STSJ Andalucía 1072/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1072/2013
Fecha23 Mayo 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1072/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 678/13, interpuesto por AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 24 de enero de 2.013 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eulogio en reclamación sobre DESPIDO contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de enero de 2.013, por la que 1º/ Estimaba en parte la demanda de don Eulogio interpuesta en impugnación de despido, siendo demandada EGMASA hoy AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUAS, declaraba la improcedencia del despido del trabajador, que tiene con la demandada un contrato de trabajo indefinido de trabajos discontinuos, los efectos que se expresan en los ordinales siguientes.

  1. / Condenaba a EGMASA hoy AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUAS, a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, en la condición de trabajador indefinido fijo-discontinuo o a que le indemnice con la cantidad de 4.542,18 #, y a que, sólo en el caso de que opte por la readmisión, le abone el importe del salario dejado de percibir desde el 20 de junio de 2012, a razón de 55,29 #/día, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, hasta aquella en que habría terminado la actividad cíclica (16 de octubre de 2012), con los descuentos legales a que hubiere lugar.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor don Eulogio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada EMPRESA DE GESTIÓN MEDIAMBIENTAL S.A. ( EGMASA) desde el 1 de junio de 2004, con la categoría profesional de "Especialista Prevención Extinción", con un salario de 54,29 #/ diarios, a tiempo completo (folios 20 a 95).

  2. - La relación laboral mantenida entre las partes, se ha articulado en los períodos y a través de los contratos de trabajo que se reseñan a continuación:

  3. - Del 01-07-2004 a 17-10-2004 en virtud de contrato por obra o servicio determinado para la ejecución de los trabajos previstos en la Orden de la CMA de fecha 12 de abril de 2000, sobre participación de EGMASA en el servicio de prevención y lucha contra incendios.

  4. - Del 15-11-2004 a 23-12-2004, en virtud de contrato e obra denominado "1191/03/m/00, Plan e recuperación de artales en Andalucía, que consiste en Roza con motodesbrozadora, clareo y poda con motosierra.

  5. - 30-05-2005 a 1-11-2005, en virtud de contrato de obra o servicio determinado para la ejecución de los trabajos previstos en la Orden de la CMA de fecha 12 de abril de 2000, sobre participación de EGMASA en el servicio de prevención y lucha contra incendios.

  6. - Del 3-02-2006 al 06-04-2006 (1191/03/m/00) Plan de recuperación de artales en Andalucía, consistente en apertura manual de aproximadamente 50,00 hoyos, plantación manual de planta en número aproximado de 50 unidades y colocación de las correspondientes mallas protectoras.

  7. - Del 17-04-2006 al 5-05-2006 (1191/03/m/00) Plan de recuperación de artales en Andalucía, consistente en apertura manual de aproximadamente 50,00 hoyos, plantación manual de planta en número aproximado de 50 unidades y colocación de las correspondientes mallas protectoras, así como la realización de tareas de limpieza forestal mediante el uso de motosierra.

  8. - Del 21-11-2006 al 14-03-2007 dos contratos en cambio de ocupación 1191/03/m/00, Plan de recuperación de artales en Andalucía, consistente en apertura de 55 hoyos plantación de 55 especies sobre hoyo abierto y limpieza forestal mediante desbrozado.

  9. - Del 20-06-2007 al 4-10-2007, ejecución de los trabajos previstos en la orden de CMA de fecha 12 de abril de 2000, sobre participación de EGMASA en el servicio público de prevención y lucha contra incendios forestales, de acuerdo con las previsiones para la anualidad 2007, del catálogo de medios del Plan INFOCA, aprobado por dicho centro directivo y la planificación de medios acordada por la comisión de coordinación regional, dentro de los límites presupuestarios.

  10. - Del 20-10-2007 al 4-01-2008 en virtud de contrato por obra o servicio que nada tiene que ver con el plan de lucha contra incendios, cuyo objeto se concreta en "La realización de tareas descritas en el expediente de obra o servicio 1191/03/M/00 Plan de recuperación de artales en Andalucía consistente en plantación de

    8.000 plantas y colocación de protectores.

  11. - Del 16-junio-2008 a 15-octubre 2008, en virtud de contrato para obra o servicio determinado para la ejecución de trabajos sobre participación de EGMASA en la prevención y lucha contra incendios.

  12. - Del 16-junio-2009 a 15-octubre 2009, en virtud de contrato para obra o servicio determinado para la ejecución de trabajos sobre participación de EGMASA en la prevención y lucha contra incendios.

    11- Del 16-junio-2010 a 15-octubre 2010, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción para cubrir vacante existente en el dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales.

  13. - Del 20-junio-2011 a 16-octubre 2011, virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción para cubrir vacante existente en el dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales.

    En el año 2012 no ha sido llamado a trabajar.

  14. - La empresa demandada EGMASA, hoy Agencia de Medio Ambiente y Aguas de Andalucía, en el dispositivo de lucha contra incendios forestales, se articula a través de la Orden de 12 de abril de 2000 de participación de EGMASA en el Ejecución del Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía (BOJA núm. 56 de 13 de mayo de 2000) y concretamente, en cuanto a los medios, en el Catálogo de medios del Plan INFOCA que, anualmente, aprueba la Consejería de Medio Ambiente, según lo dispuesto en el art.

    38.2 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (Boja 82 de 17 de julio de 1999) y Decreto 371/2010, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Boja 192, de 30 de septiembre de 2010), en concreto en su capítulo 7 apartado 7.3.2. (folios 267 a 325).

  15. - El actor ha sido llamado en los sucesivos y anteriores años a prestar servicios con carácter cíclico, que ha venido coincidiendo con el período estival en la Campaña de Prevención de Incendios Forestales y que en la Campaña de 2012 no ha sido llamado a prestar servicios.

    En la liquidación de la última relación laboral mantenida y finalizada en octubre de 2011, el actor percibió por indemnización fin de contrato la cantidad de 143,12 # (folio 227). El actor paso a percibir el subsidio de desempleo el 25-10-2011 al 28 de marzo de 2012 (folio 332). Desde el 5 de octubre de 2012 el actor se encuentra percibiendo el subsidio de desempleo (folio 326).

  16. - Rige en la relación laboral el Convenio Colectivo de la empresa EGMASA y la normativa citada al efecto (folio 230).

  17. - El actor no ostenta, ni ha ostentado en el último año cargo representativo de los trabajadores.

  18. - Consta documento titulado ".....finiquito" en el que se expresa lo siguiente

    Periodo de liquidación: 01 de octubre al 16 de octubre

    Concepto Devengado A Deducir

    Salario base 604,27

    Plus Disponibilidad 109,87

    Plus Helitransporte 65,92

    Liquidación Paga Extra Dic. 667,21

    Vacaciones no disfrutadas 532,67

    Indemnización 143,12

    Contingencias Comunes SS 41,40

    Desempleo SS 14,09

    Formación Profesionsa SS 0,88

    Liquidación Vacaciones no disfru CC SS 25,04

    Liquidación Vacaciones no disf. Desempleo SS 8,52

    Liquidación Vacaciones no disfrutadas FP SS 0,53

    IRPF 42,46

    TOGAL DEVENGADO TOTAL DEDUCCIONES

    2.123,06 132,92

    LIQUIDO 1.990,14

  19. - Se celebró acto de intento de conciliación el 31 de julio de 2012, en virtud de papeleta presentada el 13 de julio de 2012, con el resultado de intentad sin efecto (folio 4).

  20. - El actor solicita en su demanda, presentada el 2 de agosto de 2012, y aclarada mediante escrito de fecha de presentación 14 de enero de 2012, que se dicte sentencia en la que se declare su condición de "Fijo-discontinuo" (aclarando...

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