STSJ Asturias 1386/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1386/2013
Fecha21 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01386/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100482

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000466 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 405/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de AVILÉS

CENTRO DE TRABAJO TIEMPO ETT SL

Recurrente/s: CENTRO DE TRABAJO TEMPO ETT SL

Abogado/a: JORGE JUAN GANDARA MAEZTU

Recurrido/s: Arcadio, Celestino, Estanislao, Gonzalo, Leon, Pablo, Severino, Carlos Antonio, Pedro Enrique, Aureliano, Efrain, Gabriel, Matías, Rogelio, Jose Manuel, Juan Manuel, Ambrosio, Casiano, Esteban, Herminio

Abogado/a: OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ

Sentencia nº 1386/2013

En OVIEDO, a veintiuno de junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 466/2013, formalizado por el Letrado D. Jorge Juan Gándara Maetzu, en nombre y representación de la empresa CENTRO DE TRABAJO TEMPO ETT SL, contra la sentencia número 374/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA 405/2012, seguido a instancia de D. Arcadio, D. Celestino, D. Estanislao, D. Gonzalo, D. Leon, D. Pablo, D. Severino, D. Carlos Antonio, D. Pedro Enrique, D. Aureliano, D. Efrain, D. Gabriel,

D. Matías, D. Rogelio, D. Jose Manuel, D. Juan Manuel, D. Ambrosio, D. Casiano, D. Esteban y D. Herminio, todos ellos representados por el Letrado D. Oscar González Rodríguez frente a la empresa recurrente,siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Arcadio, D. Celestino, D. Estanislao, D. Gonzalo, D. Leon, D. Pablo, D. Severino, D. Carlos Antonio, D. Pedro Enrique, D. Aureliano, D. Efrain, D. Gabriel, D. Matías,

D. Rogelio, D. Jose Manuel, D. Juan Manuel, D. Ambrosio, D. Casiano, D. Esteban y D. Herminio presentaron demanda contra la empresa CENTRO DE TRABAJO TEMPO ETT SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 374/2012, de fecha treinta de octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En el puerto de Avilés las empresas estibadoras que precisan personal para la realización de las labores de estiba lo solicitan de la empresa Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba. Cuando esta sociedad estatal no dispone de personal suficiente, las empresas estibadoras acuden a la empresa Centro de Trabajo Tempo ETT. Los trabajadores contratados por esta empresa que son puestos a disposición de las empresas estibadoras realizan los mismos trabajos que los trabajadores de la sociedad estatal.

  2. - Durante el período del 1 de diciembre de 2010 al 30 de diciembre de 2011 los actores celebraron con la empresa demandada los siguientes contratos, con una duración de un día cada uno, para ser puestos a disposición de las empresas estibadoras:

    - D. Arcadio : 97 contratos, lo que supuso un total de 97 días de trabajo.

    - D. Celestino : 97 contratos, lo que supuso un total de 97 días de trabajo.

    - D. Estanislao : 81 contratos, lo que supuso un total de 81 días de trabajo.

    - D. Gonzalo : 91 contratos, lo que supuso un total de 91 días de trabajo.

    - D. Leon : 94 contratos, lo que supuso un total de 94 días de trabajo.

    - D. Pablo : 82 contratos, lo que supuso un total de 82 días de trabajo.

    - D. Severino : 125 contratos, lo que supuso un total de 125 días de trabajo.

    - D. Carlos Antonio : 62 contratos, lo que supuso un total de 62 días de trabajo.

    - D. Pedro Enrique : 80 contratos, lo que supuso un total de 80 días de trabajo.

    - D. Aureliano : 96 contratos, lo que supuso un total de 96 días de trabajo.

    - D. Efrain : 102 contratos, lo que supuso un total de 102 días de trabajo.

    - D. Gabriel : 152 contratos, lo que supuso un total de 152 días de trabajo.

    - D. Matías : 89 contratos, lo que supuso un total de 89 días de trabajo.

    - D. Rogelio : 99 contratos, lo que supuso un total de 99 días de trabajo.

    - D. Jose Manuel : 42 contratos, lo que supuso un total de 42 días de trabajo.

    - D. Juan Manuel : 118 contratos, lo que supuso un total de 118 días de trabajo.

    - D. Ambrosio : 112 contratos, lo que supuso un total de 112 días de trabajo.

    - D. Casiano : 51 contratos, lo que supuso un total de 51 días de trabajo.

    - D. Esteban : 51 contratos, lo que supuso un total de 51 días de trabajo.

    - D. Herminio : 45 contratos, lo que supuso un total de 45 días de trabajo. 3º.- Las jornadas laborales realizadas por los actores durante el periodo del 1 de diciembre de 2010 al 30 de diciembre de 2011 fueron abonadas conforme a un salario diario de 57,56 euros, en el que no se incluyen las partes proporcionales a los descansos semanales y festivos.

    En caso de incluirse las partes proporcionales a los descansos semanales y festivos, el salario por cada día de trabajo sería de 85,76 euros diarios.

  3. - Durante el período de 1 de diciembre de 2010 a 30 de diciembre de 2011 todos los demandantes percibieron en concepto de "prima mar" las siguientes cantidades:

    - D. Arcadio : 5486 euros.

    - D. Celestino : 5.084,58 euros.

    - D. Estanislao : 5.299 euros.

    - D. Gonzalo : 4.826,08 euros.

    - D. Leon : 5.197,08 euros.

    - D. Pablo : 4.573 euros.

    - D. Severino : 5.102 euros.

    - D. Carlos Antonio : 3.579 euros.

    - D. Pedro Enrique : 4.858,50 euros.

    - D. Aureliano : 4.952,50 euros.

    - D. Efrain : 5.809 euros.

    - D. Gabriel : 3.869,50 euros.

    - D. Matías : 4.729 euros.

    - D. Rogelio : 4.141,08 euros.

    - D. Jose Manuel : 1.982,50 euros.

    - D. Juan Manuel : 5.058,08 euros.

    - D. Ambrosio : 5.704 euros.

    - D. Casiano : 4.027,08 euros.

    - D. Esteban : 2.963,58 euros.

    - D. Herminio : 3.117 euros.

  4. - Los demandantes presentaron papeleta de conciliación el 30 de diciembre de 2011 y el acto de conciliación celebrado el 12 de enero de 2012 terminó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Arcadio, D. Celestino, D. Estanislao, D. Gonzalo

, D. Leon, D. Pablo, D. Severino, D. Carlos Antonio, D. Pedro Enrique, D. Aureliano, D. Efrain

, D. Gabriel, D. Matías, D. Rogelio, D. Jose Manuel, D. Juan Manuel, D. Ambrosio, D. Casiano

, D. Esteban y D. Herminio frente a la empresa CENTRO DE TRABAJO TEMPO ETT SL, imponiendo a la parte demandada la obligación de abonar a los demandantes las siguientes cantidades por los conceptos reclamados en la demanda:

- A D. Arcadio : 2.735#40 euros

- A D. Celestino : 2.735#40 euros.

- A D. Estanislao : 2.284#20 euros.

- A D. Gonzalo : 2.566,20 euros.

- A D. Leon : 2.650,80 euros.

- A D. Pablo : 2.312,40 euros.

- A D. Severino : 3.525 euros. - A D. Carlos Antonio : 1.748,40 euros.

- A D. Pedro Enrique : 2.256 euros.

- A D. Aureliano : 2.707,20 euros.

- A D. Efrain : 2.876,40 euros.

- A D. Gabriel : 4.286,40 euros.

- A D. Matías : 2.509,80 euros.

- A D. Rogelio : 2.791,80 euros.

- A D. Jose Manuel : 1.184,40 euros.

- A D. Juan Manuel : 3.327,60 euros.

- A D. Ambrosio : 3.158,40 euros.

- A D. Casiano : 1.438,20 euros.

- A D. Esteban : 1.438,20 euros.

- A D. Herminio : 1.269 euros.

Asimismo también debe abonarles el 10% de interés por mora devengado por las cantidades señaladas desde la fecha de celebración del acto de conciliación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la empresa CENTRO DE TRABAJO TEMPO ETT SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de marzo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores interpusieron demanda frente a la empresa Centro de Trabajo Tempo ETT S.L. en reclamación de cantidad, ejercitando los mismos pretensión encaminada a que por parte de la empresa de trabajo temporal demandada, y por el periodo referido en la demanda del 1 de diciembre de 2010 al 30 de diciembre de 2011, se les incluya en la retribución correspondiente al salario base de cada día trabajado y contratado para prestar servicios en empresas usuarias estibadoras en el Puerto de Avilés, las partes proporcionales a los descansos semanales y festivos, que la empresa no lo incluye pues les abona un salario diario de 57,56 euros por día trabajado mas la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias, reclamando cada uno de ellos, que consideran les resulta de aplicación, el salario del convenio colectivo de estibadores portuarios del Principado de Asturias, las diferencias que por dicho concepto consideran les adeuda la empresa por ascender el salario diario que deben percibir con inclusión de los salarios proporcionales a los descansos semanales y festivos a la cantidad de 85,76 euros.

La sentencia de instancia estimó la demanda condenando a la empresa demanda a abonar a los veinte actores las cantidades por cada uno de ellos reclamadas y señaladas en la parte dispositiva de la sentencia y con el 10% de interés por mora devengado desde la fecha...

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