STSJ Islas Baleares 269/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2013
Fecha29 Mayo 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00269/2013

Nº. RECURSO SUPLICACION 388/2012

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Enrique

Recurrido/s: GO-LAM-SEC, S.L.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO U NO DE IBIZA/EIVISSA

Demanda: 1103/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DOÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR

En Palma de Mallorca, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 269/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 388/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco Luelmo Granados, en nombre y representación de Don Enrique, contra la sentencia de fecha veinte de Febrero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Ibiza/Eivissa en sus autos demanda número 1103/2011, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Go-Lam-Sec, S.L., representado por el Sr. Letrado D. Félix Yagüe Bermúdez, en reclamación por Despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Doña MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor, Don. Enrique, provisto de DNI núm. NUM000, prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada en virtud de relación laboral de carácter fijo, con antigüedad de fecha 8.06.10, categoría profesional de Interventor con funciones de Jefe Administrativo de auditoría interna, y salario mensual bruto de 6.014,30 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

Asimismo, ostentaba el cargo de Interventor Judicial y realizaba las funciones inherentes al mismo, percibía la retribución por dicho cargo en la misma nómina.

El actor tenía reconocido salario en especie consistente en el derecho a una vivienda, si bien en el momento del despido no la ocupaba por motivo de que ésta tenía problemas urbanísticos. No se estableció compensación económica por el tiempo de no utilización de la vivienda hasta que se solucionaran los problemas urbanísticos.

Segundo

En fecha 24.10.11 la empresa demandada le notificó carta de despido con efectos de la misma fecha, por motivos disciplinarios, en virtud de lo dispuesto en el art. 54.2 d) ET y art. 32.2 del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería. La carta obra en los folios 5 y 6, cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos.

Tercero

La parte actora colocó un dispositivo de grabación de audio en las dependencias de la sala de reuniones de la empresa demandada, en una de las regletas de ADSL, a efectos de grabar el contenido de la reunión que iba a tener

lugar el 20.10.11 en esas dependencias por el comité de dirección de la compañía y los administradores judiciales de ésta.

Al día siguiente, 21.10.11, la parte actora acudió a la sala de reuniones a retirar la grabadora, junto a su hermano Fernando, también trabajador de la empresa. El actor se quedó en la puerta vigilando que no entrara nadie, y su hermano Fernando procedió a retirar la grabadora de las regletas del ADSL, lo que no fue posible porque ya había sido retirada el día anterior, 20.10.11, cuando antes del inicio de la reunión fue descubierta por uno de los miembros del comité de dirección al intentar conectar el ordenador en las regletas de ADSL. El comité de dirección en ese mismo acto escuchó lo que tenía grabado el dispositivo, y lo único que se hallaba grabado era la voz de los dos hermanos que realizan pruebas de funcionamiento de la grabadora.

El dispositivo-grabadora era propiedad de la empresa. Una vez hallada y escuchado su contenido se entregó al Director de Seguridad Privada de la empresa, el que siguiendo el protocolo establecido lo entregó a la policía.

Cuarto

La empresa demandada GO-LAM-SEC,SL forma parte del Grupo de Empresas PLAYA SOLGPS, en el que se estableció una Administración Judicial como medida cautelar sobre el patrimonio del imputado, por decisión del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza, Diligencias Previas nº 1.042/10, sobre delito/ falta sobre Defraudación Tributaria.

A resultas de la decisión de establecer una Administración Judicial, y dentro de las facultades de ésta, delegó la gestión del conjunto patrimonial de GPS por el plazo de dos años, hasta el 19.05.13, mediante contrato de prestación de servicios con Ruperto en nombre de HIPERION HOTEL GROUP,SL., quien ostenta la gestión de recursos humanos. Se aprobó el contrato de gestión por Auto de fecha 6.05.11 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza.

La gestora rinde cuentas ante la Administración Judicial, siempre que ésta lo solicite, y de forma mensual a través del comité de dirección. Asimismo, la Administración Judicial ha de de informar a cuantos terceros pueda interesar, y en particular a los que tengan relaciones con el conjunto patrimonial GPS.

Quinto

La parte actora además de trabajador de la empresa fue nombrado Interventor Judicial, cuyo cargo aceptó por Acta de 6.09.10, y ostenta desde esa fecha.

Sexto

En fecha 29.06.11 el actor en su condición de Interventor Judicial presentó escrito ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ibiza por el que se denunciaba que la Administración Judicial le obstaculizaba su función de intervención judicial que le había encomendado el Juzgado, cuyo contenido a efectos expositivos se da por reproducido en los folios 162 a 164.

A la vista del escrito presentado, el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de esta ciudad dictó providencia en fecha 14.07.11 por la que, con carácter previo a su resolución, daba traslado a la Administración Judicial para efectuar alegaciones. Éstas fueron realizadas por escrito de 21.07.11, adjuntando la propuesta de un nuevo proceso de flujo de información para que el Interventor Judicial tuviese acceso a toda la información necesaria para poder desempeñar sus funciones, que se da por reproducido a efectos expositivos en el folio 168 de los autos.

Por providencia del Juzgado de Instrucción nº 4 se dio por cumplido el acceso a la información del interventor judicial. La Administración Judicial comunica, e insta, al representante de la gestora instaurar el nuevo flujo de información.

Al actor no se le permitía participar en las reuniones mensuales de la Administración Judicial y la gestora.

Séptimo

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

Octavo

Se ha intentado la conciliación previa frente a la demandada en fecha 24.11.11, con el resultado sin acuerdo ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por Enrique, contra GO-LAM-SEC,SL, perteneciente al Grupo Playa Sol, en reclamación por Despido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido efectuado por la empresa y teniendo por extinguida la...

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