STSJ Aragón 320/2013, 3 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2013
Fecha03 Julio 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00320/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102021

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000292 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000499 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: UTE SISECAT, UTE MEDINACELI, ENTIDAD MERCANTIL FCC CONSTRUCCION S.A., CONTRATAS Y VENTAS S.A., COMSA S.A., VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A., FERROVIAL AGROMAN S.A., SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES SA

Abogado/a:, AURELIO MARIN CALVO,,,,,,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 292/2013

Sentencia número 320/2013

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a tres de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el Rollo de suplicación núm. 292 de 2013 (Autos núm. 499/2012 a los que se acumularon los autos núm. 323/2012 del Juzgado de Social nº 2), se han interpuesto sendos recursos por las partes demandantes UTE SISECAT, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES SA (integrada por las mercantiles Instalaciones Inabensa SA, Siemens SA y Electrificaciones y Montajes Integrales OHL SA), y por la UTE MEDINACELI (integrada por las mercantiles FCC Construcción SA, Contratas y Ventas SA., Comsa S.A., Vías y Construcciones SA. y Ferrovial Agroman SA) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 7 de febrero de 2013 ; siendo codemandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, SA y D. Gervasio, sobre recargo de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentaron sendas demandas, que se acumularon por Ute Medinaceli y Ute Sisecat, contra el INSS y otros ya nombrados sobre recargo de prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 7 de febrero de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo las demandas interpuestas por la UTE MEDINACELI (integrada por las mercantiles FCC Construcción S.A., Contratas y Ventas S.A., Comsa S.A. Vías y Construcciones S.A. y Ferrovial Agroman S.A.) frente al INSS, la TGSS, ADIF S.A., UTE SISECAT y D. Gervasio, y por la UTE SISECAT (integrada por las mercantiles Sociedad Española de Montajes Industriales S.A., Instalaciones Inabensa S.A., Siemens S.A. y Electrificaciones y Montajes Integrales OHL S.A.), frente al INSS, la TGSS y

D. Gervasio se confirma la Resolución del INSS que se impugna de fecha de 8/11/2011 dictada en Expto de Recargo de Prestaciones n° NUM000 y en la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Gervasio el 17 de Diciembre de 2012 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en el 40% con cargo a las empresas responsables de forma solidaria, ADIF, la UTE SISECAT y la UTE MEDINACELI, absolviendo al INSS y a la TGSS de los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de aquéllas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Gervasio el día 17/12/2012 sufre un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena con la categoría profesional de oficial de 1ª/operador de maquinaria de infraestructura, para la mercantil COMSA S.A., integrante de la UTE MEDINACELI; y ello con una antigüedad de 24/3/2003.

El accidente de trabajo ha dado lugar a prestación de incapacidad temporal del 17/12/2010 al 31/12/2010 satisfecha por la mutua ASEPEYO (f. 1083 y 1084).

Se emite el correspondiente parte de accidente de trabajo (f. 785 y ss).

En el mismo accidente resultaron lesionados otros dos trabajadores: el Sr. Teofilo trabajador de la empresa COMSA SAU y el Sr. Andrés, trabajador de FCC Construcción S.A.

SEGUNDO

Como resultado de la investigación del accidente de trabajo se confecciona Informe por parte de la Inspección de Trabajo que da lugar al dictado de tres Actas de Infracción:

  1. ACTA n° NUM001, con propuesta de sanción la empresa ADIF de 8.196 euros por entender que los hechos descritos constituyen la infracción de lo dispuesto en los arts. 14.1, 2 y 3 y 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el art. 4.2, art. 5 y art. 11 a), b), d ) y e) del R. Dto 171/2004, de 30 de Enero por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales en conexión con lo establecido en el art. 308 de las prescripciones técnicas y operativa de circulación y seguridad de Junio de 2003 (PTO); todo ello en relación con el art. 4.2.d ) y art. 19.1 del ET . La infracción se califica como grave en el art. 12.13 de la LISOS ; se gradúa en su grado medio de acuerdo con lo establecido en el art. 39.3.d ) y art. 40.2.b) de la LISOS, valorando el número de trabajadores lesionados (tres) (f.798 y ss)

  2. ACTA n° NUM002, con propuesta de sanción para UTE MEDINACELI de 8.196 euros por entender que los hechos descritos constituyen la infracción de lo dispuesto en los arts. 14.1, 2 y 3 y 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el art. 4.2, art. 5 y art. 11 a), b), d ) y e) del R. Dto 171/2004, de 30 de Enero por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales en conexión con lo establecido en el art. 308 de las prescripciones técnicas y operativa de circulación y seguridad de Junio de 2003 (PTO); todo ello en relación con el art. 4.2.d ) y art. 19.1 del ET .

    La infracción se califica como grave en el art. 12.13 de la LISOS ; se gradúa en su grado medio de acuerdo con lo establecido en el art. 39.3.d ) y art. 40.2.b) de la LISOS, valorando el número de trabajadores lesionados (tres) (f. 810 y ss).

  3. ACTA n° NUM003, con propuesta de sanción para la UTE SISECAT de 8.196 euros por entender que los hechos descritos constituyen la infracción de lo dispuesto en los arts. 14.1, 2 y 3 y 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el art. 4.2, art. 5 y art. 11 a), b), d ) y e) del R. Dto 171/2004, de 30 de Enero por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales en conexión con lo establecido en el art. 308 de las prescripciones técnicas y operativa de circulación y seguridad de Junio de 2003 (PTO); todo ello en relación con el art. 4.2.d ) y art. 19.1 del ET .

    La infracción se califica como grave en el art. 12.13 de la LISOS ; se gradúa en su grado medio de acuerdo con lo establecido en el art. 39.3.d ) y art. 40.2.b) de la LISOS, valorando el número de trabajadores lesionados (tres) (f. 825 y ss).

TERCERO

Por comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se incoa expediente de recargo de prestaciones n° NUM000 en relación al accidente sufrido por el trabajador D. Gervasio con propuesta de recargo del 40% en todas las prestaciones económicas de Seguridad Social que puedan tener su origen en el mentado accidente, con responsabilidad solidaria de ADIF, UTE MEDINACELI y UTE SISECAT

(F. 811 y ss).

Se presentan las alegaciones que estiman pertinentes, con el contenido que se da por reproducido (f. 848 y ss).

CUARTO

El EVI emite su dictamen el 25/10/2011 con propuesta de recargo del 40% (f. 895).

QUINTO

Tras los trámites pertinentes el INSS dicta Resolución de fecha de 8/11/2011 en el mentado Expte n° NUM000 de recargo de prestaciones, en la que declara que existe responsabilidad empresarial en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Gervasio, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en un 40% siendo responsables solidariamente ADIF, la UTE SISECAT y la UTE MEDINACELI (f. 896 y ss).

SEXTO

Se formulan Reclamación Previa por ADIF (f. 1013 y ss), la UTE SISECAT (f. 938 y ss) y por la UTE MEDINACELI (f. 960 y ss) que son desestimadas (f. 1050 y ss).

SÉPTIMO

El ISSLA (Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral) elabora el informe técnico que obra a los folios 789 y ss, que se da por reproducido en su integridad.

OCTAVO

ADIF mediante contrato suscrito el 29/5/2009 adjudicó a la UTE SISECAT los trabajos de mantenimiento de la línea aérea de contacto de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa, tramo Madrid- Barcelona y línea Vic- Zaragoza-Huesca, tramo Zaragoza-Tardienta.

Y así también, mediante contrato suscrito el 25/11/2009 ADIF adjudicó a la UTE MEDINACELI los trabajos de mantenimiento de infraestructura, vías y desvíos de la línea de alta velocidad Madrid- ZaragozaFrontera francesa, tramo Madrid-Zaragoza (f. 1355 y ss).

La UTE...

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