STSJ Galicia 3087/2013, 6 de Junio de 2013
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:5233 |
Número de Recurso | 1638/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3087/2013 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2011 0003801 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001638 /2013 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000751 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA
Recurrente/s: Roberto
Abogado/a: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ
Recurrido/s: ALUMINIOS SERGAN SL
Abogado/a: JOHANNA D'AMORIN CAMBA
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a seis de Junio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1638/2013, formalizado por Roberto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 751/2011, seguidos a instancia de Roberto frente a ALUMINIOS SERGAN SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Roberto presentó demanda contra ALUMINIOS SERGAN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Enero de dos mil doce.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 3-07-06 con la categoría profesional de oficial 2ª y percibiendo su salario mensual de 1.491,30 euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.
La empresa comunicó el despido al actor carta fechada el día 7-06-11, la cual consta en autos y se tiene por íntegramente reproducida, acordando el cese por causas económicas con efectos 7-06-11. TERCERO.- La empresa realizó transferencia a favor del actor el día 7-06-11 de 3.044,29 euros en concepto de indemnización (60% indemnización total), más 761,07 euros por 15 días preaviso. CUARTO.- En el ejercicio 2010, la empresa obtuvo unos resultados económicos de - 34.826,08 euros y en el ejercicio 2011 de -90.599,36 euros. QUINTO.- No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Se celebró acto de conciliación sin efecto.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Roberto contra la empresa Aluminios Sergan S.L., declarando procedente la decisión extintiva adoptada por la empresa demandada y absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido objetivo recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LRJS, en el que denuncia infracción del art. 53.1.a ) y 53.4 del ET, en relación con el art. 24.1 de la CE y, entre otras, SSTS de 3-11-82, 10-3-86 e 10-3-87, así como también la STSX de Cantabria de 1-6-95, Valladolid 12-2-02 o Galicia 8-10-01, por entender que la comunicación escrita genera indefensión al no incluir los datos y elementos fácticos necesarios para que el trabajador despedido conozca suficientemente las razones para amortización del puesto de trabajo y que pueda ejercer con las garantías necesarias su derecho de reclamación y defensa, generándosele, en suma, indefensión.
Partiendo de los inalterados hechos probados, la censura jurídica que se denuncia no resulta acogible sobre la base de las siguientes consideraciones:
-
- En primer término, y respecto a las irregularidades que se mencionan de la carta de despido, deben rechazarse, por cuanto de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial, respecto a sus requisitos, aunque no se impone una pormenorizada descripción de los hechos, sí se exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco...
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