STSJ Andalucía 1052/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1052/2013
Fecha22 Mayo 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1052/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidós de Mayo de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 680/2013, interpuesto por Arsenio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE MOTRIL en fecha 19/10/2012 en Autos núm. 326/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ernesto, Jaime, Pelayo y Jose Pedro en reclamación sobre DESPIDO contra Arsenio, FOGASA, MUROS DEL MORTIROLO S.L., BUSUU S.L., RUDINVEST S.A. y HORMICOR S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/10/2012, por la que se desestima totalmente las demandas presentadas por D. Jaime, D. Jose Pedro, D. Ernesto Y D. Pelayo, debidamente representados contra HORMICOR SL, RUNDINVEST SL, BUSUU BIG SL, MUROS DEL MORTIROLO SL Y D. Arsenio, Y FOGASA y en consecuencia:

Primero

se declara la improcedencia de los despidos de D. Jaime, D. Jose Pedro, D. Ernesto Y

  1. Pelayo, condenando a los demandados a estar y pasar por la presente declaración.

Segundo

se condena a los demandados a la readmisión de los citados trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación conforme se señala en el presente desde la fecha de despido y hasta la notificación de sentencia, o a su elección a que abonen las indemnizaciones que se fijan en un plazo de cinco días por ante escrito o comparecencia por ante este juzgado:

Respecto de D. Jaime, con DNI: NUM000 el salario de tramitación se fijará conforme a 59,24 euros día desde 14 de marzo de 2012.En caso de optar por indemnización la cuantía será de 34.884,77 euros. Igualmente deberán pagarle las cantidades debidas por un total de 10.219,91 euros más el 10%.

Respecto de D. Pelayo, con DNI: NUM001, el salario de tramitación se fijará conforme a 93,59 euros/día desde 31 de marzo de 2012. En caso de optar por indemnización la cuantía será de 28.813,45 euros. Igualmente deberán pagarle las cantidades debidas por un total de 11.688,96 euros más el 10%.

Respecto de D. Jose Pedro, con DNI. NUM002 los salarios de tramitación se fijarán conforme a 59.24 euros día desde 6 de marzo de 2012. En caso de optar por la indemnización la cuantía será de 23.984,38 euros. Igualmente deberán pagarle las cantidades debidas por un total de 10.971,51 euros más el 10%..

Respecto de D. Ernesto, con DNI: NUM003 los salarios de tramitación se fijarán conforme a 59.24 euros/día desde 7 de marzo de 2012. En caso de optar por la indemnización la cuantía será de 19.394,42 euros. Igualmente deberán pagarle las cantidades debidas por un total de 10.554,34 euros más el 10%.

Tercero

se absuelve al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades administrativas.

Aclarando por auto de fecha 13-12-2012, las cuantías indemnizatorias para el caso de que se optase por la extinción indemnizada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Sobre los demandantes, requisitos previos e inicio del procedimiento.

    1. Jaime, con DNI: NUM000, ha venido prestando servicios para HORMICOR SL, codemandada, con categoría de conductor mecánico, desde el 4 de diciembre de 1998 hasta el día 14 de marzo de 2012, inclusive, en el que se le comunica por carta el despido. El salario día último era de 59,24 euros.

      Frente a la misma presentó acto de conciliación en 26 de marzo de 2012 celebrándose el 11 de abril de 2012 con el resultado de "sin avenencia e Intentado sin efecto". Presentó demanda en fecha de 17 de abril de 2012.

      Posteriormente y en reclamación de cantidad presentó papeleta de conciliación en fecha de 31 de mayo de 2012 celebrándose en fecha de 25 de junio de 2012 con el resultado de sin avenencia. Presentó demanda en fecha de 5 de julio de 2012.

    2. Pelayo, con DNI: NUM001, ha venido prestando servicios para HORMICOR SL, desde el 6 de abril de 2005 hasta el 31 de marzo de 2012, como jefe de administración. El salario día último era 93.59 euros.

      Presentó papeleta de demanda en fecha de 11 de abril de 2012 celebrándose en fecha de 24 de abril de 2012 con el resultado de sin avenencia e intentado sin efecto. Presentó demanda en fecha 24 de abril de 2012.

      Posteriormente y en reclamación de cantidad presentó papeleta de demanda en fecha de 12 de junio de 2012, celebrándose el 25 de junio de 2012 con el resultado de sin avenencia. Presenta demanda en fecha de 5 de julio de 2012.

    3. Jose Pedro, con DNI. NUM002, ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena para HORMICOR SL, desde el 15 de enero de 2003 hasta el 6 de marzo de 2012, inclusive, con categoría de conductor mecánico, en que es despedido por carta. El salario día último era 59.24 euros.

      Presentó papeleta de conciliación en fecha de 26 de marzo de 2012 celebrándose en fecha de 11 de abril de 2012 con el resultado de sin avenencia e intentado sin efecto. Presentó demanda en fecha 17 de abril de 2012.

      Posteriormente y en reclamación de cantidad presentó papeleta de conciliación en fecha de 12 de junio de 2012 celebrándose el 25 de junio de 2012 con el resultado de sin avenencia. Presentó demanda en fecha de 5 de julio de 2012.

    4. Ernesto, con DNI: NUM003, ha venido prestando servicios por cuenta ajena para HORMICOR SL, desde el 13 de octubre de 2004 hasta el 7 de marzo de 2012 en que se le comunica por carta su despido. El salario día último era 59.24 euros. Presentó papeleta de conciliación en fecha de 26 de marzo de 2012 celebrándose el 11 de abril de 2012 con el resultado de sin avenencia e intentado sin efecto. Presentó demanda en fecha 17 de abril de 2012.

      Presentó papeleta de conciliación en fecha de 12 de junio de 2012 celebrándose el acto en fecha de 25 de junio de 2012 con el resultado de sin avenencia. Presentó demanda en fecha de 5 de julio de 2012.

      Ninguno ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  2. - Sobre las cartas de despido.

    Carta entregada a D. Jaime, firmada en fecha de 14 de marzo de 2012.

    " La dirección de esta empresa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 c y 53 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores le comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula, con efectos del día 14 de marzo de 2012 por causas objetivas al amparo del primero de los preceptos mencionados, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas y organizativas.

    Como usted conoce, Hormicor SL, es una empresa que, con carácter general, orienta su actividad al campo de la producción del hormigón. Usted es conocedor del importante descenso que viene experimentando la actividad de la construcción a lo largo del ao. Como es natural este descenso en la producción contratada ha marcado considerablemente los datos referidos a la rentabilidad de la actividad. La facturación por esta actividad ha experimentado un más que considerable descenso si comparamos este año con el año anterior. A mayor abundamiento la situación de pérdidas en la meritada empresa es patente, plena y de gran notoriedad, situación que Ud., como trabajador de la misma muy bien conoce. Dicha situación se sitúa en unas pérdidas para el año 2011 que ascienden a un total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON VEINTICNCO CÉNTIMOS // 262.333,25 #, a lo que hay que añadir unas pérdidas en lo que va de año hasta el día 14 de febrero de ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho euros con veinticuatro céntimos//146.758,24#".

    Por todo lo expuesto se hace necesario amortizar su puesto de trabajo con el fin de lograr optimizar al máximo los recursos, teniendo en cuenta todo lo que hemos expuesto, siendo evidente a la luz de los datos ofrecidos que el nivel de empleo adscrito a la actividad en que esta englobado es excesivo en el actual equilibrio de producción de la empresa.

    Por otra parte y en cuanto al momento de producirse tal decisión extintiva le comunicamos que lo será el día de hoy 14 de marzo de 2012, por lo que de conformidad con el último párrafo del punto 4 del artículo 53 del Estatuto de los trabajadores, le indicamos que procederemos con la liquidación oportuna a abonarle el preaviso de 15 días del que no ha dispuesto.

    Así mismo y en cumplimiento de lo señalado en el párrafo segundo de la letra c) del punto primero del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, no se le puede poner en el presente momento y a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, y que asciende a la suma de 10.064,66 toda vez que la misma no dispone de tesorería suficiente para ello, estableciendo que dicha indemnización le será abonada mediante pago fraccionado en 9 mensualidades que le serán ingresadas los días 15 de cada mes, finalizando su pago antes del 31 de diciembre ."

    Carta entregada a D. Pelayo, fechada el 16 de marzo de 2012:

    Recoge igual contenido que lo anterior si bien cambiando sus efectos que lo serán desde el día 31 de marzo de 2012.

    Carta entregada a D. Jose Pedro fechada en 1 de marzo de 2012.

    Recoge igualmente todo lo anterior menos el último párrafo que se cambia por el siguiente:

    "Por otra parte y en cuanto al momento de producirse tal decisión extintiva...

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