STSJ Islas Baleares 251/2013, 20 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Mayo 2013 |
Número de resolución | 251/2013 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00251/2013
Nº. RECURSO SUPLICACION 382/2012
Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL
Recurrente/s: DON Ricardo
Recurrido/s: Alberto
Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PALMA DE MALLORCA
Demanda: 827/2011
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a veinte de mayo de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 251/2013
En el Recurso de Suplicación núm. 382/2012, formalizado por el Sr. Letrado Don Joseph Costa i Rosselló, en nombre y representación de Don Ricardo, contra la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Ibiza/Eivissa en sus autos demanda número 827/2011, seguidos a instancia de Don Alberto, representado por la Sra. Letrada Doña Sylvia Gómez Barroeta, frente la citada parte recurrente, en reclamación por Extinción contrato temporal, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte demandante, Alberto con Pasaporte núm. NUM000, ha prestado servicios efectuando reformas de albañilería, la impermeabilización de en la casa de campo de la familia del demandado en Santa Gertrudis, dónde vive su madre, y de varios apartamentos turísticos que explota, junto a un albañil, Luis Miguel, y junto con un fontanero, Fernando . Estos trabajos se llevaron a cabo entre el 30.09.10 y
31.12.10.
Entre los meses de enero a julio de 2011 realizó funciones de vigilancia nocturna en los apartamentos de explotación turística sitos en la C/ DIRECCION000, nº NUM001 de Ibiza, que explota el demandado.
En fecha 15.02.11 ambas partes suscribieron un precontrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, de Vigilante de noche, fijando una duración de doce meses a partir de la concesión del premiso de trabajo y residencia al trabajador. Dicho contrato no llegó a formalizarse porque no obtuvo el premiso de trabajo y residencia.
La empresa se dedica a la actividad de explotación turística de los APARTAMENTO000 " sitos en la C/ DIRECCION000, nº NUM001 de Ibiza, integrados por cinco unidades y veinte plazas, siendo su titular Sabino .
El padre del demandado y de la novia de la parte demandante, Ana, falleció en el mes de agosto de 2010, de los apartamentos en la C/ DIRECCION000, nº NUM001 de Ibiza, unos son de Ricardo y otros de Ana . La dirección y explotación turística de todos ellos la realiza Ricardo, la hermana es maestra y ejerce su profesión.
La explotación turística de los apartamentos se efectúa durante la temporada estival, durante los meses comprendidos entre el 1 de abril y el 30 de noviembre, durante los años 2004 a 2008. Y en la temporada 2010-2011, del 15 de abril al 15 de octubre.
En la temporada 2010/2011 la empresa contrató mediante contratos temporales de duración determinada eventuales por circunstancias de la producción a jornada completa, a dos vigilantes de noche, a Silvio, del 12.07.10 a 11.10.10 y a Jesus Miguel, del 5.07.11 a 15.10.11.
La parte actora tuvo una relación sentimental con la hermana del demandado, Ana, en el período entre septiembre de 2010 y mayo y junio en que la finalizaron. Durante la relación no convivieron.
Durante la relación, en el mes de noviembre de 2010 Ana le cedió uno de sus apartamentos, y el demandante a cambio le realizó trabajos de mantenimiento y vigilancia de noche. También le prestó dinero, y durante el mes de enero, en que Ana causó baja, el demandante le ayudó en las labores domésticas y en los trabajos de mantenimiento y vigilancia de noche de sus apartamentos.
La parte demandante prestó los siguientes servicios:
-Los trabajos de reforma en un baño de la casa de la madre en Santa Gertrudis, y después la reforma de otros dos baños en los apartamentos de la empresa. Esos trabajos fueron realizados entre finales de septiembre y finales de diciembre de 2010, conjuntamente con un albañil, Luis Miguel, y con un fontanero, Fernando, este último hacía los trabajos de albañil y fontanero, y la parte actora las de peón ayudante y de pintor. El demandado les pagó a cada uno de ellos semanalmente.
-En el mes de enero de 2011 el demandante ayudó a su novia, Ana, mientras estuvo enferma, en las labores domésticas y en los trabajos de mantenimiento y vigilancia de noche de sus apartamentos sitos en la C/ DIRECCION000, nº NUM001 de Ibiza.
-Desde febrero hasta julio de 2011 realizó los trabajos de Vigilante de noche, hasta las 7 de la mañana, en los apartamentos del demandado en la C/ DIRECCION000, nº NUM001 de Ibiza, y el demandado le abonaba semanalmente los servicios.
-Durante la prestación de servicios, en las reformas de construcción y en las funciones de vigilancia, la parte demandante recibía las órdenes de Ricardo y quién le pagaba semanalmente, no quedando ninguna cantidad pendiente de abono.
-El demandante tenía un día libre a la semana de vigilante, él lo fijaba y debía comunicárselo al demandado. No podía cogerse el fin de semana, salvo que tuviese un compromiso importante.
El 7.07.11 la parte demandada, demandante, la hermana y Eli, una trabajadora de la limpieza de los apartamentos, mantuvieron una conversación en la que Ricardo preguntaba al demandante si había entrado en la lavandería, y que hacía días que Eli le comentaba que faltaban toallas y también su comida. A lo que la parte actora contesta que no porque no tiene las llaves.
El demandado le pregunta a él ya que la desaparición de las toallas se produce en su turno, y porque es el vigilante de noche, y es su responsabilidad.
El demandado manifiesta que sabe que las veces que el actor ha llegado tarde lo ha descontado del número de horas, y que si falta al trabajo tiene que ser justificado. En cualquier caso, le manifiesta que comete una falta grave, que se queda sin trabajo porque has cometido faltas graves.
Le dice que le paga una semana, y el actor le contesta que solo quiere lo suyo, que se pase a cobrar la semana que viene o mañana, a lo que contesta el actor que no porque ya no va a currar y quiere lo suyo. El demandado pregunta qué día es hoy, jueves, son 260 euros.
El actor carecía de permiso de residencia y de autorización para trabajar durante el período en que prestó servicios para el demandado. En la actualidad se halla en las mismas circunstancias.
La parte actora presentó una denuncia frente a la Inspección de Trabajo en fecha 12.07.11, en la que relataba que al cabo de tres meses de empezar a trabajar solicitó al demandado si le podía hacer el contrato para regularizar su situación, que lo expidieron con fecha 15.02.11, y que cuando llegaron los documentos precisos de su país y había sido emitido el informe de arraigo por el Ayuntamiento de Ibiza, la empresa se negó a presentar los documentos para la obtención de su tarjeta y procedió a su despido.
No se tramitó la autorización de trabajo y permiso de residencia. No consta que la parte actora hubiese recibido los documentos precisos de su país.
El 28.11.10 el demandado efectuó una denuncia ante la Dirección General de la Policía por motivo de hallar en uno de los apartamentos de su propiedad, en la C/ DIRECCION000 de Ibiza, después de haber forzado su entrada, a dos individuos que salieron a la carrera de la vivienda, hallando el interior revuelto y con signos de que había estado habitado.
El 1.02.11 el demandado arrendó al demandante, por el plazo de doce meses, una vivienda ubicada en la C/ DIRECCION001, nº NUM002, EDIFICIO000, Puerta NUM003, NUM003 - NUM003 de Ibiza por una renta de 450 euros mensuales.
Debido a la imposibilidad del arrendatario de realizar el pago de las deudas pendientes sobre el alquiler de la vivienda y gastos derivados de la misma, ambas partes formalizaron un acuerdo el 20.08.11, por el que el arrendatario se comprometía a abandonar la vivienda antes de las 12:00horas del medio día del 22.08.1, dejando la misma en el mismo estado y condiciones en las que se entregó en un principio, que se dan por reproducidos en el folio 97, y el arrendador a cambio anulaba la deuda pendiente y procedía a la cancelación del contrato.
Se ha intentado la conciliación previa frente a la demandada en fecha 16.08.11, con el resultado intentado sin efecto ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que estimando la demanda presentada por Alberto, contra Ricardo, por Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el día 7.07.11, condenando a la empresa CARLOS ROSELLO TORRES, a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión del demandante en su puesto y condiciones de trabajo o el abono de una indemnización de 1.528,33 euros, con extinción del contrato de trabajo, y en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación devengados desde la indicada fecha del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar o hasta la de notificación de la sentencia, según sea el sentido de la opción, a razón de 40,19 euros diarios.
Contra dicha...
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