STSJ Andalucía 1062/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2013:5099
Número de Recurso665/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1062/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1062-2013

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintitres de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 665/13, interpuesto por DOÑA Encarnacion contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 18 de Enero de 2013 en Autos núm. 1120/11, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrado DOÑA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Encarnacion en reclamación sobre MATERIALES LABORALES contra MEXX SOUTHERN EUROPE S.L (MONET) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Enero de 2013, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - DOÑA Encarnacion, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios laborales para la mercantil demandada, con CIF B 81848160, desde el día 11-5-1998, con la categoría profesional de dependienta, Grupo 5, con derecho a percibir una retribución bruta de 61,94 euros al día, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. 2º.- El día 15 de junio de 2007 la actora comenzó a disfrutar una excedencia voluntaria por un periodo de tres años, que terminaba, por lo tanto, el día 15 de junio de 2010. Solicitada la reincorporación por la misma a la empresa demandada, mediante burofax de fecha 9-4-2010, ésta se la denegó, por escrito fechado el día 16-4-2010, invocando la ausencia de vacante.

  2. - Por la empresa empleadora se han tramitado varios expedientes de regulación de empleo, habiéndose incluido a la actora en el nº 234/11, en el que la comisión negociadora alcanzó el siguiente acuerdo: extinción de 128 contratos de trabajo, de un total de 214 que conformaban entonces la plantilla de la empresa, reconociéndose a favor de los trabajadores afectados una indemnización de 39 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades. Dicho acuerdo fue homologado por la Dirección General de Empleo, por resolución de fecha 29-7-2011. La actora ha sido la única trabajadora de los incluidos en este expediente que no ha recibido la mencionada indemnización.

  3. - Por la demandada se mandó burofax a la actora en fecha 18 de agosto de 2011, comunicándole aquella resolución, a efectos de la expectativa de derecho a reingreso hasta el día 31-8-2011 (doc. nº 4 demandada).

  4. - Por la actora se presentó en fecha 16-9-2011 demanda sobre despido, que dio lugar en el Juzgado de lo Social nº 2 de Granada, a la incoación de los autos nº 805/11, desistiendo el día del juicio la misma de su demanda.

  5. - La demandada ha cesado en su actividad, a consecuencia de un tercer ERE (hecho incontrovertido).

  6. - La demandada no compareció al acto de conciliación previa ante el CMAC.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Encarnacion, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandante, la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión contenida en la demanda. Se alega tanto revisión de los hechos declarados probados como infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS para que al hecho probado segundo se adicione lo siguiente: "En fechas posteriores al 15 de junio de 2010, el referido día de expiración del plazo temporal de la excedencia de la actora y antes de la iniciación del ERE, hecho que ocurrió el día 7 de julio de 2011, la empresa Mexx Southern Europe SL (Monet) efectuó, según consta en el Anexo I del citado expediente, las siguientes nuevas contrataciones: Dª Natividad alta el día 27 de octubre de 2010 en el centro de Sanchinarro de Madrid. Dª Socorro alta el día 24 de noviembre de 2010 en el centro de Goya Madrid. Dª Africa alta el día 24 de febrero de 2011 en el centro Plaza de Duques de Sevilla. Dª Carlota alta el día 23 de julio de 2010 en el centro de Córdoba. Dª Esther alta el día 12 de agosto de 2010 en el centro de Granada, Carrera del Genil. Dª Leocadia alta el día 2 de mayo de 2011 en el centro de Siete Palmas de Canarias. "Igualmente bajo el mismo motivo procesal para que se adicione un nuevo hecho probado que diga:" Según consta textualmente en el antecedente quinto de la resolución de la Dirección General de Trabajo que aprobó el ERE, la empresa solicitó la exclusión del expediente de 2 trabajadoras, cuyos contratos se han...

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