STSJ Comunidad de Madrid 733/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución733/2013
Fecha29 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2011/0001937

ROLLO DE APELACION Nº 1099/2.011

SENTENCIA Nº 733

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a veintinueve de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 1099 de 2011 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 173 de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Estela representada por el Procurador Don David Martín Ibeas y asistido por la Letrada Doña María Fernández de Soto Morales contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en Madrid) asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de Mayo de 2011, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid en el procedimiento abreviado número 173 de 2009 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Letrada Dª. María Fernández de Soto Morales en nombre y representación de la recurrente Da Estela contra resolución de la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID fecha 4 de noviembre de 2008, en virtud de la cual se impone a la recurrente la sanción de 301,00 euros (Expediente n° NUM000 ), declarando que dicha Resolución es conforme a Derecho.- No se hace expresa imposición de costas procesales.-Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos de su razón, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el 24 de Junio de 2012 el Letrada Doña María Fernández de Soto Morales en nombre y representación de Estela interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando,que se tuviera por interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2011 y en su momento, cumplidos los trámites legales, se eleve estos autos y el correspondiente expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con emplazamiento de las partes..

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 4 de julio de 2011 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Abogado del Estado escrito el día 8 de julio de 2.011 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 21 de julio de 2.011 se admitió a trámite el recurso y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez acordándose por resolución de 10 de julio de 2012 conceder a las partes plazo común de 10 días para que se pronunciaran sobre la admisibilidad del recurso y verificado se acordó señalar el día 23 de mayo de 2.013 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse necesario el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la sala la formulación de trámite de conclusiones ni de vista pública.

QUINTO

En la tramitación de...

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