STSJ Cataluña 3657/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3657/2013
Fecha24 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8052605

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 24 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3657/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Coro frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 29 de junio de 2012 dictada en el procedimiento nº 1071/2011 y siendo recurrido International Game Technology España, S.L., I.G.T. Reno, I.G.T. Las Vegas, I.G.T. Mexico, I.G.T. Argentina, S.A. y I.G.T. Europe, BV. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Coro contra INTERNATIONAL GAME TECHNOLOGY ESPAÑA S.L., IGT RENO, IGT LAS VEGAS, IGT MÉXICO, IGT ARGENTINA S.A. y IGT EUROPE BV, declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo de la actora por causas objetivas de carácter productivo y organizativo con efectos de 30-9-11 y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra. No obstante, y de acuerdo con lo expuesto y razonado en el fundamento jurídico octavo de esta resolución, las demandadas deberán abonar con carácter solidario a la actora -y en tal sentido las condeno a pagar- la cantidad de 7.974'00 # en concepto de diferencia indemnizatoria. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) La demandante acredita prestación de servicios desde el 20-12-94 para el Grupo empresarial IGT (International Game Technology), dedicado a la comercialización por venta y alquiler de máquinas de juego. El grupo está integrado por la compañía matriz, con sede en EEUU (Las Vegas y Reno), y por sucursales en Argentina, Méjico, Holanda (IGT EUROPE BV) y España (INTERNATIONAL GAME TECHNOLOGY ESPAÑA S.L.). (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de la valoración conjunta de sus propias manifestaciones y del documento que obra a los folios 637-642 y 836-841).

  2. ) Por razones estratégicas del Grupo la demandante fue trasladada el 1 6 10 de Holanda a España, donde presta servicios desde entonces, concretamente en Barcelona, siendo desde esa fecha su empleadora formal INTERNATIONAL GAME TECHNOLOGY ESPAÑA S.L. al suscribir ambas el 18 5-10 el documento que obra a los citados folios 637-642 y 836-841, cuyo contenido se da por reproducido. Su categoría profesional es la de "Directora Estratégica de Cuentas" y su salario bruto anual es de 207.259'76 #. (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones de las partes, del referido documento y de los recibos de salarios de la actora obrantes a los folios 625-636 y 842-853, junto con el razonamiento que después se expondrá en cuanto al salario).

  3. ) La actora era últimamente la única empleada en España del Grupo IGT y de INTERNATIONAL GAME TECHNOLOGY ESPAÑA S.L.. (Resulta de la valoración conjunta del interrogatorio de IGT EUROPE BV, no desmentido, ni contradicho, y por lo tanto no desvirtuado en este extremo por la demandante, y de las manifestaciones del testigo Sr. Carlos Alberto, responsable de RRHH de IGT fuera de EEUU).

  4. ) Sus funciones consistían fundamentalmente en gestionar las cuentas estratégicas de los clientes CIRSA y CODERE, tanto a nivel de España como a nivel de América Latina. Estos clientes son 2 de los 14 más importantes del Grupo IGT. Residualmente la demandante se dedicaba a gestionar algunas ventas. (Resulta de la valoración conjunta de los interrogatorios de la actora y de la demandada IGT EUROPE BV, y de las manifestaciones de los testigos Sr. Calixto - IGT EUROPE BV- y Sra. Teresa -Vicepresidenta de Cuentas Estratégicas del Grupo IGT-, de los que dependía funcionalmente).

  5. ) En los últimos largos meses la totalidad de las operaciones comerciales de IGT con CIRSA y CODERE se realizaron en países de América Latina, y ninguna en España. El tipo de clientes y la actividad a que se dedica el Grupo IGT requiere, para que la gestión de las cuentas estratégicas sea eficaz, que el responsable de dichas cuentas esté próximo al cliente y mantenga con él contactos personales frecuentes. Esto es lo que ha motivado a IGT a "localizar" a los responsables de las cuentas estratégicas en las zonas donde están radicados los clientes. (Resulta de la valoración conjunta del interrogatorio de la actora y de las manifestaciones de la testigo Doña. Teresa ).

  6. ) En el año 2011 la demandante incurrió, por razón de sus funciones, en gastos de viaje por importe de

    68.477'38 #; la mayor parte de este coste correspondió a viajes realizados a América Latina y EEUU. (Resulta de la valoración conjunta del documento en que se halla el folio 776 y de las manifestaciones de la citada testigo Doña. Teresa ).

  7. ) A la vista de lo acreditado en los dos hechos probados anteriores los directivos del Grupo IGT le propusieron a la demandante en mayo-2011 el traslado a América Latina, que ésta no aceptó. [Resulta de la valoración conjunta de las manifestaciones de la citada testigo Doña. Teresa y del documento que obra a los folios 485-486 (en castellano) y 487 (en inglés), presentado por las demandadas y no impugnado, ni desmentido, ni contradicho por la demandante].

  8. ) La demandante elaboró el 2-5-2011 para IGT el informe, en inglés, que obra a los folios 426-429, cuya traducción al castellano es la que consta a los folios 422 425, en el que valorando las circunstancias del mercado español en relación con los productos de IGT hacía constar, entre otras cuestiones, lo siguiente: "Teniendo en cuenta las difíciles barreras de entrada asociadas con el modelo de venta y soporte directo para el mercado español, sería más conveniente y eficiente aplicar un modelo de venta indirecta a través de un agente o distribuidor que cuente con una infraestructura ya existente de ventas y soporte. Tenemos dos socios comerciales preferentes que cuentan con la cualificación necesaria para dar servicio y soporte al mercado de Casinos y Sistemas de Casino Systems en España, y que también pueden abarcar los servicios de soporte al mercado Arcade en caso de que esta opción fuese viable para IGT". (Resulta de dichos documentos, presentados por las demandadas y no impugnados, ni desmentidos, ni contradichos por la demandante).

  9. ) La actora inició un proceso de IT por enfermedad común el 19-9-11, cuya alta médica no consta. (El inicio del proceso resulta del documento-folio 874).

  10. ) I.- Las cifras de ingresos de INTERNATIONAL GAME TECHNOLOGY ESPAÑA S.L. en los años

    2009 a 2012 han sido las siguientes:

    Concepto 2009 2010 2011 2012 Total Cifra de negocios neta 68.311,37 103.247,00 - - 171.558,37

    Aportación Neta Grupo 3.866,68 99.851,32 566.082,55 65.517,51 735.318,06

    Ventas actividad principal 64.444,69 3.395,68 - - 67.840,37

    Resultado sin aportaciones (139.784,68) (99.851,32) (326.317,26) (65.517,51) (631.470,77)

    1. Los Gastos de explotación de INTERNATIONAL GAME TECHNOLOGY ESPAÑA S.L. en el mismo periodo han sido los siguientes:

    Concepto 2009 2010 2011 2012

    Sueldos y salarios 20.542,80 79.617,32 199.722,80 26.499,67

    Alquileres 11.555,70 6.787,35 18.940,71 7.713,80

    Primas de seguro 1.753,68 1.947,73 2.089,01 784,57

    Total costes fijos 33.852,18 88.352,40 220.752,52 34.998,04

    Servicios profesionales 108.787,28 70.811,36 53.144,26 26.302,00

    Gastos de viaje 11.547,27 2.618,32 68.477,38 3.797,30

    Otros gastos 14.532,61 8.880,60 11.681,28 420,19

    Total costes variables 134.867,16 82.310,28 133.302,92 30.519,49

    Total gastos explotación 168.719,34 170.662,68 354.055,44 65.517,53

    (Resulta de la valoración conjunta del informe pericial del Sr. Landelino, documentado a los folios 766-785 y expuesto en el acto del juicio, y de los documentos obrantes a los folios 787 a 830).

  11. ) El pasado 30-9-11 la empresa INTERNATIONAL GAME TECHNOLOGY ESPAÑA S.L. comunicó por burofax a la demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el art. 52,c) del ET, con efectos de la misma fecha, por medio de la carta que obra a los folios 605-610, 619 624 y 858 863, cuyo contenido se da aquí por reproducido. (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de sus propias posiciones, coincidentes al respecto. El contenido de la carta resulta del referido documento. La comunicación en la referida fecha resulta también de los documentos obrantes a los folios 612 a 614).

  12. ) En la misma fecha, 30-9-11, la empresa IGT EUROPE BV efectuó una transferencia bancaria a la cuenta de la actora por importe de 183.197'10 # en concepto de indemnización por la extinción del contrato. (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones de las partes y de los documentos obrantes a los folios 611, 615-616 y 864 865, en relación con la carta de despido).

  13. ) La actora agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folio 10).

  14. ) No consta que ostentara en el momento del despido, ni tampoco con anterioridad, cargo de representación legal o sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la codemandada INTERNATIONAL GAME TECHNOLOGY ESPAÑA, S.L., a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar...

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