STSJ Castilla-La Mancha 783/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2013
Número de resolución783/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00783/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102124

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000213 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000883 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Remedios

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERÍA DE EDUYCACUIB,CIENCIA Y CULTURA DE JCCLM

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 213/13

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

DªLUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a trece de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 783/13

En el Recurso de Suplicación número 213/13, interpuesto por Remedios, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha veintinueve de junio de dos mil doce, en los autos número 883/11, sobre Cantidad, siendo recurrido por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que desestimando la Demanda rectora de las presentes actuaciones interpuesta por Dª. Remedios contra la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, debo absolver y absuelvo a la Demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La Actora Dª. Remedios, es personal laboral fijo prestando servicios para la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, con la categoría de Auxiliar Técnico Educativo, en el CPEE Cruz de Mayo de Hellín, mediante contrato de trabajo de personal laboral fijo a tiempo completo, con antigüedad de 3 de octubre de 2.008, siendo reguladas sus relaciones laborales y económicas por el VI convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta mencionada.

La Actora no ostenta cargo de representación sindical alguna.

SEGUNDO

El Boletín Oficial de la provincia de Albacete publica con fecha 5 de octubre de 2.009 Orden 23/09/2009 de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia publicando la modificación de la RPT de Personal Laboral de la Consejería de Educación y Ciencia, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, adscribiendo al personal que en el Anexo II de la citada Orden en los puestos de trabajo que se indican, sin que se modifique la forma de provisión por la que los mismos se obtuvieron.

TERCERO

Con fecha 13 de noviembre de 2.009, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia notifica a Dª. Remedios Resolución de 11 de noviembre de 2.009, por la que "En relación con la amortización de puestos de trabajo de la categoría Auxiliar Técnico Educativo del CPEE Cruz de Mayo de Hellín, le comunico que ha sido sometida a negociación por la Comisión Paritaria en sesión del día 05/11/2009... En consecuencia...y a la vista de que Dña. Remedios, cuenta con la menor antigüedad en el puesto, esta Delegación propone la adscripción definitiva... al puesto de trabajo Auxiliar Técnico Educativo... con jornada a Tiempo Parcial/Jornada Ordinaria/30 horas semanales, sin complemento de puesto, del CRA. Río Mundo de Hellín, en aplicación del apartado 1 condición 2ª del artículo 10 del vigente VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de esta Administración ... y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y concordantes del vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral de esta Administración, garantizándose que la persona trabajadora no tendrá merma en sus retribuciones, pudiéndose aplicar a tal efecto, a petición de la empleada, un complemento personal transitorio en los términos previstos en el apartado del artículo 75 de dicho Convenio...".

La Actora se incorporó a su nuevo puesto de trabajo en el CRA. Río Mundo de Hellín, el 16 de noviembre de 2.009. Según Listado de puestos a Tiempo Parcial de la Dirección General de recursos Humanos y Programación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el puesto de trabajo que ocupa la Actora es de una duración de 10 meses con jornada de 30 horas semanales.

CUARTO

Mediante Resolución de fecha 30 de diciembre de 2.009, la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia de Castilla La Mancha, resuelve estimar la solicitud de la Actora reconociéndole un complemento personal transitorio absorbible por importe de 7.437,58 euros (619,80 euros/mes) con efectos desde el 16 de noviembre de 2.009.

QUINTO

Desde su incorporación la Actora sigue percibiendo el Complemento de Puesto de Trabajo durante los meses posteriores y no era cesada en junio de cada año, debido a que el sistema informático no permitía distinguir entre los puestos a tiempo parcial diferenciando los de 10 meses (como el de la Actora) y los de 30 y menos horas, siendo que sólo se suspendía la nómina en los casos en que la Consejería instaba la suspensión.

SEXTO

La obligación contenida en el artículo 8.3 del VI Convenio de aplicación, de publicar los puestos con esa diferenciación en el Portal del Empleo, no se desarrolló hasta el año 2.010, al amparo de la autorización prevista en la Disposición Transitoria Séptima del Convenio; el nuevo sistema obligó a diferenciar las dos modalidades y permitió que se detectaran en Registro esos casos en los que, debiendo suspender el contrato, no se realizó.

Así, en el año 2.011 la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios comunica que a todos los trabajadores en la misma situación que la Actora (trabajadores a los que se les suprimió sus puestos con tiempo completo y fueron adscritos a puestos con tiempo parcial con 10 meses) había que suspenderles el contrato en julio y agosto.

SÉPTIMO

Con fecha 30 de junio de 2.011, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con el artículo 44 del VI Convenio Colectivo de Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, resuelve "...suspender el contrato de trabajo, sin derecho al cómputo de antigüedad y con reserva de su puesto de trabajo, por la causa siguiente: finalización de la actividad escolar, pudiendo permanecer en dicha situación desde el 01/07/2011, hasta 31/08/2011 como máximo.".

OCTAVO

Desde el 16 de mayo de 2.011 la Actora se encuentra en situación de Incapacidad Temporal. EL 23 de julio de 2.011 la Actora recibe por correo ordinario certificado de empresa para la solicitud de Incapacidad Temporal, donde se percata que desde el día 30 de junio de 2.011 se encuentra en situación de baja en la empresa, siendo la causa de la extinción el fin de la actividad fija-discontinua.

Posteriormente se dirige a los correspondientes servicios de la Delegación Provincial y con fecha 3 de agosto de 2.011 se le notifica a través de su correo electrónico, la Resolución de 30 de junio de 2.011, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR