/07 un precontrato, cuyo contenido se da por reproducido. (documento nº 4 actor) En el contrato de trabajo que suscribieron las partes el día 01/01/08 se hizo constar la aplicación al mismo de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, por contar el actor con más de 45 años de edad. (contrato de trabajo)

SEGUNDO

La demandada, dedicada al estudio y realización de trabajos relacionados con el mantenimiento e instalación, se divide en tres ámbitos de actividad, uno denominado EMT HVAC dedicado a proyectos integrales de diseño y montaje de instalaciones de climatización, otro denominado EMTE CRT, relativo a la contratación de nuevas instalaciones de salas limpias para el sector industrial y los hospitales (lo que incluye el diseño de un proyecto técnico, la supervisión de la ejecución de las instalaciones por empresas especializadas, la puesta en marcha y el mantenimiento de la instalación), y un tercero denominado EMTE EFS dedicado a la instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios. Los tres ámbitos se corresponden con las tres empresas que, respectivamente, se fusionaron en octubre de 2011 en la demandada, EMTE HVAC, S.A., EMTE CLEANROOM S.A. y EMTE FIRE & SECURITY, S.A. El actor había sido contratado inicialmente por EMTE CLEANROOM, S.A. y en el momento de su despido estaba dado de alta como trabajador de la entidad resultante, la demandada EMTE MECHANICAL ENGINEERING, S.A. prestando servicios como encargado de obra en la segunda de las actividades antes expresadas, de instalación de salas limpias, y concretamente en tareas de supervisión de la ejecución de las obras de instalación por empresas especializadas. En función de la envergadura de la obra el actor, como los demás encargados, supervisaban una sola obra, o varias a la vez. En el momento de su despido el actor había sido asignado a una única obra, en NOVARTIS. El actor había sido designado como recurso preventivo. Realizaba una jornada de 9 horas diarias de lunes a jueves y de 5 horas el viernes. (interrogatorio parte demandada, testifical Sr. Fulgencio y pericial demandada de octubre de 2012)

TERCERO

Durante el primer trimestre de 2012 la contratación de la empresa demandada a nivel nacional descendió, respecto del mismo periodo de 2011, un 46%. Las nuevas instalaciones contratadas en la línea de actividad de salas limpias durante el primer trimestre de 2012 descendieron, respecto del mismo periodo del año anterior, un 74%. (pericial demandada de mayo de 2012) La cartera de clientes pendiente de producción en el centro de trabajo de Barcelona era de 3.642.080,22 euros a fecha 1 de enero de 2011, y de

1.896.497,59 euros en fecha 1 de marzo de 2012. (Anexo 3 de la pericial de la demandada de octubre de 2012)

CUARTO

En ocasiones el personal de oficios especializados que son contratados mercantilmente por la demandada en las obras, es designado como recurso preventivo. (interrogatorio demandado, testifical Sr. Fulgencio )

QUINTO

Las funciones que realizaba el actor la realizan ahora los encargados de obra que quedan en plantilla. (testifical Don. Fulgencio )

SEXTO

EMTE CLEANROOM, S.A. en los ejercicios de 2009 y 2010 presentó un importe neto de la cifra de negocios de 22.039.000 euros el primero de los años y de 24.678.000 euros el segundo de ellos, siendo positivos los resultados económicos del ejercicio en ambos casos por importe de 1.025.000 euros en 2010 y 896.000 euros en 2009. Respecto de EMTE CLEANROOM S.A. el informe de auditoría correspondiente a las cuentas del ejercicio 2010 definía la situación de la empresa como de " equilibrada y de suficiente solvencia para afrontar el futuro con moderado optimismo ". (documento nº 17 actor y cuentas anexas al informe de auditoría de Deloitte adjuntado a la pericial de la demandada) El resultado económico de EMESA en los ejercicios 2009 y 2010 fue positivo, presentando en 2011 unas pérdidas de 1.703.000 euros. El importe neto de su cifra de negocio en 2011 fue, según las cuentas depositadas ante el Registro Mercantil, de 110.492.000 euros. (documento nº 23 actor)

SÉPTIMO

La empresa comunicó al actor en fecha 04/06/2012 su despido por causas objetivas, ello con efectos de la misma fecha y mediante carta cuyo íntegro contenido se da por reproducido, haciendo pago la empresa al actor de la suma de 9.668,46 euros. (carta de despido)

OCTAVO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. (no controvertido) NOVENO.- La conciliación previa fue intentada con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora, Amadeo y la demandada, Emte Mechanical Engineerign S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que se impugnaron respectivamente. Se elevaron los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación, tanto el demandante, Don Amadeo, como la representación de la empresa demandada, EMTE MECHANICAL ENGINEERIGN, S.A., dirigiéndose el recurso del trabajador exclusivamente a la censura jurídica de la sentencia de instancia, mientras que en el de la empresa se postula la declaración de nulidad de la sentencia y devolución de las actuaciones al Juzgado de instancia, formulándose un ulterior motivo de censura jurídica, de ahí que por evidentes razones de lógica y sistemática procesal examinemos en primer término la pretensión de nulidad.

La empresa recurrente, con correcto amparo procesal en el apartado a.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, por considerar que en la misma se han producido vicios determinantes de indefensión, y así denuncia, por una parte, incongruencia interna, con infracción del artículo 218 de la LEC, 97 de la LRJS y 238.3 de la LOPJ, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, y, por otra, la infracción de las reglas de valoración de la prueba en relación con el informe pericial, con vulneración de los artículos 335, 348 de la LEC, 97 de la LRJS, 238.3 LOPJ y 24 de la Constitución Española .

En relación con la denuncia de vicio de incongruencia de la sentencia, conviene recordar que la doctrina constitucional contenida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Constitucional 20/1982, 177/1985, 191/1987, 88/1992, 369/1993, 172/1994, 311/1994, 111/1997 y 220/1997, o la dictada en resolución del recurso de amparo número 533/1995, de 29 de junio de 1998, la incongruencia se manifiesta como un desajuste entre la parte dispositiva, decisión o fallo judicial y los términos en los que las partes formularon sus distintas posturas, tesis y pretensiones -sean éstas de defensa o de ataque-, de manera tal que ese desacompasamiento se manifiesta, o bien concediendo más de lo solicitado por la parte actora, o dando efecto menor del solicitado a pesar de reconocerse el concepto íntegro de pedir de la parte demandante,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR