STSJ Cataluña 3673/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3673/2013
Fecha27 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2010 - 8016092

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 27 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3673/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 16 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 826/2010 y siendo recurrido/ a Vendrell Rusinès Associats, S.L., Asefa S.A. Seguros y Reaseguros, Construcciones Baldó S.A. y Allianz Seguros y Reaseguros S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-9-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por don Andrés frente las mercantiles CONSTRUCCIONES BALDO S.A., VENDRELL RUSSINES ASSOCIATS S.L., ASEFA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y ALIANZ, absolviendo a las mercantiles de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Andrés, mayor de edad, nacido el NUM000 .1974, con D.N.I. NUM001, suscribió el 18/09/2006, contrato de trabajo con CONSTRUCCIONES BALDO, S.A., con la categoría profesional de GRUISTA OFICIAL 1ª, en el centro de trabajo ubicado en la calle Aragón esquina Linne, de la localidad de Terrassa. La mercantil demandada operaba en el sector de la construcción.

SEGUNDO

El día 07/05/2008, don Andrés se encontraba prestando servicio para la citada empresa, y en su condición de gruista dirigia la maniobra de descarga de sacos de cemento transportandos en palets que eran transportados por el camión grua propiedad de la empresa VENDRELL RUSSINES ASSOCIATS, en un momento determinado de la descarga, adelantó su pierna izquierda y en ese instante el conductor del camión grua descargó el pale, provocándo el atrapamiento de la citada extremidad del trabajador con el resultado de rotura de tibia y peroné.

TERCERO

Don Andrés había recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa CONSTRUCCIONES BALDO, S.A. mediante manual DE PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.

CUARTO

La Dirección Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social declaró en resolución de 28/10/2010, la no existencia de responsabilidad empresarial atribuible a CONSTRUCCIONES BALDO por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y declaró asimismo la existencia de responsabilidad en la actuación del propio trabajador que resultó lesionado.

QUINTO

Como consecuencia del accidente referido en el hecho probado segundo, don Andrés padeció lesiones consistentes en disminución de la movilidad global de la articulación de tibia y peroné de la pierna izquierda en menos del 50% y como consecuencia de tales lesiones el actor permaneció en situación de incapacidad temporal.

El demandante sufre secuelas derivadas de las anteriores lesiones y consistentes en limitación de la movilidad tobillo izquierdo, osteosintesis y perjuicio estetico leve.

SEXTO

El Institut Català d'Avaluació Mèdica emitió informe el 11/11/2009 en el que refería que el actor padecía lesiones consistentes en disminución de la movilidad global de la articulación tibio-peroneaastragalina en menos del 50% y resuelve su calificación como lesiones permanentes no incapacitantes y su derecho a percibir una indemnización de 830,00 #.

SÉPTIMO

Los riesgos derivados de la responsabilidad civil patronal de la demandada CONSTRUCCIONES BALDO se encontraban asegurados por la mercantil ASEFA SEGUROS S.A., en virtud de póliza núm. 60/2000/08608/0.

Los riesgos derivados de la responsabilidad civil patronal de la demandada VENDRELL RUSSINES ASSOCIATS se encontraban asegurados por ALIANZ SEGUROS, en virtud de póliza núm. 016316167.

OCTAVO

Con carácter previo a la interposición de la demanda origen de este procedimiento, se celebró el 02/09/2010 acto de conciliación derivado de la papeleta presentada por la parte actora el 19/07/2010, con el resultado de intentado sin avenencia por oposición de las demandadas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Vendrell Rusines Associats, S.L., Asefa, S.A., Construcciones Baldo, S.A., Allianz Seguros y Reaseguros SA), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta en reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por el trabajador actor, D. Andrés, en fecha 7 de mayo de 2008, mientras prestaba servicios para la empresa demandada CONSTRUCCIONES BALDO S.A..

Frente a dicha resolución, el trabajador formula recurso de suplicación para promover el examen del Derecho aplicado en la sentencia, suplicando la revocación de la sentencia recurrida y que se declare el derecho del actor a cobrar una indemnización de daños y perjuicios derivada del accidente de trabajo, declarando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR