STSJ Andalucía 935/2013, 2 de Mayo de 2013

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2013:4170
Número de Recurso570/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución935/2013
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 935/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Dos de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 570/13, interpuesto por DOÑA Adelaida contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 11 de Diciembre de 2011 en Autos núm. 449/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Adelaida en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Diciembre de 2011, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora Adelaida, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa Gutiérrez Zafra desde el pasado día 10-03-99, si bien en el año 2.011 a la citada empresa le fue autorizado un ERE quedando la demandante en desempleo parcial por reducción de la jornada laboral en un 50% y percibiendo la correspondiente prestación por desempleo en virtud de resolución de fecha 25-03-11, en la cuantía y periodo reflejados en dicha resolución. 2º.- Que con fecha 5-03-12, tras sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Jaén de fecha 29-02-12, en los autos nº 794/11, se declara extinguida la relación laboral condenando a la citada empresa al abono de la consiguiente indemnización y salarios debidos y solicitando seguidamente la actora la prestación por desempleo con fecha 21-03-12, en virtud de mencionada extinción laboral por justa causa, y ante la cual por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal se dicta resolución de fecha 23-03-12 en la que se le reconoce el derecho solicitado por 720 días de duración con 182 días de cotización.

  2. - Que la actora formula reclamación previa con fecha 17-05-12 ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y que fue desestimada por resolución de fecha 21-05-12 confirmando la resolución de fecha 23-03-12, al considerar que no tiene derecho a la prestación interesada toda vez que según el certificado de empresa cesó en la empresa Gutiérrez Zafra por resolución del contrato por parte de la trabajadora y por causa justa.

  3. - Que se agotó la vía previa administrativa.

  4. - Que la actora interpone demanda ante el Juzgado Decano con fecha 13-06-12.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Adelaida, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la sentencia que desestimaba la demanda interpuesta por Doña Adelaida contra el Servicio Publico de Empleo Estatal y en reclamación de la reposición de los 182 días consumidos y percibidos durante el ERE de suspensión por el que se vio afectada con anterioridad a la finalización de su contrato por propia voluntad y justa causa, se alza la trabajadora en reclamación de que se condene al Organismo demandado, según especifica en su Suplico, a que se le repongan los 167 días de prestación por desempleo consumidos en los ERES de reducción de jornada en los que se la incluyó por la empresa. Combate, de tal suerte, la Resolución del SPEE .de fecha 23 de Marzo del 2010 en la que se le reconoce la prestación por desempleo por 720 días a tenor de los días cotizados de los que se excluyen los días consumidos. Este es el motivo de la reclamación previa en vía administrativa, de la demanda de la que dimana éste Recurso y del objeto del mismo. Contra la sentencia, que como se dijo desestimaba la pretensión de la trabajadora, se alza ésta en recurso que, en un primer motivo y por el cauce procesal de la letra c) del Art. 19 de la LRJS, denuncia la aplicación incorrecta del Art. 3.1 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el...

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