STSJ Comunidad de Madrid 575/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución575/2013
Fecha13 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0172692

Procedimiento Ordinario 393/2011

Demandante: D./Dña. María Consuelo

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA No 575

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a trece de junio de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 393/2011, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Méndez Rocasolano, en nombre y representación de doña María Consuelo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 noviembre 2010; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y, como demandado, el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de ésta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 13 junio 2013, teniendo lugar así. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sra. Méndez Rocasolano, en nombre y representación de doña María Consuelo, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 noviembre 2010 por la cual se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación tributaria practicada por la Comunidad de Madrid por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

a)El 25 de septiembre de 2007 se otorga escritura pública en virtud de la cual la señora María Consuelo adquieren una vivienda y una plaza de garaje en pago de los derechos que ostentaba frente a la Junta de Compensación, Sector Norte de Corralejos. Es decir, se transmite el dominio de las referidas fincas en pago del justiprecio por la expropiación forzosa que había sufrido otra finca del actor que, de esa manera, se integra en la mencionada Junta de Compensación.

b)Dicha escritura pública se presenta ante la Comunidad Autónoma de Madrid con la correspondiente auto-liquidación del impuesto, sin que se practique ingreso alguno por entender que concurría la exención prevista en el artículo 88.1.b.7 del Reglamento del impuesto.

c)La Administración practica liquidación por entender que la operación, la entrega de la finca en pago del justiprecio, estaba sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados elevándose la cantidad de ingresar por Sra. María Consuelo a la suma de 4551,72 #.

d)Disconforme con la mencionada resolución, fórmula contra ella reclamación económico-administrativa que tiene entrada en el TEAR el 5 abril 2010.

e)El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dicta resolución en fecha 26 noviembre 2010, en virtud de la...

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