STSJ Comunidad de Madrid 216/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2013
Fecha20 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0001751

Apelación nº 131/2013

Ponente: Pilar Maldonado Muñoz

Apelante: Tesorería General de la Seguridad Social

Representante: Letrado de la Seguridad Social

Apelado : Advi Operador de Transportes, S.L.

Representante: Procurador Dña. María Sánchez Rosillo

SENTENCIA NÚM. 216

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 20 de Junio de 2013.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 131/2013, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra Sentencia de fecha 18/09/2012 dictado en el Procedimiento Ordinario nº 16/2011, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 08 de Madrid .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de Junio de 2.013.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, interpone el presente recurso de apelación contra Sentencia nº 281/2012, de 18 de Septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario 16/2011, deducido por la representación procesal de la entidad mercantil ADVI Operador de Transporte, S.L., contra resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17 de Septiembre de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de 28 de Julio de 2010, por la que se acuerda tramitar el alta de oficio de D. Oscar en el Régimen General de la Seguridad Social, en la empresa citada, con fecha real 1 de Noviembre de 2009.

La Sentencia recurrida en apelación estima el recurso anulando la resolución recurrida con base en que los órganos competentes de la Inspección de Trabajo debieron instar procedimiento de oficio ante la Jurisdicción Social con objeto de dilucidar si existe o no relación laboral, añadiendo que, además, consta en el expediente Decreto de 13 de Julio de 2010, dictado en el procedimiento en materia de despido nº 708/2010, que aprueba la conciliación alcanzada en el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid y en que se reconoce que la relación laboral se inicia el 14 de Febrero de 2010 y no el 1 de Noviembre de 2009.

Alega la TGSS que en ningún momento se impugnó el acta de infracción levantada por el Inspector de Trabajo, por lo que quedó firme y consentida, por lo que falta el presupuesto de hecho para poder aplicar el artículo 149 de la Ley de Procedimiento Laboral que exige, como condición indispensable para incoar el procedimiento de oficio, que el acta " haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora ". Concluyendo afirmando que lo que debe impugnarse es el acta de infracción, sin que baste recurrir un acto que es consecuencia, como puede ser el de afiliación de oficio, y que el acta de conciliación no afecta a terceros ajenos a la relación jurídica que por ella se intenta solucionar.

SEGUNDO

Asiste la razón a la Tesorería General de la Seguridad Social por las razones que a continuación se exponen.

De los documentos obrantes en el expediente administrativo se deduce que el alta y baja realizada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, del trabajador D. Oscar, en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa recurrente, vino dada por una actuación previa de la Inspección de Trabajo, quién comunicó a dicha TGSS la procedencia de la citada alta de oficio al haber constatado la prestación de servicios del citado trabajador para ADVI Operador de Transporte Terrestre, S.L., de conformidad con lo preceptuado en el art. 13 de la Ley General de Seguridad Social y arts. 26 y 35 del Real Decreto 84/1996, de veintiséis de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo, además de levantar acta de infracción por dar ocupación efectiva al trabajador Sr. Oscar, perceptor del subsidio de desempleo, comunicó - como es preceptivo- a la Tesorería General de la Seguridad Social la circunstancia detectada de carencia de alta en el Régimen General con carácter previo al inicio de la actividad, por entender que, según las actuaciones llevadas a cabo, el citado trabajador debía ser considerado trabajador por cuenta ajena, de la mercantil demandante, ahora apelante.

El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, prevé en su artículo 13, para todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, y en su artículo 100.2, específicamente para el Régimen General, que los actos de afiliación, altas y bajas puedan ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Seguridad Social -función atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social-, cuando...

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