STSJ Castilla y León , 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01197/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0301828

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000909 /2013 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000403 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: Custodia, Herminia, Montserrat, Teodora, Alejandra, Delia

Abogado/a: ANA MARIA LOPEZ GARCIA, ANA MARIA LOPEZ GARCIA, ANA MARIA LOPEZ GARCIA, ANA MARIA LOPEZ GARCIA, ANA MARIA LOPEZ GARCIA, ANA MARIA LOPEZ GARCIA

Procurador/a:,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, EL CORTE INGLES S.A.

Abogado/a:, JOSE MIGUEL CABALLERO REAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres. Rec. 909/2013

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a diecinueve de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 909 de 2.013, interpuesto por Custodia y otros contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de Valladolid (Autos:403/11) de fecha 28 de diciembre de 2012, en demanda promovida por referida actora contra EL CORTE INGLES, y contra EL MINISTERIO FISCAL, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Mayo de 2011, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La parte demandante Dña. Custodia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios para la empresa demandada, centro de trabajo Pº de Zorrilla, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes, desde el 11-12-1995, con categoría de profesional, departamento de confección de Señoras y con salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1597,50#, integrado por los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, complemento personal, comisiones, y horas extras festivas como se extrae de lo contenido a los folios 480 a 504 de autos por reproducido en su integridad en aras a la brevedad.

Dña Teodora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios para la empresa demandada, centro de trabajo C/ Pso Zorrilla, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes, desde el 11-12-1995, con categoría de profesional departamento de zapatería y con salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1535,72#, integrado por los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, complemento personal, complemento de nivel, comisiones, y horas extras festivas, como se extrae de lo contenido a los folios 48.0 a 504 de autos por reproducido en su integridad en aras a la brevedad.,

Dña Montserrat, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios para la empresa demandada, centro de trabajo c/ Pso Zorrilla, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes, desde el 11-12-1995, con categoría de profesional departamento de papelería y con salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1241,71#, integrado por los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, complemento personal, complemento de nivel, comisiones, y horas extras festivas, como se extrae de lo contenido a los folios 480 a 504 de autos por reproducido en su integridad en aras a la brevedad.

Dña. Herminia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios para la empresa demandada, centro de trabajo c/ Pso Zorrilla, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes, desde el 11-12-1995, con categoría de profesional departamento de complementos y con salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1476,54#, integrado por los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, complemento personal, complemento de nivel, comisiones, y horas extras festivas, como se extrae de lo contenido a los folios 480 a 504 de autos por reproducido en su integridad en aras a la brevedad.

Dña Delia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios para la empresa demandada, centro de trabajo c/ Pso Zorrilla, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes, desde el 11-12-1995, con categoría de profesional departamento de perfumería y cosmética y con salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1535,72#, integrado por los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, complemento personal, complemento de nivel, comisiones, y horas extras festivas, como se extrae de lo contenido a los folios 480 a 504 de autos por reproducido en su integridad en aras a la brevedad.

Y Dña Alejandra, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios para la empresa demandada, centro de trabajo c/ PsoZorrilla, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes, desde el 11-12-1995, con categoría de profesional departamento de confección niñas y con salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1199,42#, integrado por los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, complemento personal, complemento de nivel, comisiones, y horas extras festivas, como se extrae de lo contenido a los folios 480 a 504 de autos por reproducido en su integridad en aras a la brevedad. Las trabajadoras, que han sido miembros del Comité de Empresa en varios mandatos, iniciaron su relación laboral en virtud de Protocolo de colaboración suscrito por la demandada para la contratación de trabajadoras provenientes de Galerias Preciados, prestando sus servicios en jornada continuada incluyendo festivos y domingos, folios 460 de autos, estando integrados los departamentos en que desarrollan sus funciones prioritariamente por mujeres.

SEGUNDO

En el Convenio Colectivo de 1987-88, con la desaparición de las hasta entonces categorías profesionales existentes (grupos profesionales V, IV, III, 11, I -y O, posteriormente sustituidos por grupos VI a

I), apareció un salario base de grupo y dentro de los complementos salariales, el denominado Complemento personal en el sector de grandes almacenes; complemento en el que El Corte Ingles integra una gran serie de supuestos, folio 531 de autos.

ÍPERCERO.- En el Corte Inglés las cantidades distintas a las enumeradas en el hecho probado primero, cualquiera que sea su origen, se incorporan en el Complemento personal, abonando la empresa en tal concepto, cantidades correspondientes al personal contratado por su especial calificación captado desde otras empresas, por la consolidación del promedio de las comisiones por venta percibidas en los últimos meses cuando un trabajador deja de efectuar ventas por pasar a la categoría mando o Gestión, cuando la empresa absorbe personal antes dependientes de otras sociedades, caso de existir diferencias en éstos en relación con el salario base del convenio, las mismas se integran en el complemento personal, por los abonos por trabajar puntualmente en festivos y domingos por los trabajadores que en sus contratos no se hubiera pactado su realización, por la compensación económica por aceptación de un traslado propuesto por la empresa a otro centro, por modificación de la jornada de continuada a partida, por cambio de categoría, por idiomas, etc. Tales criterios fueron reseñados documentalmente en el Acta de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad de 28-6-2011, folio 532 y según resulta del interrogatorio de la representación de la empresa y de la testifical propuesta por la demandada Sra. Calvo.

CUARTO

En fecha de 8-03-2006 el Comité Intercentros (integrado por los representantes de FETICO, FASGA, UGT y CCOO) y la empresa El Corte inglés SA levantaron Acta, acordando establecer una mesa de negociación especifica para la elaboración de un Plan de Igualdad en la empresa; el 17-03-2006 se constituyó la Comisión Negociadora para la aplicación del Plan de Igualdad; el 5-4-2006 y 1-4.-2006 los componentes de la Comisión Negociadora establecieron por unanimidad los Principios Generales, fijando los objetivos, las fases y la metodología de actuación.

El 22-9-2006 la empresa El Corte Inglés SA presentó solicitud ante el Instituto de la Mujer para participar en el denominado Programa Óptima; programa cuyo objetivo consiste en el desarrollo de un proceso para introducir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de la empresa. En la citada solicitud consta que la empresa era titular de 109 centros en España, con una plantilla total de 65.785 trabajadores, de los que 40.326 eran trabajadoras y 25.459 hombres, folios 531 y 532 de autos por reproducido en su integridad en aras a la brevedad.

QUINTO

Presentada denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, por la misma se levantó Acta de Infracción, de 11-7-2006. En dicho Acta se recoge, tras el examen de los recibos...

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