STSJ Castilla-La Mancha 807/2013, 18 de Junio de 2013

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2013:1756
Número de Recurso174/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución807/2013
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00807/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102069

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000174 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000414 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Sergio

Abogado/a: MARIA JOSE TORRES BERNARDO

Procurador/a: ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000174 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000414 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Sergio

Abogado/a: MARIA JOSE TORRES BERNARDO

Procurador/a: ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Ponente : Iltmo. Sr. Jesús Rentero Jover.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a dieciocho de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 807

En el Recurso de Suplicación número 174/13, interpuesto por Sergio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 16-7-12, en los autos número 414/12, sobre Desempleo, siendo recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Sergio contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), confirmo la Resolución Administrativa impugnada, y absuelvo al Organismo demandada de cuantas pretensiones en su contra se deducen".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante venía siendo beneficiario de prestación contributiva por desempleo desde 20-4-2011, por espacio de 720 días, a partir de una base reguladora diaria de 4,138.-#

(Del expediente administrativo)

SEGUNDO

El demandante abandonó España con destino a Marruecos el 21 de julio de 2011, regresando a España el 2 de septiembre de 2011. El actora no comunicó al Servicio Público de Empleo su salida del territorio nacional.

(Del expediente administrativo)

TERCERO

El Servicio Publico de Empleo inició expediente sancionador a la actora con fecha 29 de mayo de 2011, finalizando por Resolución de 26 de enero de 2012, en la que deja sin efecto por extinción la prestación por desempleo con efectos 19 de julio de 2011, acordando también el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas que se cifran en 4139,15.-# (hasta el 30-12-2011), por el motivo de haber cambiado su residencia al extranjero sin autorización y por tiempo superior a 15 días.

(Del expediente administrativo)

CUARTO

Se ha agotado el trámite de reclamación previa, que fue desestimada por Resolución expresa de 21 de marzo de 2012, que confirma el pronunciamiento inicial.

(De la documental anexa a la demanda)

A los anteriores Hechos son de aplicación los siguientes TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 2, de fecha 16-7-12, recaída en los autos 14/12, dictada resolviendo Demanda sobre Desempleo, por parte de la representación letrada de la parte recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 231,1,g) de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 6,3 del Real Decreto 625, que desarrolló la Ley de 2-8-84, de protección por desempleo. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a intentar la modificación del relato de hechos probados, lo que se pretende por el recurrente, según cabe entender, es la adición de uno nuevo, quinto en ese caso, del siguiente tenor literal: "En este sentido y de conformidad con la narración fáctica y los fundamentos de derecho, concurren circunstancias excepcionales o de urgencia vital que expliquen la salida el diecinueve de julio de dos mil once, pues consta acreditada la relación de parentesco con al Sra. Beldhad y que los padecimientos de la misma tenían la suficiente entidad y urgencia suficientes para justificar la salida de España sin la previa comunicación a la entidad Gestora y la permanencia en Marruecos por plazo superior a quince días". Como apoyo de dicha propuesta, no señala apoyo probatorio de clase alguna, más allá de realizar determinadas alegaciones.

De los artículos 193,b ) y 196,3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-11, aplicable al caso, y de la que viene siendo la interpretación jurisprudencial pacífica de su precedente normativo ( artículos 191,b ) y 194,3 LPL de 7-4-95), deriva la siguiente doctrina general, en lo que aquí interesa, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:

1) Que no cabe pretender introducir cuestiones fácticas nuevas, que no hallan sido discutidas hasta ese preciso momento en el procedimiento ( STSJ de Castilla-La Mancha de 9-11-05, por todas), en cuanto que las otras partes no habrían podido proponer, ni por tanto practicar, ningún medio de prueba respecto a ese extremo, con la consiguiente alteración del contorno litigioso y grave indefensión a su derecho ( STSJ Castilla-La Mancha de 15-12-09, Rollo 632/09 ).

2) Que se debe señalar en el motivo, con una absoluta claridad, cual sea el concreto hecho o hechos probados de los que se pretende obtener su modificación, con detalle en su caso del particular párrafo que se quiere hacer objeto de la misma. Y si lo postulado es su eliminación o su sustitución por otro texto alternativo, debe entonces ser ofrecido en su redacción literal, al igual que si lo que se pretende es aditar al relato de hechos probados un determinado texto nuevo y particular, o añadir un completo hecho probado, de tal modo que exista la necesaria claridad en la propuesta, y sean así posibles las alegaciones de contrario ( STSJ de Castilla-La Mancha de 13-7-06, Rollo 439/06, entre otras).

3) Debe igualmente indicarse de modo inexcusable y con el suficiente detalle, conforme se establece por el artículo 196,3 LRJS, el concreto documento obrante en los autos, o bien la pericia practicada contradictoriamente en el acto de juicio oral, que, en opinión de la parte recurrente, sirvan de soporte a la revisión fáctica pretendida en el motivo, al ser estos los únicos medios de prueba que permite el artículo 193,b) de la LRJS citada que pueden ser empleados para apoyar, en este particular trámite, una pretensión de revisión fáctica. De tal modo que, por ejemplo, no cabe una invocación genérica o inespecífica de la documental obrante en los autos ( STS de 11-7-96 ). Y no siendo tampoco válida, a efectos de este recurso, la prueba de interrogatorio de parte, ni tampoco la prueba testifical, con independencia ello del eventual valor probatorio que, en ejercicio razonado de la función que le atribuye el artículo 97,2 de la norma procesal citada, le pueda conferir el juzgador de instancia, pues no pierden su naturaleza probatoria propia por la mera circunstancia de que, de acuerdo con la exigencia del artículo 89,1 LRJS, se haya dejando constancia sucinta, aunque suficiente, del contenido de su práctica, en el Acta del juicio o grabación, pues no alcanzan por esa traslación material el valor de prueba documental ( STS de Castilla-La Mancha de 24-11-05, Rollo 1291/05, entre otras), ni cabe tampoco poder referirse al contenido la propia Sentencia combatida, mucho menos a su argumentación jurídica, como soporte de la revisión de hechos pretendida ( STSJ Castilla-La Mancha de 4-7-06, Rollo 2137/05 ).

4) Se tiene que tener en cuenta, en concreto respecto a la cita de documentos como apoyo de la propuesta de revisión, lo siguiente: a) Que deben de tener realmente tal cualidad los que sean señalados, de tal modo que no cabe basarse en el contenido de la prueba testifical o en el interrogatorio de partes ( artículo 299,1, LEC ), pues pese a que se encuentre resumen suficiente de las mismas en el acta de juicio (como obliga el artículo 89,1,c),1º de la Ley Procesal Social), no pierden por ello su concreta cualidad probatoria ( STS de 16-5-90 ), no transformándose por lo tanto en prueba documental; b) Ni tampoco cabe acogerse a meras fotocopias que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 607/2014, 15 de Mayo de 2014
    • España
    • 15 Mayo 2014
    ...partir de la lectura de las citadas sentencias, como de la doctrina que nuestra propia Sala de Suplicación en la reciente sentencia de 18 de junio de 2013 (Rec. 174/13 ) precisamente en relación con una sentencia de este mismo Juzgado, entiende que dicho régimen de situaciones es aplicable ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR