STSJ Castilla-La Mancha 759/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2013
Número de resolución759/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00759/2013

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102157

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000256 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000321 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: COMITE EMPRESA AYTO ALCAZAR DE S. JUAN

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYTO. DE ALCAZAR DE SAN JUAN

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a once de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 759/13

En el Recurso de Suplicación número 256/13, interpuesto por la representación legal de COMITÉ DE EMPRESA DEL AYUNTAMIENTO ALCAZAR DE SAN JUAN, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 16 de noviembre de 2012, en los autos número 321/12, sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo en su pretensión principal y subsidiaria la demanda presentada por D. Luis Manuel como representante del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan contra dicho Ente Local, declarando conforme a derecho la interpretación realizada por la demandada del Convenio de aplicación y normativa aplicada respecto del aumento horario establecido.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento es D. Luis Manuel perteneciente al sindicato UGT, que actúa como Presidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento demandado, el cual cuenta con su propio Convenio Colectivo para el personal laboral (IV Convenio Colectivo 2009-2011).

SEGUNDO

Con fecha 1 de marzo de 2012 por parte de la Entidad Local se convocó a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco.

TERCERO

Consta acta de fecha 5 de marzo de 2012 de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio, siendo el orden del día, la "Lectura y aprobación si procede, del acta de la sesión anterior" y la "Lectura y aplicación del artículo 26 del Convenio Colectivo " (Jornada de Trabajo). Damos por reproducida la meritada acta a efectos probatorios dada su constancia en autos.

Consta Informe Jurídico del Secretario General de la Alcaldía de fecha 12-03-2012 cuyo contenido dada su extensión y constancia en autos y estar transcrito en el hecho undécimo de la demanda damos por reproducido en su integridad.

CUARTO

Con fecha 14-03-2012 el Ayuntamiento demandado comunicó a la Sección sindical de UGT escrito cuyo texto viene reproducido en el hecho segundo de la demanda al que nos remitimos. Dicho comunicado en esencia venía a modificar el horario aumentándolo a 37 horas y media semanales para el personal laboral de dicha Corporación. Todo ello en base al Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y la Ley Autonómica 1/2012, de 21 de febrero de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicio Sociales.

QUINTO

Mediante comunicaciones escritas de fecha 14 de marzo de 2012 se notificó a la presidencia de la Junta de Personal, al sindicato CSI- CSIF, al Presidente del Comité de Empresa, a la Sección Sindical de Comisiones Obreras acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de marzo de 2012 sobre la modificación del horario.

SEXTO

Con fecha 2 de abril de 2012, se convocó nuevamente a la Mesa General de Negociación a una reunión a celebrar el día 4 de abril de 2012, siendo el único punto del orden del día el horario laboral.

SÉPTIMO

Con fecha 12 de abril de 2012, por la Junta de Gobierno Local se procedió al Acuerdo de modificación del horario en los términos establecidos en dicho Acuerdo que damos por reproducidos dada su constancia en autos.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 3, de fecha 16-11-12, recaída en los autos 321/12, dictada resolviendo Demanda sobre Conflicto Colectivo, por parte de la representación letrada de la parte recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 41,4 y 41,5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 26 del Convenio Colectivo para el personal laboral de Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, en relación a su vez con el RDL 20/11, de 30-12-2011, de Medidas Urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la corrección del déficit público, y de la Ley Autonómica 1/21, de 21-2-2012, de Medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales. Lo que no es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a intentar la modificación de los hechos que han sido declarados probados, la parte recurrente pretende añadir un determinado párrafo al ordinal cuarto, en concreto, el siguiente: "El acuerdo comunicado el 14-03-12 por el que se modificaba la jornada laboral aumentándola a 37 horas y media entró en vigor el día 19-03-12".

Como apoyo probatorio de dicha propuesta, los recurrentes señalan el contenido del folio 46 y 46 vuelto, consistente en una notificación del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcazar de San Juan, adoptado en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2012, en cuyo punto Tercero se refiere que lo acordado respecto al establecimiento de una jornada de 37 horas y media semanales entrará en vigor el 19 de marzo de 2012.

El soporte probatorio al que se remite es adecuado, en los términos de exigencia formal que derivan del artículo193,b) de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-11, al consistir en un documento, no cuestionado. Y además, en cuanto procedente de la propia empleadora demandada, adornado así de una mayor literosuficiencia probatoria, siendo además suficiente, para la finalidad revisora pretendida, en cuanto que el texto propuesto deriva de modo claro de su contenido literal, sin necesidad de tener que acudir a elucubraciones, conjeturas o deducciones de clase alguna.

Procede por lo tanto acceder a lo propuesto, en cuanto...

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