STSJ Comunidad de Madrid 737/2013, 29 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 737/2013 |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2011/0002460
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1151/2011
SENTENCIA NÚMERO 737
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Iltmos Señores:
Presidente .
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima de la Cruz Mera
D. Francisco Bosch Barber
En la Villa de Madrid, a 29 de mayo de 2013.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 1151/2011 interpuesto por el ayuntamiento de Madrid, representado por el letrado de sus servicios jurídicos contra la Sentencia de fecha 7 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 10/08 que estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Madrid el 16 de octubre de 2007 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 18 de abril de 2007 que requirió de legalización de las obras efectuadas en la vivienda sita en el NUM000 NUM001, buhardilla, de la CALLE000 NUM002 de Madrid.
Y contra la resolución de fecha 3 de diciembre de 2007 que ordena la demolición. Siendo parte apelada Carolina representada por el/la procurador/a María Isabel Torres Ruiz. Habiéndose presentado escrito de adhesión a la apelación por Don Augusto, representado por la procuradora doña María Natividad Beteta Martínez
Notificada la sentencia referida, cuyo fallo estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, la representación del ayuntamiento citado, interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, solicitando su revocación y que se decrete la conformidad a derecho de la resolución administrativa referida, basándose en los hechos que constan.
Por diligencia de ordenación se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte contraria a fin de que en el plazo de quince días, pudiera formalizar escrito de oposición al recurso de apelación. Presentado este escrito, se solicitó la desestimación del recurso de apelación.
Habiéndose adherido al recurso de apelación del ayuntamiento de Madrid Don Augusto, representado por la procuradora doña María Natividad Beteta Martínez, del cual se dio traslado a las demás partes, con el resultado que obre en los autos.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó las actuaciones a este Tribunal correspondiendo su conocimiento a esta Sección 2ª. Acordándose dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y siendo designado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Ángel García Alonso.
Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 23 de mayo de 2013 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Se apela la sentencia de fecha 7 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 25 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 10/08 que estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Madrid el 16 de octubre de 2007 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 18 de abril de 2007 que requirió de legalización de las obras efectuadas en la vivienda sita en el NUM000 NUM001
, buhardilla, de la CALLE000 NUM002 de Madrid.
Y contra la resolución de fecha 3 de diciembre de 2007 que ordena la demolición.
Se ha adherido al recurso de apelación del ayuntamiento de Madrid Don Augusto .
Como señala la Sentencia de la Sala 3º del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la...
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