STSJ Extremadura 292/2013, 28 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 292/2013 |
Fecha | 28 Junio 2013 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00292/2013
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2013 0100347
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000218 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000085 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ
Recurrente/s: Ildefonso
Abogado/a: LUIS JESUS GARCIA CALDERON
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS INSS, TGSS TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CÁCERES, a veintiocho de Junio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A 292/13
En el RECURSO SUPLICACIÓN 218 /2013, interpuesto por el Sr. Letrado D. LUIS JESÚS GARCÍA CALDERÓN, en nombre y representación de D Ildefonso, contra la sentencia número 91 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 85 /2011, seguido a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el Sr. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CA NO MURILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Ildefonso presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 91 /2013, de fecha veintiocho de Febrero de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, D. Ildefonso, nacido el NUM000 /1962 y afiliado al R.E.A., Cuenta Ajena con número de la Seguridad Social NUM001, fue declarado desde el 31/03/1999 en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión de peón de la construcción. SEGUNDO. - Las dolencias que determinaron esta declaración fueron: Lumbociática izquierda, debido a discopatía L4-L5 en listesis L5.TERCERO. - Solicitada por el actor la revisión por agravación de su situación, fue examinado por el médico evaluador, seguidas actuaciones administrativas previa propuesta del EVI el 3/08/2010, se dictó por el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución el 24/09/2010 en el que se declaró no proceder su solicitud, por no haberse producido una modificación agravatoria que permita variar el grado de incapacidad permanente total anteriormente reconocido por la contingencia de enfermedad común. Se interpuso reclamación previa el 27/10/2010, que fue desestimada por resolución de 27/12/2010, por los mismos motivos que la primitiva.CUARTO. - El demandante presenta: lumbociática izquierda por discopatía y listesis LS, trastorno adaptativo con ánimo deprimido en seguimiento PO MF."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesto por D. Ildefonso, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a los demandados de las pretensiones que contra ellos se dirigen."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Ildefonso, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 29-04-13.
Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda deducida beneficiario del sistema público de la Seguridad Social, al considerar que no se encuentra afecto del grado de incapacidad permanente absoluta solicitado, por agravación de las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Frente a dicha decisión se alza el vencido, y en un único motivo de recurso de suplicación, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción de los artículos 136.1, 137.1.c ) y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, por considerar que el actor se encuentra afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, por entender, en esencia, que la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta la agravación de sus padecimientos, a los que se suman los cardiológicos y la depresión que sufre, no valorados por el Juez a quo, que le inhabilitan para toda actividad profesional. Al respecto, primeramente, hemos de dejar sentado que la recurrente no solicita la revisión fáctica de la sentencia recurrida, con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, con lo que mal podemos...
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