STSJ Comunidad de Madrid 973/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución973/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0004414

Procedimiento Ordinario 681/2012

Demandante: D. Everardo

PROCURADOR Dña. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

EL CORTE INGLES SA

PROCURADOR D. CESAR BERLANGA TORRES

SENTENCIA NUMERO 973/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

D. Alfredo Roldán Herrero

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil trece. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 681/12, interpuesto por don Everardo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Hernández del Muro, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid

de fecha 19 de enero de 2.012 por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en el ámbito de las parcelas de la CALLE000 nº NUM000

, AVENIDA000 nº NUM001, CALLE001 nº NUM002 . Área de Planeamiento Remitido 04.01 CALLE002 y parcela NUM003 . NUM004 NUM005 del área de Planeamiento Específico 19.10 "Valderribas". Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus servicios Jurídicos; el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial; y, la mercantil El Corte Inglés S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don César Berlanga Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Everardo se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de abril de 2.012 contra el Acuerdo antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y con ello que se declarase la nulidad de pleno derecho de la Modificación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid, la del Ayuntamiento de Madrid y la de la mercantil El Corte Inglés S.A. contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 20 de junio de 2013 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 19 de enero de 2.012 por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en el ámbito de las parcelas de la CALLE000 nº NUM000, AVENIDA000 nº NUM001, CALLE001 nº NUM002 . Área de Planeamiento Remitido 04.01 CALLE002 y parcela NUM003 . NUM004 NUM005 del área de Planeamiento Específico

19.10 "Valderribas".

Según el Acuerdo recurrido, la Modificación Puntual tiene por objeto la creación de un nuevo ámbito de actuación de suelo urbano no consolidado, discontinuo de 42.194 metros cuadrados, que denomina APE

00.02, formado por cinco parcelas.

Se posibilita un incremento de la edificabilidad en las parcelas que se corresponden con tres edificios de "El Corte Inglés", situados en la CALLE000, número NUM000, AVENIDA000, número NUM001, y CALLE001, número NUM002, a la vez que se obtienen, mediante cesión de redes públicas, las otras dos parcelas, situadas en la CALLE002 y AVENIDA001, número NUM006, que se destinan a zonas verdes y equipamientos.

El ámbito de actuación que se propone APE 00.02 sustituye íntegramente los APR 4.01 y 4.10 y modifica los API 2.12, API 16.2 y APE 19.10, al excluir de ellos las parcelas situadas en la CALLE001, número NUM002, la AVENIDA000, número NUM001, y AVENIDA001, número NUM006 .

A esta nueva unidad de ejecución se aplicará el régimen del suelo urbano no consolidado.

El citado ámbito se divide en cinco porciones sobre las que se actúa urbanísticamente de la siguiente manera:

  1. CALLE000, número NUM000 . En un entorno de innegable prestigio comercial, se pro- pone un aumento de la edificabilidad de 6.500 metros cuadrados, incrementando el volumen existente. Ha sido dictaminado por la Comisión Local de Patrimonio Histórico y la Dirección General de Patrimonio Histórico, al tratarse de un edificio catalogado con el número 14.362 del Catálogo de Establecimientos Comerciales y estar dentro de los siguientes ámbitos de orden superior de protección de patrimonio histórico:

    - APE 00.01 del Centro Histórico.

    - "Recinto de la Villa de Madrid", declarado BIC en la categoría de Conjunto Histórico en 1995.

    Dichos organismos han informado favorablemente, estableciéndose prescripciones para evitar afecciones al conjunto urbano desde el punto de vista estético y compositivo, y teniendo en cuenta la ordenación volumétrica de la manzana en que se ubica el inmueble.

  2. CALLE002 . A la vista del déficit dotacional del DISTRITO000 y de los problemas urbanísticos que tenía para el desarrollo del APR 04.01 de uso residencial, se plantea su modificación cambiando sus 5.544 metros cuadrados de edificabilidad residencial por zonas verdes y equipamientos de uso y dominio públicos. La edificabilidad patrimonializable en este ámbito es el 90 por 100, es decir, 4.989,6 metros cuadrados, que serán los que deban tenerse en cuenta en el cálculo del incremento de la edificabilidad media pormenorizada.

  3. AVENIDA001, número NUM006 . Ante las carencias de dotaciones públicas en el DISTRITO001

    , se interviene sobre esta parcela vacante de edificación y calificada de usos terciario comercial y de oficinas, con una edificabilidad máxima de 10.524,73 metros cuadrados, cambiando su calificación para ser zonas verdes y dotaciones de uso y dominio públicos.

  4. CALLE001, número NUM002 . En la zona de DIRECCION000, donde se ha producido un gran desarrollo terciario y residencial en torno a la Estación Sur, se propone un incremento de edificabilidad de 7.500 metros cuadrados, sin incrementar el volumen existente, actuando mediante la transformación de determinados espacios interiores.

  5. AVENIDA000, número NUM001 . En el DISTRITO002, frente a los recintos feriales y al Campo de las Naciones, donde se ha incrementado la actividad residencial, empresarial y turística, se propone aumentar en 11.300 metros cuadrados la edificabilidad comercial existente, sin incrementar el volumen existente, actuando mediante la transformación de determinados espacios interiores.

    Junto con el incremento de 25.300 metros cuadrados de edificabilidad lucrativa comercial que se posibilita con la presente Modificación Puntual, se propone, en relación con el artículo 16.1.a del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y el artículo

    36.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de la cesión de redes locales en la CALLE002 y en la AVENIDA001, donde se obtienen 7.762 metros cuadrados de suelo, superior a los 7.590 metros cuadrados que resultaría del mínimo establecido por el estándar de 30 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados construidos. Al realizar este cambio de calificación se consigue, no solo superficie de dotaciones públicas, sino también disminuir la edificabilidad de la zona, por lo que se mejora la proporción entre dotaciones y edificabilidad.

    Asimismo, en relación con el artículo 16.1.b) párrafo, del Real Decreto Legislativo 2/2008, y el artículo

    18.2.c) de la Ley 9/2001, se establece la cesión del 10 por 100 del incremento de la edificabilidad media ponderada de la actuación. Si bien el incremento de edificabilidad es de 25.300 metros cuadrados comerciales, hay que ponderar las edificabilidades, la localización y los valores de repercusión, teniendo presente que hay que detraer, una vez ponderada, la edificabilidad de la CALLE002 (residencial) y de la AVENIDA001 (terciario comercial y de oficinas) al perder su carácter lucrativo. El cálculo se ha realizado a metros cuadrados de uso residencial de vivienda libre. Según el cálculo realizado, el incremento de edificabilidad media ponderada, es decir, el aprovechamiento de referencia para la cesión del 10 por 100, es de 56.213,7 metros cuadrados URVL, por lo que el 10 por 100 será 5.621,37 metros cuadrados URVL.

    La incidencia de la modificación en la documentación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, es la siguiente:

  6. Sustitución de ámbitos. El nuevo ámbito denominado APE 00.02, discontinuo y formado por cinco parcelas, sustituye íntegramente a los APR 4.01 y 4.10 y modifica los ámbitos de los API 2.12 y 16.2 y el APE 19.10.

  7. Planos. Se rotula el código APE 00.02 en los siguientes planos:

    - Plano de Ordenación, hojas O-61/2, 61/3, 66/6, 67/5, 76/7 y 83/1.

    - Planos de Gestión, hojas G-61/2, 61/3, 66/6, 67/5, 76/7 y 83/1. - Plano de Catálogo de Edificios, hoja CA-67/4. Se suprime la trama que hace referencia a Ámbito Remitido a Planeamiento.

  8. Fichas de ámbitos:

    - Porción 1, CALLE000, número NUM000 .

    - Porción 2, CALLE002 .

    - Porción 3,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 1 de Julio de 2015
    • España
    • 1 Julio 2015
    ...Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección primera-, dictada el 21 de junio de 2013, en el recurso contencioso-administrativo número 681/2012 , contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 19 de enero de 2012, relativo a la aprobación definitiva de la ......
  • ATS, 3 de Julio de 2014
    • España
    • 3 Julio 2014
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -sección 1 ª-, en el recurso ordinario nº 681/12, sobre SEGUNDO .- Por providencia de 18 de marzo de 2014, se dio traslado a las partes para que, en el plazo común de diez días, alegaran lo que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR