STSJ Galicia 3061/2013, 14 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3061/2013 |
Fecha | 14 Junio 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2012 0002010 402310
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001195 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000686 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrentes: Almudena, Fidela, Rebeca, Ascension, Borja, Irene, Fulgencio
Abogado: JOSE LUIS MURUZABAL ARLEGUI
Recurridos: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, INSTITUTO DE ESTUDIOS DO TERRITORIO SAN LAZARO S/N 15781, S A PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA ( SODECO )
MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil trece.
En el RECURSO SUPLICACION 0001195 /2013 interpuesto por Almudena, Fidela, Rebeca, Ascension, Borja, Irene, Fulgencio, frente al Auto dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000686 /2012 seguidos a instancia Almudena, Fidela, Rebeca, Ascension, Borja, Irene, Fulgencio, contra CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, INSTITUTO DE ESTUDIOS DO TERRITORIO SAN LAZARO S/N 15781,S.A PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA (SODECO), en DESPIDO DISCIPLINARIO. Ha actuado como Ponente JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ que expresa el parecer de la Sala.
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En fecha 8 de agosto de 2012, se presentó demanda por despido ante el Registro del Decanato de los Juzgados de Santiago de Compostela, interpuesta por el Letrado Don JOSÉ LUIS MURUZÁBAL ARLEGUI, en nombre de Almudena, Fidela, Rebeca, Ascension, Fulgencio, Borja y Irene, contra la SOCIEDADE ANÓMINA PARA O DESENVOLVEMENTO COMARCAL DE GALICIA (SODECO), INSITITUTO DE ESTUDOS DO TERRITORIO y contra la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, siendo turnada al Juzgado de lo Social número Dos de los de dicha Ciudad.
Por Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial, de fecha 4 de octubre de 2012, se acordó, a la vista de que por los siete actores se ejercitaban acciones de despido y de conformidad con el artículo 28.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, requerir al demandante para que, en el plazo de cuatro días y ante la posibilidad de nos encontremos ante acciones acumuladas subjetivamente de forma indebida, elija de entres sus representados, aquel respecto del cual deba mantener la acción de despido ejercitada, bajo apercibimiento de que si no lo efectuase en el plazo indicado se procedería a dar cuenta al Magistrado-Juez, quien podrá acordar la inadmisión de la demanda.
Notificada dicha resolución, por los actores se interpuso, en tiempo y forma, recurso de reposición contra la citada resolución, en fecha 11 de octubre de 2012 que fue admitido a trámite por Diligencia de Ordenación de 15 de octubre de 2012. Y por Decreto del Sr. Secretario, de fecha 23 de octubre de 2012, se desestimó el recurso de reposición interpuesto por los demandantes contra la diligencia de ordenación de fecha 4 de octubre de 2012.
Por el Sr. Secretario se acordó dar cuenta al Sr. Magistrado-Juez a fin de que resolviera sobre la cuestión planteada, dictándose Auto de fecha 13 de febrero de 2012, por el que se acuerda "no haber lugar a la acumulación subjetiva de acciones pretendida por la representación de las demandantes Almudena
, Fidela, Rebeca, Ascension, Fulgencio, Borja y Irene, en juicio por despido seguido en este Juzgado con el nº 686/2012, acordándose la continuación, de conformidad con la opción ejercitada por la acción de Dª Almudena ".
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por los actores se interpuso recurso de reposición en fecha 23 de noviembre de 2012, y por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de noviembre de 2012 se admitió a trámite dicho recurso dando cuenta a S.Sª a fin del dictado de la resolución oportuna, habiéndose dictado Auto, en fecha 29 de noviembre de 2012, por el que se desestimaba el recurso de reposición formulado, manteniendo en todos sus términos el auto de fecha 25 de octubre de 2012 (aunque por error se dice auto de fecha 20/11/12)
Por los actores se anunció el propósito de interponer recurso de suplicación contra la anterior resolución, mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2012. Interpuesto ante esta Sala recurso de Queja, por Auto de este Tribunal de fecha 10 de mayo de de 2012, se acordó admitir el recurso de queja presentado, debiendo continuar el trámite del recurso de suplicación anunciado.
Por diligencia de ordenación del Sr.. Secretario del Juzgado de lo Social, de fecha 28 de de enero de 2013, se acordó tener por anunciado el recurso de suplicación por los actores, y poner los autos a disposición del Sr. Letrado de los actores para la interposición del recurso de suplicación. Por diligencia de Ordenación de 7 de marzo de 2013, se tuvo por formalizado el recurso de Suplicación, que no ha sido impugnado por los demandados y, por la misma diligencia de ordenación se acordó elevar las actuaciones a esta Sala.
Recibidos que fueron los autos en este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente para su examen y resolución.
Contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 2 de de los de Santiago de Compostela de fecha 29 de noviembre de 2012, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación letrada de los demandantes, contra el auto anterior de fecha 25 de octubre de 2012, interpone recurso de Suplicación la referida representación de los actores, articulando un motivo de recurso amparado en el art. 193.a) de la LRJS, con el fin de reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse las infracciones del procedimiento causantes de indefensión. Se denuncia por los recurrentes infracción por interpretación errónea del artículo 25.3 y 26.1 en relación con los artículos 28.1, 29 y 30 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la nulidad del auto recurrido, de fecha 29/11/2012 así como el dictado el 25/10/2012 y todas las actuaciones anteriores hasta el momento de presentación de la demanda, con reposición de los autos al citado momento de presentación de la demanda, señalando que el auto de fecha 25/10/2012 y el de 29/11/2012 que lo confirma, incurren en infracción del artículo 25.3 de la LRJS, conforme a la interpretación dada por Sentencia de este Tribunal, dictada en Sala General de fecha 26 de octubre de 2012 (RSU 3738/2012 ) -que contó con votos particulares-, siguiendo la resolución recurrida -de forma incorrecta- el criterio minoritario.
Cuestión similar a la aquí enjuiciada, ya fue resuelta por la Sala, entre otras, en las Sentencias dictadas resolviendo los recursos de Suplicación 3852/2012 y 5510/2012, de modo que los argumentos utilizados allí por la Sala, han de ser los mismos que aquí se empleen para estimar el recurso de los actores, y decretar la nulidad de actuaciones, interesada. Se decía en dichas sentencias que "...la acción puede definirse como derecho o interés subjetivo que se esgrime para justificar la petición de tutela judicial efectiva. Las acciones pueden acumularse de manera objetiva, subjetiva y objetivo-subjetiva. El objeto del proceso es la petición fundada que se dirige a un órgano jurisdiccional, frente a otra persona, sobre un bien de cualquier clase. Los sujetos del proceso son los que formulan las...
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STSJ Asturias 2737/2016, 20 de Diciembre de 2016
...un criterio unánime sobre la cuestión, la Sala coincide con el criterio mantenido en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 14 de junio de 2013 (rec. 1195/2013 ) y 11 de octubre de 2013 (rec. 1909/2013); el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 10 de junio d......