STSJ Asturias 843/2013, 9 de Julio de 2013

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2013:2475
Número de Recurso902/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución843/2013
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00843/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO : P.O 902/10

RECURRENTE : RADIO POPULAR S.A CADENA DE ONDAS POPULARES (COPE)

PROCURADORA : Dª. JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES

RECURRIDO : CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE : SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADOS : EL COMERCIO TELEVISIÓN SERVICIOS AUDIOVISUALES S.L.; RADIODIFUSIÓN DEL PRINCIPADO S.L; RADIO ASTURIAS EAJ 19 SOCIEDAD LIMITADA; SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN S.L; ECONOMÍA POR ONDAS S.L.

PROCURADORES : D. IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ; Dª. MARÍA TERESA CARNERO LÓPEZ; Dª. MARÍA VICTORIA VALLEJO HEVIA; Dª. DELFINA GONZÁLEZ DEL CABO; Dª. Mª LUZ GARCÍA GARCÍA

SENTENCIA nº 843/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a nueve de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 902/10 interpuesto por RADIO POPULAR S.A, CADENA DE ONDAS POPULARES (COPE), representada por la Procuradora Dª. Josefina Alonso Argüelles, con asistencia Letrada, contra la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS representada por el Sr. Letrado del Principado, y como codemandados EL COMERCIO TELEVISIÓN SERVICIOS AUDIOVISUALES S.L representado por el Procurador D. Ignacio López González bajo la dirección Letrada de D. José Melchor Suárez Menéndez; RADIO DIFUSIÓN DEL PRINCIPADO S.L representada por la Procuradora Dª. Teresa Carnero López y bajo la dirección Letrada de Dª. María García Díaz; RADIO ASTURIAS EAJ 19 SOCIEDAD LIMITADA representada por la Procuradora Dª. María Victoria Vallejo Hevia con asistencia Letrada; SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN S.L representada por la Procuradora Dª. Delfina González del Cabo con asistencia Letrada y ECO NO MÍA POR ONDAS S.L representada por la Procuradora Dª. Mª Luz García García bajo la dirección Letrada de D. Francisco Sánchez Muñiz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor; excepto RADIO ASTURIAS EAJ 19 SOCIEDAD LIMITADA a la que se le caducó el trámite.

CUARTO

- Por Auto de fecha uno de febrero de dos mil doce, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, con el resultado que consta en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día cuatro de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 7 de julio de 2010, por la que se resuelve la admisión previa de la solicitud de concesión de la gestión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la comunidad autónoma del Principado de Asturias a favor de los licitadores que en la misma se relacionan.

Se interesa en el suplico de la demanda formulada que se dicte sentencia declarando la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada. La impugnación realizada se basa esencialmente en la nulidad derivada de la elaboración por una consultoría externa de los informes de valoración sin que conste el encargo del órgano de contratación y la asunción por la Mesa de Contratación de los mismos, sin realizar ninguna aportación, con infracción de lo establecido en el artículo 54 de la...

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